Instructivo sobre la aplicación del Decreto Nº 366/2006 para la liquidación de haberes del personal nodocente

En virtud de la aplicación del Decreto Nº 366/06 a partir del 1/10/2007, se deja automáticamente sin efecto la vigencia del Decreto Nº 2213/87.
De acuerdo al Decreto 366/06 las retribuciones de los y las agentes nodocentes (art. 52) se componen de la siguiente manera:

A. Sueldo básico – equivale a lo que en otros artículos del Decreto se cita como Asignación de la categoría
B. Adicionales particulares
C. Suplementos

A. Sueldo básico

 Suma remunerativa y bonificable según categoría del agente

B. Adicionales particulares

1) Adicional por antigüedad (art. 55). El agente percibirá el 1 % de la asignación de
la categoría por año de servicio

2) Adicional por título (art. 60)

a) Títulos univers. de carreras de posgrado: 30% de la asig. de cat.
b) Títulos univers. de carreras de grado: 25% de la asig. de cat.
c) Tecnicatura en Gestión Universitaria: 20% de la asig. de cat.
d) Títulos univers. de pregrado o de estudios superiores que demanden de 1 a 3 años de estudio de tercer nivel: 10% de la asig. de cat.
e) Títulos secundarios y polimodal y los similares expedidos por la Dirección
Nac. de Educación del Adulto: 17, 50% de la asig. de categoría 7

3) Adicional por permanencia en la categoría (art. 64). Se liquida a partir de los dos años de permanencia en la categoría, de hasta un máximo del 70 % de la diferencia entre la asignación básica de la categoría de revista y la de la inmediata superior, de acuerdo al siguiente detalle:
Años de permanencia en la categoría % de la diferencia con la categoría inmediata superior
2 10%
4 25%
6 45%
8 70%
Con respecto a la categoría 1 (uno) al no tener categoría superior, se calcula como sigue: es el 37% de la asignación de categoría 1 (uno), y de ese resultado el porcentaje de antigüedad en el cargo, de acuerdo al detalle precedente
Este Adicional regirá a partir de los 2 (dos) años de entrada en vigencia del presente Escalafón.

4) Adicional por tarea asistencial (art. 66). Percibirá este adicional el personal del agrupamiento asistencial, que será el 12 % de la asignación de la categoría de revista.

5) Adicional por dedicación exclusiva asistencial (art. 67). Este adicional lo percibirán los agentes pertenecientes al agrupamiento asistencial. Es un 25 % de la asignación de la categoría de revista. Es no bonificable.
Este adicional absorbe el adicional por tarea asistencial, o sea que al agente que
percibe el adicional por dedicación exclusiva asistencial, no le corresponde la liquidación del adicional por tarea asistencial

C. Suplementos

a) Suplemento por fallas de caja (art. 70). Se liquidará el 25% de la asignación de la categoría 7. Este suplemento será en el futuro inmediato materia de revisión

b) Suplemento por riesgo (art. 71). En ningún caso podrá superar el
10% del total de la asignación de la categoría de revista. Este suplemento será en el futuro inmediato materia de revisión.

c) Suplemento por mayor responsabilidad (art. 72). Es la diferencia de la categoría de revista y de la jerarquía de mayor responsabilidad que le toque desempeñar. Siempre se debe contar con la vacante.
- Se mantienen los Adicionales, Complementos y Suplementos previstos en otras disposiciones tales como: Complemento Ex-Combatientes (Decreto 1244/98), Suplemento de chofer afectado a la autoridad máxima (Decreto 750/77 y 843/77) La modalidad de liquidación será la empleada hasta el momento
- Al liquidar los haberes aplicando el Decreto 366/06, de darse la situación de que algún agente percibiera un monto bruto menor con respecto al Escalafón anterior (Decreto 2213/87), se mantendría el Suplemento por cambio de situación escalafonaria.