Mercaderías amparadas por la Ley 25.613-ROECyT: Régimen de Comprobación de Destino y Exportación Temporaria
Mercaderías amparadas por la Ley 25.613-ROECyT: Régimen de Comprobación de Destino y Exportación Temporaria

La Dirección de Comercio Exterior recuerda a los Investigadores de la UNC, que las mercaderías importadas al amparo de la Ley 25.613 (ROECyT), se encuentran alcanzadas por la Resolución General 2193/07 (AFIP) que prevé el régimen de Comprobación de Destino, fiscalización que puede realizar personal de la Dirección General de Aduanas, con el objeto de controlar el uso, aplicación o destino de las mercaderías importadas con beneficios tributarios y arancelarios. [10.03.2017]
Así lo refiere el Art. 5 de la Ley 25613: “los bienes que se importen, amparados por la presente ley, deberán afectarse exclusivamente a la investigación científica o tecnológica, que ejecuten los beneficiarios y no podrán enajenarse antes de que se hayan cumplido cinco (5) años contados a partir de la fecha de despacho a plaza.”
Consecuentemente, dichos bienes deben permanecer en el domicilio declarado al efectuar la compra durante 6 (seis) años – considerando el tiempo de prescripción de las obligaciones fiscales- así esté roto o en desuso.
En caso que deba salir del país algún/os bien/es para su reparación ó reposición en el exterior, debe documentarse la exportación- léase: realizar una exportación temporaria por medio de nuestra Dirección- a los efectos de dejar constancia del destino transitorio de dichos bienes.
El no cumplimiento de la normativa hace pasible de multas y sanciones a toda la UNC.