Del Gobierno de la Universidad

Artículo 4 - Principios de gobierno:
a) La Universidad es una comunidad humana cuya unidad básica es el hombre.
b) Los universitarios tienen un fin común que es el fin humano, que justifica socialmente a la Universidad, y que deben alcanzar mediante una actividad armónica a cumplirse desde las distintas posiciones que ocupen en la tarea universitaria correlativa de ese fin.
c) El Universitario que investiga o enseña (docente), el que ha optado por alguno de los grados que otorga esta Universidad (graduado), el que estudia carreras superiores de grado (estudiante) y el personal no docente tienen derecho de participar en el gobierno de la Universidad en la forma y en la medida en que su capacidad natural y la que resulta de su posición en la tarea universitaria lo permitan. A esta forma y a esta medida las establecen los presentes Estatutos.
Ninguno de los claustros universitarios tendrá una representación mayor al 50% (cincuenta por ciento) en los cuerpos colegiados de gobierno. A los efectos de esta proporción no se tendrá en cuenta a los Decanos ni a los Directores de los establecimientos preuniversitarios.
Artículo 5 - La Universidad Nacional de Córdoba está integrada por las Facultades de Derecho, de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, de Ciencias Médicas, de Ciencias Económicas, de Filosofía y Humanidades, de Arquitectura, Urbanismo y Diseño, de Odontología, de Ciencias Agropecuarias, de Ciencias Químicas, de Matemática, Astronomía, Física y Computación, de Psicología, de Lenguas, de Artes, de Ciencias Sociales y de Ciencias de la Comunicación. Podrán crearse nuevas Facultades de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos, las que integrarán la Universidad con los mismos derechos de las demás. Los departamentos, colegios e institutos que no tengan el rango de Facultad por la ordenanza de creación dependerán de los órganos de gobierno a que los sometan las ordenanzas respectivas.

Cláusual transitoria:
El Consejo Superior establecerá los mecanismos que permitan la normalización de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Facultad de Ciencias de la Comunicación cumpliendo lo establecido en la Ord. HCS 8/11, normalización que deberá concluir con la elección de autoridades en la convocatoria electoral de 2018.

Artículo 6 - El Gobierno de la Universidad se ejercerá por los siguientes órganos generales: Asamblea Universitaria, Consejo Superior y Rector; y por los siguientes órganos especiales: Consejos Directivos y Decanos de Facultades. Estos órganos se constituirán y funcionarán de acuerdo a las disposiciones de estos Estatutos.