Aprobaron el reglamento para la elección directa de Decanos y Vicedecanos

El Consejo Superior validó el instrumento que fija las normas del régimen electoral aplicable a las máximas autoridades de las facultades. Se implementará por primera vez el próximo 6 de junio, cuando las comunidades de siete unidades académicas voten para elegir a sus titulares. Los candidatos podrán comenzar sus campañas el 8 de mayo. [07.03.2017]

Con 29 votos a favor y 13 abstenciones, el cuerpo de consiliarios aprobó el reglamento electoral que regirá las elecciones de Decanos y Vicedecanos. El próximo 6 de junio, siete unidades académicas renovarán sus titulares bajo este nuevo esquema: Matemática, Astronomía, Física y Computación;  Odontología; Lenguas; Ciencias Químicas; Filosofía y Humanidades; Ciencias Agropecuarias, y Arquitectura, Urbanismo y Diseño.

Como se recordará, en la última Asamblea Universitaria quedó establecido que la elección de las máximas autoridades de las facultades deben ser por fórmula completa, mediante votación directa, secreta, obligatoria, simultánea y ponderada de los sufragios emitidos por los diferentes claustros.

Entre sus cláusulas transitorias, la ordenanza por la cual se aprobó el reglamento estipula que los mandatos de Decanos y Vicedecanos que finalicen antes del 31 de julio deberán extenderse hasta esa fecha. En forma excepcional, en esta oportunidad el Consejo Superior convoca a la elección de Decanos y Vicedecanos para el próximo 6 de junio, en coincidencia con los comicios estudiantiles. El cronograma electoral quedó establecido de la siguiente manera:

Presentación de fórmulas y avales para la oficialización: 8 de mayo
Inicio de las campañas electorales: 8 de mayo
Cierre de las campañas electorales: 5 de junio, a las 8:00.
Elección: 6 de junio
Segunda vuelta (en caso de ser necesaria): 15 de junio

En su articulado, el reglamento establece que las elecciones de Decanos y Vicedecanos se celebrarán junto con las de consejeros o consiliarios, el tercer jueves de mayo. El mandato de estas autoridades unipersonales comenzará el 1 de agosto siguiente. El voto es obligatorio para todos los empadronados. Y quienes estén en condiciones de sufragar podrán hacerlo en un solo padrón de estamento, claustro o unidad académica.

Las fórmulas de los candidatos a Decano y Vicedecano deben tener el aval de por lo menos el 5% del padrón electoral de cada claustro y deben ser oficializadas ante la Junta Electoral, como mínimo, con 20 días hábiles de antelación al día de la votación. Es obligatorio que presenten el programa o plataforma de gobierno a desarrollar. El reglamento prevé, además, la realización de debates preelectorales públicos entre los distintos candidatos. Se adopta el sistema de boleta única, con lo cual se prevé un tamaño y diagramación uniforme para todas las unidades académicas.

Luego de realizar el conteo provisorio de sufragios obtenidos por cada dupla, la Junta Electoral realizará la ponderación de los votos. Resultará electa la fórmula que obtenga el mayor resultado de ponderar los votos positivos válidamente emitidos, siempre que este resultado sea superior al 40%. En caso de igualdad de porcentaje entre dos fórmulas que superen el piso del 40%, se realizará una segunda vuelta entre esas dos, a los 15 días. Pero si ninguna sobrepasara el 40%, se llevará una segunda votación entre las dos con mayor porcentaje obtenido.

Las campañas electorales no podrán comenzar antes de 20 días hábiles anteriores a la fecha de los comicios y deben finalizar 24 horas antes del mismo. En el caso de la segunda vuelta, la campaña comenzará al día siguiente al día de la votación y terminará 24 horas antes de la segunda vuelta. Las campañas sólo pueden financiarse con aportes o contribuciones de personas físicas, con lo cual quedan excluidas las personas jurídicas.

No está permitido realizar publicidad electoral por medios gráficos, periodísticos, radiales o televisivos, a excepción de los que se asignarán gratuitamente en los Servicios de Radio y Televisión de la UNC a todos los candidatos de manera igualitaria.  Los actos de gobierno no podrán contener elementos de índole proselitista. Queda prohibido durante siete días corridos antes de la elección la inauguración de obras públicas, lanzamiento de planes, proyectos y programas.

En un plazo que no supere los 60 días hábiles posteriores a la promulgación de la fórmula ganadora, se deberán presentar a la Junta Electoral el balance de los gastos incurridos en la campaña, con especificación del origen de esos fondos.

Por otra parte, la ordenanza que aprobó el reglamento dispuso la continuidad de la Comisión Ad Hoc para continuar trabajando sobre distintos aspectos, como la definición de la modalidad que tendrá la boleta única y, para los subsiguientes comicios, la determinación de la fecha de las elecciones en años posteriores, la regulación de los aportes destinados a las campañas, el desdoblamiento en las elecciones en más de un día según el claustro, la previsión de penalidades ante distintas prohibiciones establecidas y demás situaciones que surgieran a partir de esta primera experiencia en la elección de autoridades unipersonales.