Pagos anticipados de importación- Requisitos BCRA

La Dirección de Comercio Exterior informa que a fin de cumplimentar lo dispuesto en el pto. 19 de la Comunicación A 6770 del Banco Central de la República Argentina, es requisito presentar inmediatamente de realizado el despacho a plaza de la mercadería, copia de la documentación de respaldo. [04.03.2020]

Documentación de respaldo:

  • Factura comercial
  • Guía Aérea ó Talón de correo ó Conocimiento de embarque
  • Particular de importación/Importación a consumo/Destinación simplificada Courier de importación- AFIP/Aduana.

El incumplimiento previsto en el Art.2 inc. a) y e) de la Ley de Régimen Penal Cambiario- Ley 19359 –t.o.1995 será sancionado con:

-   Multa de hasta DIEZ (10) veces el monto de la operación;

- Suspensión de hasta DIEZ (10) años o cancelación de la autorización para actuar como importador/exportador.