Asignaciones complementarias

- Desde el 1º-10-2007 solo tienen derecho los agentes docentes (los agentes no docentes perciben horas extras)

- Reglamentación: RHCS Nº 133/2-4-96, modificada por la RHCS Nº 158/96, reglamentadas por la RR Nº 59/18-1-02, aprobada y ampliada por la RHCS Nº 1/19-02-02

- Supervisar:

  1.  Cargo que ocupa y dependencia (situación de revista del cargo en que va a cobrar la asignación, el cual podrá ser de una dependencia distinta a la que afronta el pago).         
  2. Si se trata de un docente con dedicación exclusiva que cumple las funciones en otra dependencia, se necesita la Resolución del HCD de la facultad en que revista autorizándolo a desempeñar esas funciones por las que va a percibir asignación complementaria.
  3.  Ver vencimiento del cargo.
  4. Ver si tuvo licencia (el Dictamen de Asuntos Jurídicos Nº 47816/11 autorizó a una docente del Laboratorio de Hemoderivados a percibir asignaciones complementarias mientras gozaba de licencia por enfermedad de largo tratamiento).
  5. Ver por cual mes se le paga.
  6.  Especificar cuánto por mes.
  7.  El monto indicado tiene que ser en bruto.
  8. Medio de pago: Recursos Propios (fuente 12) –Contribución Gobierno Nacional (Inciso 1) (fuente 11)- Fondo Universitario (fuente 16)-, fijarse bien lo que expresa la  dependencia.
  9.  Controlar topes.
  10. Para ver el tope del docente se lleva el cargo de revista a DE y se le suma el porcentaje de antigüedad del docente (suma F 10 + antigüedad= máximo tope)

    - Si es docente universitario y tiene menos de 5 años de antigüedad, no tiene porcentaje para adicionar. 
    - Si es docente de nivel medio (suma de F 10 + antigüedad con los porcentajes viejos), a saber: 

1 año 10 %
 2 años 15%
5 años 30 %
7 años 40 %
10 años 50%
12 años 60 %
15 años 70 %
17 años 80 %
20 años 100 %
22 años 110%
 24 años  120 %

 

Hay dos tablas de Sueldos para los docentes de nivel medio: una para la Escuela Superior de Comercio “Manuel Belgrano” y el Colegio N. de Monserrat, y otra para el resto de las dependencias (nivel medio no Colegios).
Para efectuar el cálculo del tope de un cargo de Ayudante Alumno (ver previamente si el porcentaje de aplicación del agente es del 60 % o del 80 %): se saca el 60 o el 80 %, según corresponda, de la F 10 del cargo de Profesor Ayudante A con DE (código 117) - sin adicionar antigüedad.

11.   SAC: No se dicta Resolución , en virtud de que el mismo ya es un derecho adquirido desde el momento que las asignaciones complementarias mensuales tienen su correspondiente Resolución Rectoral.

12.    Existen unas asignaciones complementarias que son sin tope, que es el caso de los funcionarios de gestión que perciben su cargo docente de revista y una asignación complementaria resultante de la diferencia entre ese cargo y el de un cargo de autoridad. En estos casos normalmente se dicta una Resolución por la que se lo designa en las funciones de gestión y se dispone esta forma de pago. También en los casos en que se aplica la RHCS 265/95 por la que se transforma el cargo de autoridad en un cargo docente de la misma denominación del cargo de revista de la persona nombrada, con dedicación exclusiva, y se paga una asignación complementaria por la diferencia entre ese cargo creado y el de autoridad.