Devolución del Impuesto a las Ganancias 1º cuota del SAC 2016
Devolución del Impuesto a las Ganancias 1º cuota del SAC 2016
¿Quiénes pueden solicitar la devolución del Impuesto a las Ganancias de la 1º cuota del SAC 2016?
De acuerdo a la Ley 27.260 y la Resolución General de AFIP Nº 3919/2016, los empleados en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados denominados “contribuyentes cumplidores” que no estén alcanzados por el Impuesto a los Bienes Personales, quedarán exentos del Impuesto a las Ganancias aplicable a la primera cuota del SAC correspondiente al período fiscal 2016.
¿Quiénes son contribuyentes cumplidores?
Son los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, y que además:
No hayan adherido, en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la Ley 26.860, ni a los planes de pago particulares otorgados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la Ley 11.683;
No posean deudas en condición de ser ejecutadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, hayan sido ejecutados fiscalmente ni condenados, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016.
¿Cómo opto por el beneficio?
Ingresar en la página de AFIP www.afip.gob.ar la clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo (en caso de no tener ese nivel de clave, se podrá obtener realizando un trámite personal en las oficinas de AFIP).
Constituir y mantener ante la AFIP el “Domicilio fiscal Electrónico”, a través del servicio “e-ventanilla”, ingresando con clave fiscal.
Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular a través del sitio web de la AFIP, mediante el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, con clave fiscal.
Ingresar al servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral”, opción “Características especiales”, “Ley 27.260 – Beneficio contribuyentes cumplidores” y seleccionar allí la opción: “Ley 27.260, art. 63 – Solicitud de exención en el Impuesto a las Ganancias – 1era. cuota SAC período fiscal 2016”
En este caso el sujeto deberá acceder al servicio con Clave Fiscal “SIRADIG – Trabajador” a fin de informar su situación al empleador, a quien deberá continuar suministrando información a través de ese servicio. De esta forma, los empleadores de los beneficiarios quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en la RG 3.418 –en caso de que aún no lo estuvieran- y también deberán identificar claramente en el recibo de sueldo el beneficio correspondiente.
¿En qué momento se puede optar por el beneficio?
Entre el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo 2017, inclusive.
¿Qué controles hará el sistema al momento de la adhesión?
Que se encuentren presentadas todas las declaraciones juradas determinativas (declaraciones juradas con saldo a pagar o con saldo a favor, cuyo vencimiento es en abril o mayo del año posterior al período fiscal declarado) de los impuestos en los que el sujeto esté inscripto, correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015.
Que no exista deuda líquida y exigible de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras, relativa a los períodos antes mencionados.
Que se constituya y mantenga el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
Que se haya informado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular utilizando el servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.