Afectación de Haberes-FAQ
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Afectación de Haberes-FAQ
| ¿Qué es un embargo? | ► |
| ¿Qué tipos de embargos existen? | ► |
| ¿Cuáles son los requisitos para ingresar un oficio de embargo común? | ► |
Según la reglamentación vigente, todos los oficios deben ingresar por la Mesa General de Entradas de la UNC, conforme la Resolución Rectoral Nº 1115/2001, luego de abonar el arancel correspondiente indicado en dicha Dirección. Allí se asigna el ingreso oficial y el orden de correlación.
Presencial: presentar original y copia del Oficio Judicial en la Dirección de Mesa General de Entradas y Salidas del Rectorado, Av. Valparaíso s/n, de lunes a viernes de 8 a 14 hs. Se deben dejar en el buzón junto con el número de teléfono y el correo electrónico (solo para embargos con firma ológrafa).
Por mail: si los oficios están certificados digitalmente por el tribunal, deben enviarse a mesagral.entrada@rectorado.unc.edu.ar. Una vez ingresado el trámite, para facilitar el intercambio de información se brinda el WhatsApp (solo mensajes escritos) 3518020318 y el mail embargos@gestion.unc.edu.ar de la Dirección de Afectación de Haberes - SGI UNC.
| ¿Cuál es el costo de la tasa para iniciar un oficio de embargo común? | ► |
| ¿Cuáles son los requisitos para ingresar un oficio de embargo de carácter alimentario? | ► |
Los oficios de carácter alimentario están exceptuados del pago de la tasa correspondiente. Deben ingresarse de la siguiente manera:
Presencial: presentar original y copia del Oficio Judicial en la Dirección de Mesa General de Entradas y Salidas del Rectorado, Av. Valparaíso s/n, de lunes a viernes de 8 a 14 hs (solo para oficios con firma ológrafa).
Por mail: si los oficios están certificados digitalmente por el tribunal, deben enviarse a mesagral.entrada@rectorado.unc.edu.ar.
| ¿Una persona puede tener varios embargos juntos en ejecución? | ► |
Sí. Existen las siguientes posibilidades:
- Puede haber más de un embargo de carácter alimentario en ejecución.
- Puede haber una cuota de carácter alimentario y un embargo común en ejecución.
Se aclara además que solo puede haber un embargo común en ejecución. Si llegara otro embargo común mientras uno está en ejecución, el nuevo quedará pendiente. Si llegara más de uno, quedarán pendientes por orden de ingreso a la Secretaría de Gestión Institucional.
| ¿Qué debe hacer la persona cuando termina el embargo? | ► |
| ¿Puede repetirse un embargo por la misma causa? | ► |