¿Cuál es el procedimiento para obtener el importe de la retención?

El importe de la retención se determinará conforme al siguiente procedimiento:

a) Determinación de la ganancia neta: el importe de la ganancia neta de cada mes calendario se obtiene deduciendo de la ganancia bruta de dicho mes y, en su caso, de las retribuciones no habituales, los montos correspondientes a las deducciones generales admitidas, excepto de tratarse de honorarios médicos y/o primas de seguro para el caso de muerte, riesgo de muerte y primas de ahorro, cuyo cómputo sólo procederá en la liquidación anual o final según corresponda. Al importe resultante se le adicionará el correspondiente a las ganancias netas de los meses anteriores, dentro del mismo período fiscal.

b) Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto: para determinar la ganancia neta sujeta a impuesto, al importe resultante del cálculo indicado en el inciso a), se le deducirán -cuando resulten procedentes y hasta la suma acumulada según las tablas de la RG vigente en cada momento, los importes atribuibles a la ganancia no imponible, deducción especial y cargas de familia.

c) Determinación del importe a retener: El importe a retener se determinará aplicando a la ganancia neta sujeta a impuesto que surja de la aplicación de los apartados anteriores, la escala del Artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, según la tabla que anualmente será difundida por la AFIP a través de su sitio web, acumulada para el mes en el que se efectúe el pago.

Conforme lo previsto en el párrafo cuarto del referido artículo, al sólo efecto de determinar el tramo de “ganancia neta imponible acumulada” que corresponde aplicar para el mes que se liquida, deberá restarse de la ganancia neta sujeta a impuesto, el importe neto correspondiente a las horas extras que resulten gravadas.

d) El importe que se obtenga, se disminuirá en la suma de las retenciones practicadas con anterioridad en el respectivo período fiscal y, en su caso, se incrementará con el importe correspondiente a las retenciones efectuadas en exceso y que hubieran sido reintegradas a la persona beneficiaria.

e) Pagos a cuenta: En la liquidación anual o, en su caso, en la liquidación final, al impuesto determinado se le restarán:

  1. El importe de las percepciones efectuadas por la Dirección General de Aduanas durante el período fiscal que se liquida. Esta se efectuará antes que las retenciones practicadas por el período fiscal que se liquida y, en su caso, hasta la concurrencia del impuesto determinado.
  2. El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que corresponda computar.
  3. El importe percibido en virtud del régimen de percepción de la Resolución General N° 4.815.