Requisitos para tramitar subsidio por fallecimiento

Subsidio por fallecimiento - Decreto Nº 93/79

   
    ¿Qué documentación debo presentar para realizar el trámite? 

 1. Declaración Jurada
 2. Partida de defunción legalizada.*
 3. Partida de casamiento actualizada y legalizada.*
 4. Partida de nacimiento de hijos menores de 18 años.*
 5. Cuit-Cuil de la persona que solicita el subsidio.
 6. Fotocopia autenticada por la dependencia de origen del DNI de quien solicita el subsidio y de hijos/as menores. 
* Puede presentarse fotocopia autenticada por la dependencia en que revistaba el/la agente.
Importante

 
El domicilio de la Declaración Jurada debe coincidir con el de la partida de defunción.

Cuando la calle y la numeración de la persona fallecida haya cambiado de nomenclatura, se deberá adjuntar un informe del CPC donde conste dicha modificación  o en su defecto una fotocopia de la nomenclatura (mapa de la calle) de la dirección vieja y de la nueva, para corroborar el mencionado cambio.

¿Dónde debo presentar la documentación para realizar el  trámite?

En la dependencia de origen.

¿Cómo es el recorrido del expediente?

Una vez presentada la documentación, la dependencia arma el expediente y lo remite a la Dirección General de Personal. Luego pasa a Rectorado - Dirección de Asuntos Jurídicos - Rectorado (dicta Resolución) - Dependencia de origen - Secretaría de Gestión Institucional (Tesorería - abona el subsidio).

¿Quién goza del cobro del subsidio por fallecimiento?

Considerando el Art. 53 de la Ley N° 24241:

En caso de muerte de un/a agente de esta UNC gozarán del cobro del subsidio por fallecimiento las mismas personas que gozan de pensión en caso de muerte de una persona jubilada o beneficiaria de retiro por invalidez:

a) La viuda
b) El viudo
c) La conviviente
d) El conviviente
e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas hasta los 18 (dieciocho) años de edad, sin limitación de edad los/as hijos/as con discapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento.

En los supuestos de los incisos c) y d) se requeriría que el o la causante se hallase separado/a de hecho o legalmente, o haya sido soltero/a, viudo/a o divorciado/a y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 (cinco) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a 2 (dos) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.

El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste/ésta hubiera sido declarado culpable de la separación o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiera estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.