Objeto del seguro

Responsabilidad civil comprensiva emergente de las actividades desarrolladas en la Universidad, con adicional de uso de pileta de natación, siempre y cuando ésta cuenta con bañero permanente, práctica de ejercicios y juegos fuera del establecimiento por actividades organizadas y supervisadas por el establecimiento y guarda de vehículos a título no oneroso durante las 24 horas los 365 días en todo el territorio de la República Argentina.

  • Guarda de vehículos a título no oneroso: únicamente se cubren los siniestros ocasionados a razón de INCENDIO, RAYO O EXPLOSIÓN en playa de estacionamientos pertenecientes a la UNC dentro de él o en sus predios.

Asimismo, su cobertura se extiende a los ascensores y montacargas y tiene cobertura especial de carteles y/o letreros y/u objetos afines.

  • Ascensores y/o Montacargas: el asegurador cubre la Responsabilidad Civil del asegurado, emergente de los daños producidos por el uso de ascensores y/o montacargas en la ubicación de riesgo mencionada en la póliza. Es carga especial del asegurado cumplir con las disposiciones del código de edificación y demás reglamentos vigentes inherentes al mantenimiento y al uso.
     
  • Carteles y/o letreros y/u objetos afines: el asegurador cubre la Responsabilidad Civil del asegurado por los daños ocasionados a terceros por la instalación, uso, mantenimiento, reparación y desmantelamiento del o de los carteles y/o letreros y/u objetos afines y sus partes complementarias mientras se encuentra en la ubicación de riesgo mencionada en la póliza.

Asimismo, queda igualmente cubierta la Responsabilidad Civil causada por incendio y/o descarga eléctrica de / en las citadas instalaciones.
Quedan aseguradas bajo la póliza individualmente o en conjunto hasta la o las sumas estipuladas en la misma, el propietario y/o usuario del cartel, el anunciante y el propietario del inmueble donde se encuentra instalado, cualquiera fuera el tomador del seguro.

Esta cobertura cubre actividades académicas organizadas por la UNC o cualquiera de sus unidades académicas y demás dependencias dentro y fuera del ámbito universitario, siempre que éstas estén debidamente informadas vía e-mail. (descargar formulario).

Por otra parte ampara a los terceros durante el desarrollo de las prácticas profesionales por cualquier daño que sufriera durante el transcurso de éstas, excluyéndose las prácticas preprofesionales y la Responsabilidad Civil Profesional (Mala Praxis).

Si bien las prácticas preprofesionales deben ser informadas como actividad ineherente a la UNC, siempre deben ir acompañadas de un seguro de accidentes personales (AP) por cada alumno o persona participante; dicho seguro cubre por muerte o incapacidad parcial y/o total por accidente o asistencia médica farmaceútica por las sumas aseguradas declaradas en la póliza de AP y por el periodo en que se desarrolla la actividad. La erogación del seguro de AP es afrontada por cada dependencia solicitante.