Preguntas y consultas frecuentes

Preguntas y consultas frecuentes

¿Qué es la Defensoría?

Es un organismo mediador, creado para potenciar y agilizar los mecanismos administrativos ya existentes. Constituye la alternativa directa y gratuita para la recepción de denuncias sobre eventuales irregularidades que tuviesen lugar dentro del ámbito de la Universidad y cuya solución no se pudiera canalizar por medio de las vías tradicionales. Los principios básicos de la actuación de la Defensoría son confidencialidad, gratuidad, celeridad e informalidad.

La Defensoría de la Comunidad Universitaria fue establecida por la Ordenanza N° 8/1997 del Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba.

¿Cuáles son las funciones de la Defensoría? (Res.HCS 288/97)

  • Defender los principios y derechos universitarios, incluyendo los intereses difusos o colectivos, frente a actos, hechos u omisiones de las autoridades universitarias o de sus agentes que impliquen el ejercicio irregular, abusivo, arbitrario o negligente.
  • Supervisar la aplicación de leyes, ordenanzas, resoluciones y demás disposiciones.
  • Supervisar la eficacia y pertinencia en la prestación de los servicios administrativos dentro de la Universidad, como así también la seriedad y el control de los servicios educativos.
  • Receptar denuncias por discriminación sobre identidad y expresión de género en el ámbito universitario (Ordenanza HCS Nº 9/2011)
  • Receptar consultas y denuncias por Violencias de Género en el ámbito de la UNC (Res HCS. 1011/2015)

¿Cuáles son sus facultades? (Res.HCS 288/97)

  • Requerir la modificación de criterios utilizados para la producción de actos administrativos y resoluciones.
  • Formular a las autoridades y funcionarios, advertencias, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas.
  • Instar a las autoridades respectivas al ejercicio de sus potestades de inspección y de sanción, cuando sus actuaciones se hubieren provocado con ocasión de servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante.
  • Sugerir a los diversos órganos colegiados de la Universidad, la modificación de normas, cuando llegase al convencimiento de que su cumplimiento resulta perjudicial para los fines y objetivos de la Universidad o para los derechos de algunos de sus miembros, o cuando puedan favorecer, indirectamente, la comisión de anormalidades o ilícitos o cuando provocaren situaciones injustas.
  • Para el cumplimiento de sus funciones, el Defensor puede: Solicitar los informes y la documentación que considere necesarios; requerir la remisión de expedientes u otra documentación que estime útil; instar a las autoridades universitarias competentes para que realicen las investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos que motivan su actuación.

La Defensoría no puede: (Res.HCS 288/97 y 91/2002)

  • Actuar en asuntos sometidos a la competencia del Poder Judicial.
  • Intervenir en causas relativas a la defensa de derechos laborales.
  • Discutir resoluciones disciplinarias.
  • Opinar en las evaluaciones académicas de profesores, comisiones dictaminadoras o consejos técnicos o internos.
  • Entender en irregularidades que puedan tramitarse por otras vías establecidas en la legislación universitaria.

¿Quién puede acudir a la Defensoría?

Puede hacerlo cualquier miembro de la comunidad universitaria (Docente, Nodocente, Estudiante o Egresado) cuando se han agotado las instancias administrativas existentes o si el tiempo transcurrido desde el reclamo excede los límites razonables (Res.HCS N° 288/97 y 91/2002).

¿Cómo acudir a la Defensoría?

La consulta se inicia completando un formulario (por la web o en nuestra oficina) con los datos personales y el detalle de la situación. Se obtendrá un número y código de privacidad que podrá ser utilizado para seguir los avances de la consulta.

También se puede solicitar una audiencia con la Defensora o el Asesor Legal, enviando un correo electrónico a consultas@defensoria.unc.edu.ar o llamando al teléfono (0351) 5353629. Personalmente puede acudir a nuestra oficina, en el Pabellón Argentina (Primer piso - Ala Oeste) - Ciudad Universitaria, de lunes a viernes de 9 a 13 hs.

