Del Fondo Universitario

Artículo 42 - El Fondo Universitario está constituido por:
a)    Los valores que lo integran actualmente.
b)    Los aportes de las economías que se realicen sobre los presupuestos que se financien con recursos del Presupuesto Nacional, ya sean provenientes de rentas generales o de impuestos nacionales, o de otros recursos que se afecten especialmente.
c)    El producido de los recursos enumerados en el Art. 41 en sus incisos c), d), e), f), g) y h) inclusive de los presentes Estatutos.
d)    Los excedentes de recaudación de los presupuestos aprobados, que le correspondan.
Artículo 43 - El Fondo Universitario sólo podrá aplicarse a los siguientes destinos básicos:
a)    Adquisición, construcción o refacción de inmuebles.
b)    Equipamiento técnico, didáctico o de investigaciones científicas.
c)    Biblioteca o publicaciones.
d)    Becas, viajes e intercambio de alumnos y profesores.
e)    Contratación de profesores, técnicos e investigadores a plazo fijo.