Preguntas frecuentes

a) ¿Cómo se determina la cantidad de días hábiles trabajados para la licencia anual?

 

Se debe considerar en principio como días hábiles trabajados, todos aquellos donde el trabajador haya prestado servicio, o en su caso, la falta de prestación esté justificada por norma legal o convencional. (Art 152 de la Ley de Contrato de Trabajo 20744).
Dicha norma dispone “se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo".

Es decir a los efectos del artículo 82 CCT aprobado por Decreto 366/2006, para determinar la cantidad de días hábiles trabajados, se deberán computar como tales, las ausencias por enfermedades (corto o largo tratamiento), accidente de trabajo o enfermedades profesionales, razones particulares con goce de haberes, licencia anual ordinaria adeudada, receso invernal y toda otra licencia extraordinaria que se hubiera concedido al agente (arts. 97 al 113 CCT aprobado por Decreto 366/2006).

Para más información puede consultar el Dictamen de la DJA Nº 38352/2007 -Interpretación de licencia anual ordinaria según decreto 366/06.

b) ¿Cómo se efectúa el cálculo de días de licencia anual que le corresponde a un agente que cuente con una antigüedad de 6 meses y a otro con una antigüedad de 25 años, suponiendo que trabajaron la misma cantidad de días?

 

En ambos casos se computa un día por cada veinte de trabajo efectivamente realizado.
Esto quiere decir, que el trabajador de 25 años de antigüedad está en las mismas condiciones del trabajador de 6 meses de antigüedad, salvo el derecho a una mayor licencia que pudiera tener el trabajador de 25 años de antigüedad, por ejemplo, por una licencia postergada.(Art. 88 CCT aprobado por Decreto 366/2006). Esto es en el caso de trabajadores que no llegasen a totalizar el tiempo mínimo para tener derecho a goce de vacaciones en forma completa (mitad del total de los días hábiles comprendidos en el año calendario). 

c) ¿Se consideran para el cálculo de los días de licencia anual cómo no trabajados sólo las licencias sin goce de haberes, o en su defecto, cuáles otros?

 

No se deben computar como días hábiles trabajados los días de uso de licencia sin goce de haberes, debiéndose equiparar a dicha hipótesis, las ausencias injustificadas, las suspensiones disciplinarias, y toda otra situación en la que el agente, no pueda justificar en forma legal o convencional, su ausencia en el trabajo.