Del Rector

Artículo 16 - Las personas que aspiren a ser elegidas como autoridades rectorales deben ser argentinas nativas o naturalizadas, tener por lo menos treinta (30) años de edad y ser o haber sido Profesor o Profesora Regular (según art. 62, incisos 1 y 3 del Estatuto Universitario) de la UNC o de cualquier Universidad Nacional.
La duración del mandato de las autoridades rectorales será de cuatro (4) años.
Las autoridades rectorales pueden ser reelegidas o suceder una a la otra sólo por un nuevo período. Si han sido reelectas o una sucedió a otra, no pueden ser elegidas para ninguno de ambos cargos sino con un intervalo mínimo de un período y por única vez.
En ningún caso podrá ser elegida una misma persona para desempeñarse en los cargos rectorales indistintamente en más de tres oportunidades. En caso de impedimento transitorio del Rector/a, el Vicerrector/a hará sus veces, y si el impedimento es definitivo, completará el período en calidad de Rector/a.

Cláusula Transitoria: Con la finalidad de ordenar los procesos electorales y los plazos de vencimiento de mandatos de las autoridades rectorales, en virtud de la modificación establecida en el art. 16 del presente estatuto, el mandato de las actuales autoridades rectorales se prorroga por el plazo de un (1) año, desde su vencimiento el 31 de julio de 2025, hasta el 31 de julio de 2026.

Artículo 17 - El Rector y el Vicerrector se eligen por fórmula completa, mediante votación directa, secreta, obligatoria, simultánea y ponderada de los sufragios emitidos por los claustros docentes, estudiantes, graduados y nodocentes, conforme a las siguientes pautas:
a) La fórmula deberá contar con un piso de avales por cada claustro con arreglo a la reglamentación que dicte el H. Consejo Superior.
b) El día de la elección será establecido por el Honorable Consejo Superior. La fecha de la elección deberá recaer entre los sesenta (60) y los treinta (30) días hábiles inmediatos anteriores al fin del mandato. Deberá mediar, entre el instrumento que convoque a la elección y la fecha del acto electoral, no menos de sesenta (60) días hábiles.
c) La elección de rector y vicerrector se celebrará en un mismo día y acto eleccionario que las elecciones de integrantes de los cuerpos colegiados que deban elegirse en ese mismo año. No podrá coincidir con las elecciones de Decanos y Vicedecanos.
d) Los electores de cada claustro deberán reunir las calidades que exija la reglamentación pertinente, los que sufragarán de acuerdo con los procedimientos, modalidades y condiciones que ésta fije. Sus votos serán ponderados de la siguiente manera:
Profesores Titulares y Asociados: 16,34%
Profesores Adjuntos: 16,33%
Profesores Auxiliares: 16,33%
Estudiantes: 34,50%
Graduados: 9,00%
Nodocentes: 7,50%
e) Será electa la fórmula que obtenga el mayor porcentaje del resultado de ponderar los votos positivos válidamente emitidos, siempre que el mismo supere el cuarenta por ciento (40%). Si ninguna fórmula alcanzara el cuarenta por ciento (40%) mencionado en el párrafo anterior, se realizará una segunda vuelta electoral a los quince (15) días hábiles de efectuados los comicios, entre las dos fórmulas que hubieren obtenido los mayores porcentajes del resultado de ponderar los votos positivos válidamente emitidos.
En la segunda vuelta electoral, será electa la fórmula que obtenga el mayor porcentaje del resultado de ponderar los votos positivos válidamente emitidos. En caso de producirse un empate, prevalecerá aquella fórmula que hubiese obtenido la mayoría de votos positivos válidamente emitidos..
Artículo 18 - El Rector y el Vicerrector solamente podrán ser separados de sus cargos por las siguientes causales:
a)    Condenación por delito que afecte el honor o la dignidad.
b)    Hechos públicos de inconducta.
c)    Mal desempeño de sus funciones.
d)    Ausencia sin licencia por más de treinta (30) días.
e)    Incapacidad física o moral.
        El Consejo Superior decidirá previamente si hay motivo para la formación de causa, por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros, y en su caso solicitará en nota fundada la separación a la Asamblea Universitaria. Ésta resolverá la causa con audiencia del acusado o de quien lo represente, requiriéndose dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros para que la separación se entienda aprobada.
        También puede promover la separación un número no menor de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria, por nota fundada y dirigida al Consejo Superior. En este caso el Consejo ordenará sin más trámite la formación de causa y dispondrá la suspensión del funcionario enjuiciado si así lo solicitaren los peticionantes.
Artículo 19 - El Consejo Superior podrá suspender en sus funciones al Rector y al Vicerrector, por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros, cuando haga lugar a la formación de causa en su contra. Podrá suspendérselos aun antes de esta resolución cuando la gravedad de la circunstancia revele la conveniencia del alejamiento de ellos de sus respectivas funciones, o la imposibilidad en que se encuentren de desempeñarlas.
Artículo 20 - En los casos de impedimento definitivo o transitorio del Rector y del Vicerrector, ejercerá la función el Decano más antiguo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad, quien procederá a convocar dentro de los 30 (treinta) días hábiles, en los supuestos que corresponda, a la elección prevista en el art. 17.
Artículo 21 - El Rector tendrá voz y voto en el Consejo Superior, prevaleciendo su voto en los casos de empate. El Vicerrector o el Decano que sustituya al Rector conservará su voto como consiliario, el que prevalecerá en caso de empate.
Artículo 22 - Son deberes y atribuciones del Rector:
1)    Tener la representación, gestión, administración y superintendencia de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Consejo Superior.
2)    Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias al Consejo Superior y a la Asamblea Universitaria y presidir las reuniones de ambos cuerpos; ocupar la Presidencia en los actos a que asista y se realicen en jurisdicción de la Universidad, cediendo aquélla únicamente al Presidente o al Vicepresidente de la Nación.
3)    Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Superior.
4)    Ejercer la jurisdicción policial y disciplinaria en el asiento del Consejo y del Rectorado y, en caso de urgencia, en cualquier local de la Universidad, pudiendo aplicar sanciones de suspensión hasta de tres (3) meses.
5)    Realizar la apertura de los cursos, expedir conjuntamente con los Decanos de las Facultades los diplomas profesionales, científicos y los de Doctor Honoris Causa y visar los certificados de promociones y exámenes que expidan las Facultades.
6)    Vigilar la contabilidad y tener a su orden, conjuntamente con el funcionario que establezca la reglamentación respectiva, el Fondo Universitario y las cantidades recibidas por ingresos propios o asignados en el presupuesto, así como ordenar los pagos correspondientes.
7)    Proponer al Consejo Superior los nombramientos de los funcionarios y empleados sujetos a acuerdo, nombrar por llamado público a concurso y destituir mediante sumario a los empleados cuyo nombramiento y remoción no estén atribuidos al Consejo Superior o a las Facultades.
8)    Ejercer todas las atribuciones de gestión y superintendencia que no pertenezcan al Consejo Superior.