Del Consejo Superior

Artículo 10 - El Consejo Superior se compone del Rector, de los Decanos de las 15 (quince) Facultades, de 15 (quince) delegados del claustro docente a razón de 1 (uno) por Facultad, de 10 (diez) delegados de los estudiantes, de 3 (tres) delegados de los egresados, de 2 (dos) delegados de los nodocentes, de 1 (un) representante del Colegio Nacional de Monserrat y de 1 (un) representante de la Escuela Superior de Comercio “Manuel Belgrano”.
Los Decanos serán reemplazados por los Vicedecanos, según lo dispuesto por el artículo 33, los delegados de los docentes, estudiantes, egresados y nodocentes, por los suplentes que se elijan en el mismo acto eleccionario. Los representantes de los establecimientos preuniversitarios serán sus Directores, quienes serán reemplazados por los respectivos Vicedirectores Académicos en su ausencia.
Cláusula transitoria: El Consejo Superior reglamentará un sistema de elección directo para los Directores y Vicedirectores de los establecimientos preuniversitarios.
Hasta tanto, los actuales Directores se incorporarán transitoriamente al Consejo Superior, desde la primera sesión posterior a la publicación en el Boletín Oficial de la Nación de la Resolución de la Asamblea Universitaria que modifica el presente artículo. Los integrantes de los Consejos Directivos de las dos nuevas Facultades como así también los nuevos integrantes del Consejo Superior serán electos y asumirán sus funciones en el año 2018, simultáneamente con los restantes miembros del respectivo claustro, en un todo de acuerdo a lo previsto en las Ordenanzas vigentes.
Artículo 11 - Los consiliarios docentes, que deberán reunir las calidades que exija la reglamentación, serán elegidos por voto directo y secreto de los docentes de su respectiva Facultad, de acuerdo con los procedimientos, modalidades y condiciones que fije la reglamentación.
    Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
    El consiliario titular deberá ser Profesor Titular Plenario, Titular, Asociado o Adjunto. El suplente deberá ser Profesor Auxiliar Graduado.
    Los representantes docentes no podrán ser al mismo tiempo consiliarios y consejeros de una Facultad.
    LLos delegados de los egresados y los delegados nodocentes durarán dos (2) años en sus funciones y los delegados de los estudiantes un (1) año. Podrán ser reelectos.
    Los egresados, estudiantes y nodocentes elegirán a sus representantes ante el Consejo Superior y ante los respectivos Consejos Directivos en un mismo acto eleccionario por voto secreto y directo.

Cláusula transitoria:
    El Consejo Superior podrá dictar las normas transitorias relativas a la duración de los mandatos de los consiliarios docentes tendientes a hacer posible la efectiva puesta en vigencia de la reglamentación que se delega en el Art. 11.

