El Senado sancionó la ley del 82% móvil para los profesores universitarios
La Cámara Alta de la Nación aprobó por unanimidad el proyecto que semanas pasadas le había remitido Diputados. El nuevo esquema alcanza principalmente a los docentes con dedicación simple y semiexclusiva . Se trata de una reivindicación histórica del sector. [21.08.2009]
El Senado de la Nación cerró un capítulo clave para el claustro de los docentes universitarios al sancionar por unanimidad la ley que fija una jubilación móvil equivalente al 82% del cargo o sumatoria de cargos que haya desempeñado durante un período mínimo de 60 meses, contiunos o discontinuos, de su carrera en la enseñanza universitaria.
La nueva ley equipara en esta materia a los profesores con dedicación simple y semiexclusiva con los educadores de dedicación exclusiva. De esta forma, el beneficio alcanzaría a 120 mil trabajadores de todo el país.
Para financiar este régimen especial, los docentes de educación superior deberán hacer un aporte adicional de 2 puntos (llegará al 13% del sueldo).
Los educadores alcanzados por este esquema tendrán movilidad automática, de manera que todo aumento salarial a los activos repercutirá en los haberes de los pasivos, siempre conservando el 82% con relación a lo que percibía en el cargo del que se jubiló.
La nueva legislación también establece que las docentes universitarias podrán jubilarse a los 60 años y los varones a los 65 años, con la posibilidad de continuar en actividad hasta los 70 años.
Como se recordará, la ley 22.229 ya había concedido ese beneficio sólo a los investigadores y excluía a todos aquel que no poseyera dedicación exclusiva y no estuviera categorizados como tal. En la misma línea, la legislación 24.016 había otorgado el 82 por ciento a los docentes de educación inicial y superior, pero no a los universitarios.
En 2007 el Senado había dado media sanción al proyecto. Desde entonces permanecía en Diputados, que recién el pasado 5 de agosto lo devolvió a la Cámara Alta.