¿Cómo actúa la Defensoría?

Algunas consultas son sólo de asesoramiento, en estos casos se le indica al consultante el camino administrativo para canalizar el reclamo y se ofrece el seguimiento o apoyo de la DCU para concluir la tramitación. Otras consultas requieren la actuación de la Defensoría. En primer lugar se las analiza a la luz de la normativa vigente, de ser necesario se solicitan antecedentes a los órganos pertinentes. En el caso que se advierta algún tipo de irregularidad, y en función de los principios de informalidad y celeridad, se solicita una reunión personal con las autoridades competentes. Sólo cuando estas reuniones no son posibles, se opta por pedir informes escritos los cuales deben ser respondidos dentro de los diez días hábiles. También se puede ofrecer, como alternativa de resolución de los conflictos, una instancia de mediación entre las partes involucradas.

Si para mayor claridad y precisión de la postura de la Defensoría resulta necesario, se elabora una Recomendación sobre las vías de solución sugeridas. Tal Recomendación no tiene carácter resolutivo pero su no aceptación por parte de las autoridades debe estar debidamente fundamentada.

¿Cuáles son los temas que con más frecuencia se plantean en la Defensoría?

Entre los estudiantes las problemáticas que se consultan en forma recurrente tienen que ver con: la normativa que regula sus derechos y obligaciones; las acciones posibles ante aplazos en exámenes reincidentes o masivos; problemas en las relaciones interpersonales con compañeros o docentes; dificultades académico-administrativas como inscripciones o reconocimiento de regularidades.

Miembros del claustro docente consultan sobre problemáticas surgidas en las relaciones con colegas; solicitan asesoramiento en la tramitación de concursos; plantean situaciones de discriminación o acoso laboral.

Las preocupaciones más frecuentes del claustro nodocente tienen que ver con acoso laboral, distinto tipo de discriminación, problemas en las relaciones interpersonales.

Son muy pocos los egresados que han acudido a la Defensoría y, en general, sus consultas tienen que ver con adscripciones, concursos, competencia de los títulos.

Es una institución poco conocida, ¿cómo y por qué es creada?

La Defensoría de la Comunidad Universitaria es creada, mediante la Ord. HCS N° 8/97, el día 2 de septiembre de 1997. Una serie de graves acontecimientos acaecidos en algunas unidades académicas, referidos a ilícitos en exámenes, así como la existencia de irregularidades tanto administrativas como académicas, lleva al Honorable Consejo Superior a implementar diversas instancias administrativas a fin de subsanar la situación. Entre ellas, la Resolución N° 180/97 da origen a una Comisión de Investigaciones de Ilícitos en exámenes y títulos que, al finalizar sus funciones, recomienda la creación de una Defensoría de la Comunidad Universitaria como organismo permanente para la recepción de denuncias de irregularidades así como para la iniciación de investigación y la defensa de derechos de cualquier miembro de la comunidad universitaria, ante eventuales violaciones de los mismos (Ord. HCS N° 8/97).

La Universidad Nacional de Córdoba se convierte de esta manera en la primera institución académica del país que establece en su ámbito la figura del ombudsman. Esto vuelve a inscribir a nuestra Universidad como pionera en las transformaciones institucionales, continuando la histórica línea de la Reforma Universitaria de 1918, verdadero símbolo democrático y orgullo de Latinoamérica.

¿Quién puede ser Defensor? (Ord. 8/97 y Res. 288/97)

Para ser designado en este cargo se requiere ser miembro de la comunidad universitaria con una antigüedad mínima, en la UNC, de diez años. Es designado por el H. Consejo Superior con dos tercios de votos del total de sus miembros y para su remoción, por mal desempeño en sus funciones, se requiere igual mayoría. Dura en sus funciones tres años, pudiendo ser reelecto.

El Defensor de la Comunidad Universitaria tiene autonomía funcional por lo que no recibe instrucciones de ninguna autoridad debiendo informar anualmente al Honorable Consejo Superior sobre los resultados de su accionar.