Cuando hablamos de seguridad, ¿de qué estamos hablando?

El equipo de del Observatorio de Derechos Humanos de la Secretaría de Extensión Universitaria (UNC) elaboró un texto referido a las funciones de las fuerzas de seguridad.

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"El personal de las fuerzas de seguridad necesariamente debe tener en su poder datos objetivos suficientes que permitan conjeturar razonablemente que el individuo a quien se pretende requisar guarda en su persona o vehículo, alguno de los elementos que indica la norma, y además, que la urgencia del caso imposibilita requerir al Juez competente la orden judicial respectiva.

Ello es así dado que nuestra Constitución Nacional garantiza a las personas, además del derecho a conducirse libres, un ámbito de reserva que se extiende a la intimidad, impidiendo y limitando para casos excepcionales, cualquier tipo de intromisión en esta esfera".