Pagos anticipados de importación- Requisitos BCRA
Pagos anticipados de importación- Requisitos BCRA
La Dirección de Comercio Exterior informa que a fin de cumplimentar lo dispuesto en el pto. 19 de la Comunicación A 6770 del Banco Central de la República Argentina, es requisito presentar inmediatamente de realizado el despacho a plaza de la mercadería, copia de la documentación de respaldo. [04.03.2020]
Documentación de respaldo:
- Factura comercial
- Guía Aérea ó Talón de correo ó Conocimiento de embarque
- Particular de importación/Importación a consumo/Destinación simplificada Courier de importación- AFIP/Aduana.
El incumplimiento previsto en el Art.2 inc. a) y e) de la Ley de Régimen Penal Cambiario- Ley 19359 –t.o.1995 será sancionado con:
- Multa de hasta DIEZ (10) veces el monto de la operación;
- Suspensión de hasta DIEZ (10) años o cancelación de la autorización para actuar como importador/exportador.