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Aprueban criterios para la evaluación que permitirá a los profesores renovar su designación

CONTROL DE GESTIÓN DOCENTE | El Consejo Superior avaló la ordenanza que regirá el sistema por el cual quienes hayan ingresado a la cátedra por concurso podrán ratificar su nombramiento por un período de cinco años. El instrumento establece las pautas que serán consideradas para examinar la actividad académica, científica y extensionista del postulante, así como los procedimientos implicados en el proceso [02.07.2008]

Acciones de Documento

A ocho meses de la Asamblea Universitaria que introdujo las reformas estatutarias necesarias para implementar el régimen de la carrera docente, el Consejo Superior aprobó, en la sesión del 1 de julio, la ordenanza donde se fijan las pautas generales a las que deberá ceñirse el proceso de evaluación de los profesores. [Descargar el proyecto de ordenanza aprobado] Como se recordará, el sistema prevé mantener el ingreso al cargo mediante concursos abiertos de antecedentes y oposición, pero una vez vencida la vigencia de éstos, los educadores podrán someterse a evaluaciones periódicas para renovar su designación por cinco años (ver nota relacionada).

El instrumento completa un conjunto de normativas que permitirá poner en marcha el esquema, entre las que también figura el establecimiento de plazos perentorios para que las unidades académicas llamen a concurso los cargos cubiertos interinamente hace más de dos años (ver nota relacionada).

El proyecto avalado recibió el apoyo de 26 consiliarios en las votaciones en general y particular. Es resultado de un trabajo de análisis y debate encarado desde hace meses por una comisión donde confluyeron consiliarios y miembros de los claustros estudiantil y docente de las diferentes facultades.

Los aspectos que serán considerados en el proceso de evaluación están discriminados por módulos y contemplan docencia, investigación científica, innovación tecnológica, extensión universitaria, creación artística, práctica profesional, participación institucional y formación de recursos humanos, además de cualquier otro que sea incluido en las reglamentaciones particulares de cada facultad (ver Qué se evaluará).

Para ello, entre los documentos que se analizarán figuran el plan de actividades académicas que el docente presentó al comenzar en el cargo y el que propone  para el próximo período; los informes anuales que elaboró sobre las tareas realizadas y los elevados por el responsable de la materia, área o departamento donde se desempeña el postulante, así como los confeccionados por los responsables de los proyectos de investigación o extensión en los que éste haya participado. A ello se sumarán los resultados de la consulta periódica -semestral o anual- a los estudiantes que cursaron con el docente y los informes sobre la formación de recursos humanos que llevó adelante.

Tal como quedó establecido en la reglamentación, el Comité evaluador estará conformado por cuatro docentes y un estudiante. Los primeros deberán ser o habEr sido profesores regulares de la Casa de Trejo o de una universidad nacional y con una jerarquía docente igual o superior al docente que se examina. Al menos uno tendrá que ser ajeno a la UNC y otro deberá desempeñarse en una unidad académica diferente a la que pertenece el cargo en evaluación. Este último miembro es el único sobre el que no pesa la exigencia de especialidad.

El estudiante, por su parte, deberá cursar una carrera de grado del área que se examina o una carrera afín, y haber aprobado el 50 por ciento de las materias de su carrera al momento de su designación. Su intervención sólo puede referirse a la actividad docente del educador.

Tras el análisis, este cuerpo emitirá una calificación final del docente, que podrá ser "satisfactorio", "satisfactorio con observaciones" o "no satisfactorio".

Como señala el estatuto de la UNC en el artículo 64, inciso 2, cuando el desempeño se considere "satisfactorio", se propondrá al Consejo Superior la renovación de la designación por cinco años, a partir del vencimiento de la designación anterior. En caso de resultar "no satisfactorio" se llamará a concurso el cargo.

La reglamentación aprobada, en tanto, señala que de ser considerado "satisfactorio con observaciones", el docente tendrá 15 días a partir de la notificación para presentar una propuesta detallada a fin de superar las falencias que le hayan sido señaladas.

La reglamentación prevé además la constitución de una Comisión Asesora de Evaluación Docente. Estará compuesta por un representante de cada facultad -deberá ser profesor titular por concurso, titular plenario, emérito o consulto-, que durará tres años en sus funciones y no podrá integrar simultáneamente el Comité Evaluador.

