Licencias por Violencias de Género

Licencias por violencias de género para estudiantes

La ordenanza sobre las licencias por violencias de género para estudiantes en el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba (OHCS 1-2021), expresa en su art. 1: “Implementar en la Universidad Nacional de Córdoba las licencias estudiantiles por violencia de género, en el marco de las leyes nacionales 26.485, 26.743, ley provincial 9.283 y sus modificatorias 10.400 y 10.401 y la RHCS 1011/2015”.

La licencia estudiantil por Violencias de Género será entendida como una Licencia Estudiantil, es decir, la suspensión de la actuación académica de la persona que haya solicitado este beneficio, manteniendo las condiciones académicas obtenidas al momento de la solicitud y por el lapso que fije la reglamentación.
El plazo de licencia otorgado será incorporado al certificado analítico a efectos de que no sea computado en el tiempo de duración de su carrera.
Y podrá interrumpir su licencia cuando lo considere oportuno, previa notificación a la autoridad competente.
Las respectivas unidades académicas deberán reglamentar el otorgamiento de las licencias tomando en cuenta las condiciones exigidas respecto de los requisitos para acceder a la regularidad y la duración de la regularidad de las asignaturas, así como del régimen de asistencia y cursado de las mismas.
Para acceder a la resolución ingresar al Digesto de la UNC.
Reglamentación por unidad académica
Licencias por violencias de género para docentes y nodocentes
La iniciativa, aprobada en la comisión paritaria local, fue propuesta de manera conjunta por la Asociación de Docentes e Investigadores Universitarios de Córdoba (Adiuc) y la Asociación Gremial de Trabajadores de la Universidad Nacional de Córdoba (AGTUNC).

La licencia será otorgada con goce de haberes por un plazo máximo de 45 corridos por año, continuos o discontinuos. Este plazo podría extenderse de manera excepcional y fundada con base en las certificaciones pertinentes, por el plazo de 20 días corridos.

La licencia no será considerada como licencia por enfermedad y será causal de interrupción de la licencia anual ordinaria.
Deberá ser solicitada por escrito -en forma presencial o por medios electrónicos- ante el Área de Personal de la dependencia donde la persona trabajadora preste servicios, debiendo indicar la cantidad de días requeridos.
Además, la licencia deberá presentarse de manera personal o en caso de imposibilidad, por medio de terceros (familiar, colega, representante gremial u otra persona allegada) o por áreas u organismos que trabajen en situaciones de violencia de género, tales como: el Plan de Acciones y Herramientas para prevenir, atender y sancionar Violencias de Género en la UNC, la Defensoría de la Comunidad Universitaria de la UNC, la Secretaría de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba, u organismos que en el futuro los reemplacen.
 
Actas paritarias