Nueva resolución sobre las presentaciones de ITAS

La Unidad Administradora (UA) FONCyT informa que la Agencia Nacional Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación emitió una nueva Resolución (Ver RS-2022-115354813-APN) que establece en relación al  Informe Técnico de Avance (ITA) las siguientes disposiciones:

  • La obligación de presentar un Informe Técnico de Avance (ITA) transcurrido el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del plazo de duración del proyecto; y un Informe Científico Técnico Final (ICTF) al finalizar el mismo, cualquiera sea su duración.
  • Para aquellos Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica en ejecución que a la fecha del dictado de la presente Resolución cuenten con al menos UN (1) Informe Técnico de Avance (ITA) aprobado, deberán presentar únicamente el Informe Científico Técnico Final (ICTF) a la conclusión del proyecto.

Asimismo, les recordamos la importancia de presentar el ITA a la mitad término para no demorar al resto de los proyectos (al año  en los proyectos de dos años de duración, año y medio para los de 3 y dos años para los de cuatro).