Medidas de prevención Covid-19 en contextos de encierro

En la permanente preocupación sobre la situación de las personas alojadas en lugares de encierro  en nuestro país y en especial en nuestra provincia, la Universidad Nacional de Córdoba a través del Observatorio de Derechos Humanos de la Secretaría de Extensión Universitaria, mantuvo una reunión con el Ministro de Justicia de la Provincia de Córdoba y miembros de organizaciones sociales y de derechos humanos a los fines de acercar nuestras inquietudes y poner  a disposición las instituciones que representamos, en relación a las acciones que se puedan llevar adelante en el marco del avance de la pandemia del virus COVID-19 y su especial impacto en las Personas Privadas de la Libertad (PPL) en la Provincia de Córdoba.  El diario La Nueva Mañana explica en su nota que "el encuentro sirvió para sistematizar información acerca de cuáles son las condiciones en las que afronta la pandemia de coronavirus el sistema de privación de libertad provincial, que incluye cárceles y otros lugares de encierro. En ese sentido, la reunión convocada por el ministro de Justicia y Derechos Humanos Julián López y el secretario de Derechos Humanos Calixto Angulo tuvo el sentido de informarles a los organismos de Derechos Humanos qué protocolos se están aplicando para la salvaguarda del personal penitenciario y de los privados de libertad, cuya salud está tutelada por el Estado Provincial”. Nota completa AQUI

Desde el Observatorio de Derechos Humanos (UNC) consideramos fundamental en este escenario de emergencia, la colaboración interinstitucional aportando lo que se encuentre en nuestros medios para paliar los efectos de esta crisis sanitaria.

Es necesario continuar difundiendo y remarcando con firmeza las recomendaciones que realizan los diferentes órganos de derechos humanos a nivel internacional y nacional para que quienes  tienen la responsabilidad de tomar las medidas necesarias lo hagan con carácter de urgencia.

Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dado el carácter viral de la transmisión del COVID-19 ciertos grupos sociales se encuentran en mayor riesgo de sufrir impactos diferenciados, entre los cuales se menciona a las personas privadas de libertad.

La CIDH “exhorta a los Estados a considerar en los protocolos de atención los derechos de esta población a efectos de evitar brotes en los diferentes centros de detención, y que en el caso de que ocurran, se tenga acceso a los tratamientos de salud adecuados. Los Estados también deben adoptar medidas alternativas a la privación total de la libertad, siempre que fuera posible, evitando el hacinamiento en las cárceles, lo que puede contribuir con la propagación del virus”2 (2 http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/060.asp)

Recientemente, en nuestro contexto nacional la Cámara Federal de Casación Penal emitió la Acordada Nº 03/2020 en atención a la preocupación sobre la situación de las personas privadas de libertad debido a las particulares características de propagación y contagio del COVID-19 y las actuales condiciones de detención en el contexto de emergencia penitenciaria. En la misma solicita a las autoridades “la adopción con carácter urgente y en forma conjunta de un protocolo específico para la prevención y protección del COVID-19 en contexto de encierro, en resguardo del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad, en especial aquellas consideradas dentro de algún otro grupo de riesgo, y de las personas a ellos vinculadas”. También la Cámara Federal de Casación Penal emitió la Acordada Nº 02/2020 sobre la situación particular de encierro de mujeres que se encuentran embarazadas o conviviendo con sus hijos/as en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal. Allí se recomienda a jueces y juezas federales tener en cuenta la situación de las mujeres embarazadas y/o con hijos en contextos de encierro con el fin de analizar la pertinencia de alguna medida alternativa a la prisión.

Cabe destacar que se entiende como grupos vulnerables:

1)Mayores de 65 años; 2)Mujeres embarazadas; 3)Pacientes portadores de EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica); 4)Paciente diabético insulinorequirientes; 5)Paciente inmunosuprimidos (HIV, TBC en tratamiento, Hepatitis B y C en tratamiento, pacientes oncológicos en tratamiento, paciente bajo corticoterapia, paciente en tratamiento quimioterapico, pacientes con enfermedades autoinmunes); 6) Pacientes con insuficiencia cardiaca; y 7)Pacientes con insuficiencia renal crónica.

Considerando que al privar de libertad a una persona el Estado adquiere un nivel especial de responsabilidad y se constituye en garante de sus derechos fundamentales, en particular en este caso el derecho a la salud, solicitamos  se tomen las medidas que se recomiendan para reducir el riesgo de contagio de manera  urgente.