Del Consejo Social Consultivo

Artículo 103 - El Consejo Social Consultivo participará, en carácter de órgano asesor, del Honorable Consejo Superior y aconsejará al Rector.
Estará compuesto por quince (15) representantes: de entidades gremiales, de sectores productivos, de organizaciones sociales, de organizaciones de derechos humanos y de instituciones de la sociedad civil.
Artículo 104 - Son propósitos principales del Consejo Social Consultivo:
a) Contribuir en el cumplimiento de la misión de la Universidad Nacional de Córdoba expresada en el Art. 2 de este Estatuto.
b) Cooperar, específicamente, con la articulación entre la Universidad Nacional de Córdoba y el medio social en el que está inserta.
Artículo 105 - El Honorable Consejo Superior reglamentará el funcionamiento del Consejo Social Consultivo. La reglamentación incluirá la función de aconsejar, en cuanto a su relación con el Consejo Superior y el Rectorado, sobre asuntos no académicos con el acuerdo de dos tercios (2/3) de sus miembros, los cuales serán expuestos en las comisiones del Consejo Superior o ante las Autoridades del Rectorado por los miembros que el Consejo Social Consultivo designe.