Aprobaron el reglamento para el ingreso de interinos a carrera docente

A través de una ordenanza, el Consejo Superior validó el procedimiento y los requisitos que deberán cumplir los profesores que se encuentren en esa condición, para ser incorporados al régimen de evaluación. El instrumento alcanza solo a los educadores encuadrados en el artículo 73 del convenio colectivo de trabajo. [18.04.2017]

En diciembre de 2015, la Asamblea Universitaria incluyó en el Estatuto de la UNC una cláusula transitoria donde establecía que los profesores interinos con más de cinco años antigüedad serían incorporados –por única vez y en forma excepcional– al sistema de evaluación de desempeño docente. Además, encomendaba al Consejo Superior el establecimiento de los requisitos y el procedimiento que deberían cumplir los educadores encuadrados en esta situación.

Ese proceso culminó en la última sesión del cuerpo de consiliarios, con el tratamiento en particular del articulado y la aprobación de un reglamento que prevé una instancia evaluativa y una entrevista personal de los postulantes. Según establece el texto de la ordenanza, los profesores interinos –sean regulares o auxiliares– que al 21 de mayo de 2015 reunieran las condiciones exigidas por el convenio colectivo de trabajo serán evaluados en forma independiente en cada cargo que posean para su ingreso a carrera docente.

El examen de su actividad académica contemplará los informes anuales realizados por el propio profesor, los emitidos por el responsable de la cátedra o departamento donde se haya desempeñado, los elaborados por los titulares de proyectos de investigación o extensión donde haya participado, los resultados de la consulta periódica a sus estudiantes, los informes sobre formación de recursos humanos y el plan de actividades propuesto para el período en el cual aspira ser designado. Las actividades de gestión realizadas como parte de su tarea docente también serán consideradas por el Comité Evaluador.

Los interinos deberán presenta su solicitud de evaluación junto un plan de actividades académicas para el nuevo período y sus antecedentes documentales, incluso desde su primera designación en un cargo docente de la UNC. Podrán agregar un informe propio que sintetice su actuación durante el período considerado.

Durante la segunda quincena de junio, el Consejo Superior designará –a propuesta de los Consejos Directivos o del Rectorado– Comités Evaluadores ad hoc por área, que serán los encargados de analizar los antecedentes del postulante y entrevistarlo. Las unidades académicas también deberán elevar los listados de docentes en condiciones de ser evaluados en este marco, junto con un cronograma de evaluación que no debe superar los dos años.

Los profesores que no figuren en las nóminas y consideren que cumplen con los requisitos, podrán solicitar su inclusión en un plazo de 30 días hábiles desde la publicación del acto administrativo que apruebe los listados en el Boletín Oficial Electrónico de la UNC. El pedido deberá ser presentado ante el Consejo directivo de su facultad, quien deberá resolver la situación.

El comité evaluador emitirá un dictamen. La clasificación final deberá ser  "satisfactorio" o "no satisfactorio". En el primer caso, el docente interino ingresará a carrera docente. En el segundo, será evaluado nuevamente en un plazo de dos años y deberá presentar una propuesta detallada para superar las falencias. Si en la segunda evaluación obtuviera nuevamente una calificación no satisfactoria, se llamará a concurso abierto de oposición y antecedentes. Hasta que se sustancie el concurso, el docente permanecerá en su cargo como interino.

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