Retenciones Impositivas- FAQ

  • ¿El trabajador debe conservar a disposición de la AFIP alguna documentación en particular?

Si, deberán conservar a disposición de este Organismo la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

  • ¿Puedo declarar como carga de familia a conviviente, tíos, sobrinos o cuñados?

​No, porque no se encuentran contemplados en el artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
A partir del año 2017 se podrán declarar a cargo al cónyuge, hijos e hijastros menores de 18 años de edad, o incapacitados sin límite de edad. Siempre que se encuentren a cargo del declarante, sean residentes en el país y no tengan en el año entradas netas superiores al mínimo no imponible, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.
En el caso de hijo o hija, la deducción procederá para ambos progenitores, en la medida que cumpla los requisitos legales. Cuando se trate de hijastro o hijastra, la deducción será computada por el progenitor, excepto que este no posea renta imponible, en cuyo caso la deducción procederá en cabeza del progenitor afín, considerándose como tal al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente.

  • ¿Se puede deducir del Impuesto a las Ganancias los gastos por compra de medicamentos?

Los gastos por medicamentos, no son deducibles del Impuesto a las Ganancias.

  • ¿En qué período fiscal puede tomarse como pago a cuenta las percepciones sufridas por compras en el exterior mediante tarjeta de crédito, compra y/o débito?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la R.G. 3450/13, las percepciones por compras en el exterior con tarjeta de crédito, compra y/o débito podrán computarse en el período en que se abone el correspondiente resumen.

  • ¿Siendo profesional matriculado, puedo deducir a través del "F572 Web" el importe que pago como matrícula?

No, en relación de dependencia (cuarta categoría) no es deducible el importe que se paga como matrícula.

  • ¿Siendo profesional matriculado, puedo deducir a través del "F572 Web" el importe abonado por bibliografía para capacitación?

No, en relación de dependencia (cuarta categoría) no es deducible el importe abonado por bibliografía para la capacitación.

  • ¿Si dejo de cumplir con alguno de los supuestos que me obligaban a presentar el "F. 572 web", puedo volver a presentar el F. 572 manual?

No, una vez que el beneficiario de la renta resulte obligado a utilizar el servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR" - por darse alguno de los supuestos mencionados en el Artículo 1º de la R.G. 3418/12 - deberá continuar suministrando la información a través de éste en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.

  • ¿En caso de poseer otro empleo, cuándo debo presentar el formulario F572?

Se recomienda realizar una presentación del F572 web a principios del año y luego rectificar mensualmente los datos, a medida que se obtenga el recibo de sueldo del otro empleo.