De la Extensión Universitaria

Artículo 98 - La Universidad realizará una labor organizada y permanente en el seno de la sociedad, que propenda a la dignificación integral del hombre, a la formación de una conciencia democrática vigorosa y esclarecida y a la capacitación cultural y técnica del pueblo. Objeto preferente de esta acción serán los jóvenes que no siguen estudios regulares, sobre quienes deben proyectarse, a través de todos los medios idóneos disponibles, los beneficios del saber y las otras manifestaciones superiores del espíritu.
Artículo 99 - El Consejo Superior dictará las ordenanzas y reglamentaciones necesarias para cumplir los fines de extensión universitaria expuestos en el Art. 98 organizando un departamento coordinador con representación de cada una de las Facultades.
Artículo 100 - Los Consejos Directivos dictarán reglamentaciones que materialicen y promuevan la labor de extensión universitaria de acuerdo con las directivas fijadas por el Consejo Superior asegurando la representación de profesores, egresados y estudiantes.