1- Ejecuciones extrajudiciales. Se reconocerá conceptualmente como una ejecución extrajudicial cuando se consume la privación arbitraria de la vida por parte de agentes del Estado, o con la complicidad, tolerancia o aquiescencia de éstos, sin un proceso judicial o legal que lo disponga (Humberto Henderson, 2006) Particularmente, a los fines de este mapa, se considerarán ejecuciones extrajudiciales a aquellas privaciones de la vida cometidas por agentes pertenecientes a los cuerpos de seguridad del Estado, estando o no en ejercicio de su cargo. Esta definición abarca incluso aquellos casos en que la intencionalidad de matar no sea manifiesta pero que finalmente ocasionen la muerte de la persona en cuestión. En resumen, se entenderá que cualquier proceder arbitrario de los cuerpos de seguridad del Estado con consecuencia muerte, constituye una ejecución extrajudicial.

2- Muertes en situación de encierro. La muerte de un detenido en una comisaría o establecimiento carcelario constituye un hecho de extrema gravedad, ya que dichas instituciones al privar de libertad a una persona asumen una posición de garante respecto de su vida, salud e integridad física. (Procuración Penitenciaria de la Nación) De allí se deriva la necesidad ineludible de investigar estos casos, puesto que, independientemente de la causa del fallecimiento, se plantea la posibilidad que en dicho suceso se haya producido una vulneración de derechos humanos. Se incluyen aquí situaciones en las cuales se presenta la muerte de una persona detenida en un lugar de encierro. Por lo general estas muertes no son investigadas ya que aparecen, en las fuentes periodísticas como suicidios o muertes dudosas.

3- Negligencia funcional. Se utilizará esta designación para dar cuenta de aquellos casos en los cuales la causa de la muerte o lesión no puede imputarse a un exceso de fuerza, sino fundamentalmente a falta de cuidado por parte del funcionario de seguridad.

4- Uso de la fuerza en situaciones interpersonales. Comprende aquellas situaciones en las que el funcionario provoca la muerte de otra persona por motivos que, conforme al relato de los hechos, son particulares y no guardan relación alguna con la función. Comprende aquellas situaciones en las que un agente de las fuerzas de seguridad provoca la muerte de otra persona en el marco de sus relaciones familiares, de pareja, de amistad o vecindad, sin guardar la situación, conforme al relato de los hechos, relación alguna con la función.

5- Desaparición. Se categorizarán como desaparición los casos en los cuales una persona ha sido reportada como tal y existan sospechas de la participación de agentes del Estado en el hecho. Si bien el tratamiento judicial de estos casos no suele ser caratulado de esta manera, optamos por esta clasificación hasta tanto existan comprobaciones fehacientes de lo sucedido en el hecho. Esta categoría nos permite además visibilizar casos en que las fuerzas de seguridad estarían implicadas por acción u omisión en la desaparición física de una persona.