Deducción de Alquileres - Vigente desde período fiscal 2017

La Resolución General de AFIP Nº 4003-E en su Anexo II establece que los empleados en relación de dependencia pueden deducir del Impuesto a las Ganancias hasta un 40% de las sumas abonadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias t.o. Decreto N° 824/2019.

 Para gozar de este beneficio, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • No ser titular de ningún inmueble o terreno, en ninguna proporción.
  • Contar con la documentación respaldatoria del alquiler (contrato y comprobante de pago).

Los datos del alquiler se deben informar en el formulario F.572 web a través del servicio con clave fiscal “SiRADIG-Trabajador” y adjuntar, por única vez, el contrato en formato PDF, y aclarar los años que éste abarca. También se deberán cargar los comprobantes de pago mes a mes o  por rango de meses.

Si no se encuentra habilitado el servicio, se puede dar de alta a través del “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”.