Plan de Acciones y Herramientas para prevenir, atender y sancionar las violencias de género en el ámbito de la UNC

¿Qué es el Plan de Acciones?

El Plan de Acciones y Herramientas para Prevenir, Atender y Sancionar las Violencias de Género en el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) es un proyecto que surge a partir de la necesidad de la UNC, en tanto institución pública, de trabajar comprometidamente en la promoción de acciones concretas para construir una vida libre de discriminación y violencias. En este sentido, y tal como lo establecen los distintos tratados internacionales suscriptos por nuestro país en torno a las cuestiones de derechos humanos y género, en el año 2015 el Honorable Consejo Superior (HCS) de la UNC, aprobó este Plan (Res. 1011/15), con el fin de fomentar, además, la inclusión de todas las personas que integran la comunidad universitaria.

Es responsabilidad de la UNC avanzar en iniciativas que contribuyan a erradicar las situaciones sistemáticas de violencia y/o discriminación hacia las mujeres e identidades diversas. Por ello, la conformación del Plan de Acciones no solo se constituye como vehículo para hacerlo, sino también, como un espacio para el aprendizaje continuo camino a ser una sociedad más libre e igualitaria.

La eliminación de las violencias de género es una responsabilidad colectiva, vos también sos parte de la solución.

Objetivos del Plan de Acciones
Promover en la comunidad universitaria un ambiente libre de violencias de género y discriminación de cualquier tipo, por razones de género y/o identidad sexual.
Fortalecer el trabajo de sensibilización, capacitación, investigación e información para la promoción y defensa de esos derechos al interior de la comunidad universitaria.
Garantizar un abordaje integral de la problemática de la violencia de género desde su prevención hasta la sanción de las situaciones denunciadas, en los casos en que así corresponda.
 
Principios rectores del Plan de Acciones para la atención a personas afectadas por violencias de género en el ámbito universitario:
Gratuidad: La persona afectada será asesorada y acompañada de manera gratuita.
Respeto: La persona que efectúe una consulta o presente una denuncia, será tratada con respeto, debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabar su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos. En todo momento se deberá resguardar la voluntad de la persona en cuanto a las acciones que debiera realizar.
Confidencialidad: Se preservarán los datos de la/las personas denunciantes salvo su voluntad expresa. Así mismo y hasta que se realice el proceso que ratifique o rectifique la denuncia se deberá preservar la confidencialidad de los datos de la persona denunciada.
Contención: La persona afectada deberá ser acompañada, en la medida en que lo requiera, en todo procedimiento posterior a la denuncia realizada.
No revictimización: Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos como así también, la exposición pública de la/s persona/s que denuncian y/o datos que permitan identificarla.
Diligencia y celeridad: La investigación y resolución de la denuncia presentada deben ser realizadas con las garantías debidas, profesionalidad, diligencia y sin demora injustificada de forma que el procedimiento pueda ser completado en el menor tiempo posible.
 
Personas destinatarias
 Toda la comunidad universitaria: estudiantes, personal docente, nodocente, y toda persona que preste servicios en las diferentes unidades académicas, dependencias, colegios preuniveristarios de la UNC.
 
Líneas de acción

El Plan contempla tres tipos de acciones:

El Plan de Acciones prevé, además, la implementación de un régimen de sanciones. Todas las normativas pueden descargarse del Digesto Universitario.
 

Situaciones  de violencias de género a las que podemos enfrentarnos en la UNC:
Uso de palabras que resulten discriminatorias, humillantes u ofensivas para quien las reciba
Agresiones, acercamientos, u otras conductas físicas y/o sexuales, indeseadas u ofensivas para quien los recibe.
Requerimientos sexuales que impliquen promesas implícitas o expresas de trato preferencial para quien las recibe.
Requerimientos sexuales que impliquen amenazas implícitas o expresas.
Hechos de acoso sexual. Entendiendo por estos todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual no deseados o no consentidos (Art. 119 Código Penal Argentino).
Hechos de violencia sexual descritos bajo la rúbrica “Delitos contra la Integridad Sexual” del Código Penal.
Estas situaciones no limitan otras que pudieran surgir y tendrán que ser analizadas en su particularidad.

Si estás atravesando una situación de violencia de género podés recibir atención y asesoramiento.