Nueva Ley de Alquileres

A partir del 01/07/2020 se encuentra vigente la Ley 27551 que efectúa modificaciones al código Civil y Comercial de la Nación en materia de contratos de locación y efectúa algunas regulaciones complementarias. 

Si estás alquilando o estás por alquilar es interesante que conozcas las principales disposiciones quede la ley: 

  • Posibilidad de fijar un domicilio electrónico
  • En caso de alquileres con fines de vivienda: 
    - No se puede exigir adelantos o depósitos en garantía mayores a un mes de alquiler. Respecto al depósito en garantía el mismo debe restituirse en efectivo y actualizado al momento de finalizar el contrato cuando corresponda y en los términos de ley. 
    - No se puede exigir el pago del valor llaves. 
    - No se puede exigir que además del contrato se firmen pagarés y/o documentos. 
  • Plazo mínimo de tres años. 
  • El locatario puede pedir reintegro de las reparaciones efectuadas siempre que haya notificado al locador previamente. 
  • Se permite compensar del valor del alquiler los gastos que tuviera que hacer el locatario que cumplan con los requisitos de ley. 
  • El inquilino no debe pagar los gastos que graven el inmueble y expensas comunes extraordinarias
  • Se puede rescindir el contrato de locación sin abonar multa siempre que hayan transcurrido los primeros 6 meses y se notifique al locador con tres meses de anticipación la decisión de rescindir. 
  • En caso de intervención de corredores inmobiliarios ambas partes deben abonar la comisión salvo que pacten lo contrario. 
  • El precio del alquiler debe estar fijado como valor único y por periodos mensuales, y sus ajustes deben ser anuales conforme a un índice conformado en partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).
  • Se amplían las opciones de garantías. 
  • Se crea el Programa Nacional de alquiler social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal.

Estas entre otras son las disposiciones de la Ley de Alquileres vigentes desde el 01/07/2020. 

En caso que tengas dudas sobre cuestiones puntuales de tu contrato no dudes en comunicarte con nosotros de manera presencial los días Martes y jueves de 9 a 13 hs (con turno previo) o de manera virtual al mail consultoriojuridicouniversitario@estudiantiles.unc.edu.ar de Lunes a Viernes de 9 a 15 hs. o a nuestro WSP 3547-608261. 

Ley: www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231429/20200630