La misión de la Comisión Asesora será dictaminar sobre las evaluaciones que realice el Comité Evaluador y las impugnaciones que presenten los profesores. Su pronunciamiento será obligatorio, pero no vinculante, y previo a la resolución que adopte el Consejo Superior.

 

arrow_5_tabla.gif  QUÉ SE EVALUARÁ

El artículo 25 de la ordenanza detalla los aspectos que serán tenidos en cuenta por el Comité evaluador:

Módulo Docencia

- Clases (incluye teóricos, trabajos prácticos, laboratorios, talleres, etcétera)
- Número de alumnos atendidos y carga horaria
- Indicadores estadísticos de alumnos a cargo del docente
- Asistencia y Puntualidad
- Programa o Plan de Actividades según corresponda
- Disposición para consultas de alumnos
- Criterios de evaluación de estudiantes
- Dirección de pasantes, tutorías, trabajos de campo
- Actualización Disciplinar, Profesional o Pedagógica (Seminarios, Cursos, Simposios, Conferencias,  Jornadas, etcétara)
- Formación de Posgrado del docente, y cursos de postgrado dictados
- Formación de Adscriptos y Ayudantes Alumnos

Módulo Investigación, Creación Artística o Innovación Tecnológica

- Participación y/o dirección de proyectos debidamente acreditados
- Publicaciones
- Presentaciones a Congresos
- Producciones Artísticas
- Innovaciones Tecnológicas (proyectos, convenios, patentes, etcétera)
- Becas de Investigación obtenidas

Módulo Extensión

- Participación y/o en Programas o Proyectos debidamente acreditados
- Publicaciones
- Presentaciones a Congresos
- Becas de Extensión
- Pasantías
- Dirección de becarios o pasantes
- Participación en convenios
- Asistencia técnica y transferencia tecnológica avaladas por la institución. 

Módulo Práctica Profesional / Asistencial

- Ejercicio Profesional/Asistencial en organismos dependientes de la UNC (Unidades Académicas, Centros, Servicios, Programas o Proyectos, etcétera) 
- Ejercicio Profesional/Asistencial de modo independiente relacionado al cargo que desempeñe.
- Actividades de transferencia de la experiencia profesional al grado y posgrado (publicaciones, seminarios, cursos, eventos, etc. vinculados al ejercicio profesional y destinado a colegas y/o alumnos de grado o posgrado)

Módulo Gestión y Participación Institucional

- Participación en órganos de gobierno de la Universidad 
- Participación en Comisiones de evaluación, reforma curricular, proyectos académicos, etc. vinculadas al cargo docente.
- Funciones o actividades de gestión vinculadas al cargo docente.

Módulo Formación de Recursos Humanos

- Dirección de becarios
- Dirección de Trabajos Finales de Grado y Tesis de Posgrado

 

arrow_5_tabla.gif  PUNTOS CLAVE

- Todo profesor por concurso será evaluado en forma independiente en cada cargo que posea dentro de cada unidad académica

- Para ello, debe haber ejercido efectivamente la docencia en el puesto al menos durante  el 60% del período por el que fue designado

- Durante la segunda quincena del mes de abril de cada año el Consejo Superior designará uno o más Comités Evaluadores por Área, de acuerdo al número de docentes a examinar.

- Los docentes deberán presentar su solicitud de evaluación, antes del vencimiento de su designación por concurso. Cuando ésta ocurra entre el 1de marzo y el 31 de octubre, tendrá que pedirla además antes del 1 de marzo.

- Concluido el proceso de evaluación,  el docente tendrá cinco días a partir de su notificación para impugnar el resultado ante el Consejo Directivo o el Consejo Superior cuando corresponda, y sólo con fundamento en cuestiones de procedimientos o manifiesta arbitrariedad.

- La renovación de la designación por este procedimiento no implica la consolidación de la asignación de su cargo en la cátedra, área o departamento, la que podrá alterarse exclusivamente con motivo de modificaciones de los planes de estudios o reorganización académica de la facultad o la UNC.

- Las unidades académicas deberán arbitrar los medios para recolectar la información en base a la que se realizará la evaluación de los docentes, y asegurar que la misma esté sistematizada y agregada al legajo personal correspondiente. Los docentes tendrán derecho a verificar anualmente el cumplimiento de este punto.

 

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