Opinión - Modificación del régimen de la docencia, por Hebe de Goldenhersch
Ante la proximidad de la Asamblea Universitaria que deberá resolver acerca de esta cuestión vital, es necesario que la comunidad universitaria se involucre en los debates que se están promoviendo.
Nuestra Universidad está próxima a cumplir cuatro siglos de vida. Como cualquier organismo de esa edad, no se mueve tan rápido como sería deseable. Toda reforma que se pretenda realizar sobre cuestiones institucionales fundamentales genera fuertes resistencias y discusiones, y está bien que así sea. Por otra parte, al recurrir a los estatutos para aclarar alguna cuestión, nos sorprende la sabiduría y claridad de conceptos con que éstos fueron redactados. Por ejemplo, cuando establecen la misión de la universidad:
"La universidad, como institución rectora de los valores sustanciales de la sociedad y el pueblo a que pertenece, tiene los siguientes fines: a) La educación plena de la persona humana; b) La formación profesional y técnica, la promoción de la investigación científica, el elevado y libre desarrollo de la cultura y la efectiva integración del hombre en su comunidad, dentro de un régimen de autonomía y de convivencia democrática entre profesores, estudiantes y graduados; c) La difusión del saber superior entre todas las capas de la población mediante adecuados programas de extensión cultural; d) Promover la actuación del universitario en el seno del pueblo al que pertenece, destacando su sensibilidad para los problemas de su época y las soluciones de los mismos; e) Proyectar su atención permanente sobre los grandes problemas y necesidades de la vida nacional, colaborando desinteresadamente en su esclarecimiento y solución".
Es difícil definir con mayor claridad y precisión el rol que se espera de la universidad pública. Para su cumplimiento, se requieren docentes altamente capacitados e imbuidos de la mística de enseñar y que dediquen todo o gran parte de su tiempo activo a la universidad.
Si bien hay aspectos de la multifacética vida universitaria en los que ha sido y es necesario realizar algunas modificaciones con el correr de los años, pocos cambios han estado vinculados a las formas de acceso, permanencia y promoción en la actividad profesoral.
Las normas actuales
En materia de régimen de la docencia, las normas actuales establecen el concurso periódico como único medio para acceder y permanecer en su ejercicio (el sistema real está, en promedio, muy alejado de las normas, predominado fuertemente por la provisión interina de cargos).
Los tribunales de estos concursos están conformados por tres miembros que deben ser profesores regulares, de igual o mayor jerarquía a la del cargo concursado, por lo menos uno de ellos externo a la Universidad. Se evalúa el currículum de cada docente, no existiendo la posibilidad de incorporar opiniones acerca de la gestión pasada del postulante, tan importantes como la opinión de los estudiantes (que sólo pueden actuar como veedores) o las surgidas de informes periódicos de evaluación producidos en diversas instancias de la vida académica, eventuales rechazos en presentaciones a congresos o informes de investigación, observaciones sobre el desempeño académico, etcétera.
Es decir, en el régimen vigente sólo se evalúan los antecedentes expuestos por el docente en su currículum. Además, se realiza una exposición generalmente oral (una clase) y una entrevista con el jurado.
Las inquietudes por aggiornar las cuestiones vinculadas al régimen de acceso y permanencia a la docencia llevan más de 10 años de elaboración y discusión, y se han expresado en diversos proyectos en el ámbito de la UNC. En ese lapso se contrastaron opiniones y se formularon diversos proyectos, pero no se llegó a un consenso razonable acerca de los cambios a implementar.
Durante la campaña electoral del año pasado, el tema fue retomado en las comisiones formadas para discutir el programa de gobierno de Carolina Scotto. Fue generalizada la coincidencia en la necesidad de implementar un régimen que, reivindicando la necesidad de los concursos como herramienta idónea para el acceso y la promoción, se complementara con otros instrumentos destinados a asegurar la calidad del trabajo docente y tuviera en cuenta, simultáneamente, las características que en los últimos años predominan en las necesidades y exigencias de dedicación del docente que enseña, aprende e investiga en nuestra Universidad. A seis meses de acceder al gobierno, la nueva gestión de la UNC ha planteado el régimen de carrera docente como el tema central a considerar en la primera de las asambleas convocadas para modificar los estatutos.
Cómo sería el nuevo régimen
Algunas de las ideas centrales y argumentos que formarán parte de la discusión son los siguientes:
Para ingresar a la carrera docente se deberá acceder al cargo por concurso público.
Para ascender (promocionar a categorías superiores) se deberá aprobar un concurso público.
Se podrá permanecer en la categoría en la cual se aprobó el concurso, siempre que se superen las evaluaciones periódicas planteadas por el nuevo sistema.
Para incorporarse al nuevo sistema se deberá tener un cargo concursado vigente según el régimen actual.
