De la Asociación de Egresados y Estudiantes

Artículo 97 - Podrá reclamar candidatos por los egresados y los estudiantes:
a)    Las asociaciones existentes al 1° de julio de 1958.
b)    Las asociaciones que con posterioridad al 1° de julio de 1958 acrediten ante los Consejos de las respectivas Facultades su constitución, con un número no menor del cinco por ciento (5%) del padrón electoral de cada Facultad y cuyos estatutos garanticen una estructura democrática.
c)    Los grupos de electores que con un número no inferior a cinco por ciento (5%) del respectivo padrón electoral proclamen candidatos de acuerdo a las exigencias de estos Estatutos y las reglamentaciones respectivas.