Se modifica el régimen aplicable a la importación de vehículos usados con características especiales

La Dirección de Comercio Exterior informa que por Resolución de la Secretaría de Industria y Comercio (Resolución 293/2025) se modifica el régimen aplicable a la importación de  vehículos usados con características especiales. Se trata de unidades especialmente construidas o transformadas para cumplir funciones específicas más allá del transporte de personas o mercancías. (31.07.2025)

La norma se alinea con el Decreto 273/2025, que redefinió el universo de bienes alcanzados por esta excepción a la prohibición general de nacionalizar vehículos usados. A partir de ahora, los vehículos comprendidos en este segmento quedarán sujetos a lo dispuesto por la Resolución 909/94, que regula el régimen general de importación de bienes usados.

La medida actualiza el listado de posiciones arancelarias autorizadas a ingresar al país bajo esta excepción. En efecto, el Anexo I de la nueva resolución detalla el universo de bienes alcanzados, entre ellos:

  • Tractores
  • Vehículos para turismo o traslado de personas
  • Vehículos para traslado de mercaderías
  • Camiones grúa
  • Hormigoneras
  • Máquinas y aparatos para agricultura
  • Camiones de bomberos
  • Vehículos para la industria petrolera

Se deberá presentar la solicitud de importación definitiva para consumo ante la autoridad competente, acompañada por la documentación técnica que acredite el carácter especial del vehículo.

 

IMPORTANTE: 

La reglamentación incluye especificaciones técnicas que limitan, de alguna manera estas importaciones. Sugerimos consultar a nuestra Dirección previamente.

Recordamos que, si esta adquisición se encuadra en un proyecto de investigación, podrá solicitarse certificado de exención de tasas, aranceles e impuestos- ROECyT- ley 25.613.