Estatuto de la UNC - Art. 15 Inc. 18 y 19

Estatuto de la UNC - Art. 15 Inc. 18 y 19

Deberes y atribuciones del Consejo Superior

 

Art. 15 Inc. 18 Aceptar herencias, donaciones y legados.

Art. 15 Inc. 19 Administrar y disponer del patrimonio de la Universidad, a cuyo efecto podrá dictar reglamentos y autorizar todos los actos que la Universidad está facultada a efectuar por el Código Civil, en su carácter de persona jurídica.
Para la adquisición o transferencia de sus bienes inmuebles o la constitución de derechos reales sobre los mismos, se requerirán los dos tercios (2/3) del total de miembros que constituyen el Consejo Superior.