De los Recursos

Artículo 41 - Son recursos de la Universidad Nacional de Córdoba:
a)    Las sumas que se asignen por el Congreso de la Nación, ya sea con cargo a rentas generales o con el producido del o de los impuestos nacionales u otros recursos que se afecten especialmente.
b)    Los créditos que se incluyen a su favor en el plan integral de trabajos públicos.
c)    Los aportes que por cualquier título destinen las provincias o municipalidades para la Universidad Nacional de Córdoba.
d)    Los legados y donaciones que reciba de personas o de instituciones privadas.
e)    Las rentas, frutos o productos de su patrimonio o concesiones y/o los recursos derivados de la negociación o explotación de sus bienes, publicaciones, etc., por sí o por intermedio de terceros.
f)    Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios que preste.
g)    Los derechos de explotación de patentes de invención o intelectuales que pudieren corresponderle por trabajos realizados en su seno, en la forma que se reglamente.
h)    Todo otro recurso que le corresponda o pueda crearse.