Ley Nº 24.156

Capítulo III- ART. 130- de la responsabilidad de los agentes universitarios

Art.130 - Toda persona física que se desempeñe en las jurisdicciones o entidades sujetas a la competencia de la Auditoría General de la Nación responderá de los daños económicos que por su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones sufran los entes mencionados siempre que no se encontrare comprendida en regímenes de responsabilidad patrimonial.