Artículo 12 - El Consejo Superior funcionará normalmente desde el 15 (quince) de febrero hasta el 31 (treinta y uno) de diciembre y se reunirá por lo menos dos (2) veces al mes, sin perjuicio de hacerlo extraordinariamente por resolución del Rector o a solicitud de tres (3) de sus miembros. En las citaciones se fijará el objeto de la convocatoria. Las sesiones serán públicas, pero el Consejo podrá disponer sesiones privadas cuando lo juzgue conveniente.
Artículo 13 - La presencia de más de la mitad de los miembros, inclusive el Rector o quien haga sus veces, es necesaria para el funcionamiento del Cuerpo. Las decisiones requieren mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, salvo disposición en contrario de estos Estatutos. Los consiliarios no actuarán ligados a mandatos imperativos, sino de acuerdo a su propia conciencia.
Artículo 14 - Los consiliarios pueden ser separados de sus cargos por las causales previstas en el Art. 18.
La remoción será resuelta en sesión especial por dos tercios (2/3) de votos de sus miembros presentes que no sean menos de diez (10).
Los consiliarios que faltaren a cuatro (4) sesiones consecutivas sin justificación quedarán cesantes ipso facto, sin necesidad de declaración alguna. La separación tomará estado cuando el Rector comunique al Consejo su producción.
El Consejo podrá aplicar a sus miembros las sanciones disciplinarias que establezca su reglamento, con el voto, por lo menos, de dos tercios (2/3) de los miembros presentes.
El consiliario que cesare en sus funciones por aplicación de esta disposición, cesará también en las demás funciones directivas que desempeñare, como Decano o consejero.
Artículo 15 -  Corresponde al Consejo Superior:
1)    Ejercer la jurisdicción superior universitaria.
2)    Dictar y modificar su reglamento interno.
3)    Resolver, en su caso, sobre la convocatoria de la Asamblea Universitaria.
4)    Dictar ordenanzas comunes atinentes al orden y disciplina, sin perjuicio de la jurisdicción policial que compete a las Facultades, estableciendo sanciones para profesores, estudiantes, graduados y empleados.
5)    Aprobar u observar los planes de estudio proyectados por las Facultades y las condiciones de admisibilidad a las aulas sancionadas por las mismas.
6)    Fijar la capacitación académica que acredita la posesión de los títulos que otorga la Universidad, cualquiera sea su grado, previo dictamen de la Facultad o Facultades respectivas.
7)    Aprobar bases para promociones y exámenes y épocas para expedición de matrícula a propuesta de las Facultades.
8)    Dictar ordenanzas y reglamentaciones acordes con los fines de la Universidad. A propuesta del Rector, reglamentar los deberes y atribuciones del Vicerrector conforme al deslinde de funciones que resulte de la estructura interna del gobierno de la Universidad; asimismo, disponer el número y funciones de las Secretarías del Rectorado y la modalidad de su participación permanente en las Comisiones del Consejo Superior.
9)    Crear institutos de investigación, laboratorios, seminarios y centros de estudios especiales; acordar premios recompensas honoríficas para el incremento de la producción científica y cultural de profesores, personal técnico, estudiantes y graduados, estimulando las vocaciones, mediante la docencia libre, cursos generales y especiales, cursos intensivos, etc., becas de perfeccionamiento y el intercambio con universidades e institutos del país y del extranjero.
10)    Organizar departamentos de enseñanza y proponer a la Asamblea Universitaria la creación de nuevas Facultades o la división de las existentes.
11)    Aprobar o desaprobar las propuestas que formulen las Facultades para la provisión de sus cátedras y designar profesores titulares y contratados, y removerlos por las causales del Art. 61, con audiencia del interesado, por sí o a propuesta del respectivo Consejo Directivo, sin perjuicio del recurso acordado por el citado Art. 61.
12)    Aprobar u observar las reglamentaciones que dicten las Facultades para el nombramiento de profesores titulares y adjuntos.
13)    Velar por la salud física y moral de los estudiantes proveyéndoles de asistencia médica y hospitalaria y estableciendo residencias, comedores y campos de deportes y adoptando cualquier procedimiento adecuado a dicho objeto.
14)    Organizar un régimen de asistencia social para profesores, estudiantes, graduados y empleados que contemple integralmente el problema y que propenda al bienestar y decoro de los beneficiarios y en especial a facilitar a los estudiantes carentes de recursos los medios para realizar sus estudios. Esta asistencia deberá realizarse mediante entes descentralizados bajo la superintendencia de la Universidad.
15)    Aprobar, modificar y reajustar el presupuesto anual de la Universidad para la efectiva realización de sus fines, en sesiones públicas.
16)    Dictar el plan general de contabilidad.
17)    Fijar aranceles, derechos o tasas a percibirse como retribución de los servicios que preste la Universidad.
18)    Aceptar herencias, donaciones y legados.
19)    Administrar y disponer del patrimonio de la Universidad, a cuyo efecto podrá dictar reglamentos y autorizar todos los actos que la Universidad está facultada a efectuar por el Código Civil, en su carácter de persona jurídica. Para la adquisición o transferencia de sus bienes inmuebles o la constitución de derechos reales sobre los mismos, se requerirán los dos tercios (2/3) del total de miembros que constituyen el Consejo Superior.
20)    Resolver en última instancia las cuestiones contenciosas que fallen el Rector o los Consejos Directivos.
21)    Autorizar, en las condiciones del Art. 44, la celebración de contratos con profesores y personas especializadas del país o del extranjero a los fines de la enseñanza o la investigación científica. Los contratos serán suscriptos por el Rector. Se celebrarán a propuesta de las Facultades y directamente para los establecimientos dependientes del Rectorado o del Consejo Superior, a propuesta de cualquiera de sus miembros.
22)    Nombrar y separar al Secretario General de la Universidad por causa justificada y por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros. Prestar acuerdo para el nombramiento del Prosecretario y Jefes de la Administración Contable de la misma y separarlos de igual modo y forma que al Secretario General.
23)    Conceder licencia al Rector, al Vicerrector y a los profesores titulares, previo informe de la Facultad respectiva, cuando aquella exceda de un mes.
24)    Otorgar el título de Doctor Honoris Causa, por iniciativa propia o de las Facultades, a personas que hubiesen sobresalido por su acción ejemplar, trabajos o estudios, tengan o no título universitario; pero no podrá otorgarse en ningún caso a quienes desempeñen funciones políticas en el país o en el extranjero mientras permanezcan en ellas. Con iguales requisitos y condiciones designará profesores honorarios a propuesta de las Facultades.
25)    Mantener relaciones con la entidad o entidades gremiales que agrupen al personal de la Universidad conforme con la ley, los convenios colectivos que se suscriban o el reglamento que el propio Consejo dicte. En este último caso el Consejo establecerá la forma en que serán escuchadas la entidad o entidades mencionadas en todo problema laboral en que pudiera estar interesado el personal que agrupen.
26)    Interpretar estos Estatutos cuando surgieren dudas sobre su aplicación y ejercer todas las demás atribuciones que no estuvieren explícitamente reservadas por la ley o por estos Estatutos a la Asamblea, al Rector o a las Facultades.
27)    Proponer a la Asamblea Universitaria la modificación de estos Estatutos.