Decreto 366/06

- Dto 366/06

Art. 12 y 13 - Deberes y Prohibiciones de los No Docentes

  • Deberes de los Agentes No Docentes 

Artículo 12, inciso l) - Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio de la Institución Universitaria y los de terceros que específicamente se pongan bajo su custodia. 

  • Prohibiciones de los Agentes No Docentes 

Articulo 13, inciso h) - Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio universitario.