Amplían cobertura para trabajadores que contraigan COVID 19

En virtud de lo establecido por Decreto Nº 39/21,  por los siguientes 90 días, la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-COV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.. [01.02.2021]

Asímismo, la cobertura de Riesgos del Trabajo se aplica a los casos con fecha de inicio de inasistencia laboral  (por contagio de COVID-19) a partir del 23/01/2021 y durante el plazo de 90 días.

Cuando se trate específicamente del personal de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo, “se deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico”.

Esta norma, amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19.