Acefalía Universitaria

Artículo 37 - En caso de acefalía total de la Universidad, se hará cargo del gobierno de cada Facultad su Profesor Regular de más edad, con el título de Decano Interino. El Decano Interino de más edad se hará cargo del Rectorado de la Universidad y convocará de inmediato a los demás Decanos Interinos a fin de que elijan un profesor con las cualidades del Art. 16 y con el título de Rector Interino.
Artículo 38 - El Rector Interino deberá convocar, en un término no mayor de 30 (treinta) días hábiles, a elecciones de los integrantes de los cuerpos colegiados y autoridades unipersonales en la forma y tiempo establecidos por este Estatuto.
Si la acefalía total se circunscribe a una unidad académica en particular, será el Decano Interino quien deberá convocar, en el mismo plazo, a elecciones de los integrantes del H. Consejo Directivo y del Decano y Vicedecano en la forma y tiempo establecidos por este Estatuto.
Artículo 39 - Las autoridades interinas tendrán solamente las atribuciones necesarias para asegurar el funcionamiento de la Universidad en sus Facultades y dependencias. Si para ello debieran ejercer poderes que competen al Consejo Superior o a los Consejos Directivos, sus actos tendrán validez hasta treinta (30) días después de terminadas sus funciones, si no fueran ratificados por el respectivo Consejo y sin perjuicio de las facultades de éste.