Este planteo no constituye una novedad en las universidades nacionales; muchas de ellas, chicas y grandes, lo están aplicando o proyectando, algunas incluyendo en el sistema la posibilidad de ascenso, alternativa que no está prevista en el proyecto en discusión (UTN, La Plata, Rosario, Litoral, Villa María, Río Cuarto, Nordeste, La Pampa, Quilmes, y otras). También prestigiosas universidades europeas están aplicando el acceso por concurso y el aseguramiento de la calidad del proceso docente mediante evaluaciones de diverso tipo.
Una de las cuestiones que genera mayor discusión es la relativa al alcance que la carrera docente tendrá para los Auxiliares de la Docencia, particularmente los Jefes de Trabajos Prácticos (JTP). Hay quienes señalan como dificultad para su estabilidad el escaso tiempo que a veces transcurre desde el inicio de la actividad docente hasta el vencimiento del primer concurso. En ese caso, podría ser pertinente la exigencia de haber pasado por dos concursos públicos para poder acceder al sistema, o tener un mínimo de años de antigüedad. Persisten opiniones en contra de la inclusión de los JTP en el sistema, mientras que otras lo apoyan enfáticamente.
Otra de las cuestiones debatidas es si la instancia de evaluación de la actividad cumplida durante el período de vigencia del concurso está planteada con similares o mayores exigencias y garantías que en el régimen actual. En este sentido, debe señalarse que se está proponiendo mantener la presencia en el jurado de un miembro externo a la UNC, e incorporar otro miembro de nuestra Universidad pero externo a la unidad académica. A esto se le suma la posibilidad de evaluar más de cerca el desempeño docente, cuestión que hasta el momento no había sido tenida en cuenta por el sistema vigente. Para concretar este tipo de evaluación surgen tanto la propuesta de un estudiante como miembro pleno del jurado como la inclusión de los diversos instrumentos surgidos del control de gestión (informes de actividad de investigación, docencia, extensión y gestión en el período, encuestas a los estudiantes que cursan cada año con el docente). El tribunal podría solicitar además una entrevista y/o clase, si lo considerara necesario. La periodicidad de esta evaluación sería de cinco años. Los elementos surgidos del control de gestión continuo se deberían agregar anualmente en el legajo docente para ser tenidos en cuenta por el jurado.
Si la evaluación resultara positiva, el cargo se renovaría por otros cinco años (actualmente esto ocurre sólo para los profesores con dos concursos ganados y a propuesta de una comisión interna conformada por profesores de la misma unidad académica a la que pertenece el docente evaluado).
¿Por qué la estabilidad?
Cuando hablamos de estabilidad no nos referimos a una estabilidad absoluta a partir del ingreso a la docencia y por cualquier método. En la Universidad anterior a la Reforma (y hasta muchos años después del estallido del movimiento reformista) los profesores universitarios tenían dedicación simple y en su inmensa mayoría eran profesionales que complementaban su actividad principal con el ejercicio de la cátedra. Sólo excepcionalmente realizaban investigación en el ámbito de la Universidad. La defensa del acceso a los cargos por concurso tenía por objetivo terminar con las cátedras como "refugio secular de los mediocres", buscando un sistema que permitiera incorporar a la cátedra al "mejor" de los aspirantes.
En los últimos años, se produjo un aumento importante de docentes-investigadores, con dedicación exclusiva o semiexclusiva, que hacen de su actividad en la Universidad su medio de vida principal o exclusivo; deben ingresar por concurso, oportunidad en que se supone son elegidos por ser "los mejores". Desarrollan durante años actividades de docencia, investigación y extensión, contribuyendo a la formación de equipos y programas de largo plazo. La universidad realiza una importante inversión en estos recursos humanos por los que ha apostado incluyéndolos en su sistema y evaluándolos periódicamente. Si se desempeñan bien o muy bien en estas actividades, aportan a la Universidad y a la sociedad desde sus puestos.
En la propuesta actual, los profesores deben rendir un concurso público para ascender y, posteriormente, para adquirir el derecho a la estabilidad en su cargo deberán ser evaluados positivamente por un jurado que tiene en cuenta los resultados del control de gestión durante el período de vigencia de su concurso anterior.
¿Es justo que se someta regularmente a los profesores universitarios a una competencia en la que algún otro postulante, con más o menos similares capacidades y trayectorias, o incluso sólo más hábil para desempeñarse en el momento del concurso, pueda desplazarlo de su cargo? ¿No sería mejor para la Universidad, cuando se cuente con más personas que cargos disponibles, con excelentes cualidades para desempeñarlos (y esto no ocurre con demasiada frecuencia), hacer los esfuerzos para incorporarlos mediante la creación de un nuevo puesto a cubrir por concurso, sin desprenderse de quienes ya vienen siendo evaluados como muy buenos o excelentes?
El relevamiento (aún provisorio) de la cantidad de cargos concursados hoy vigentes en la UNC arroja resultados decepcionantes en muchas unidades académicas. En varias de ellas, además, los docentes interinos acceden al cargo sin pasar por ningún proceso de selección. La obligatoriedad del concurso establecida en los estatutos no se cumple, los interinatos se prolongan por mucho tiempo y la angustia de los docentes cada año sigue las peripecias de la renovación discrecional.
Es muy probable que la perspectiva de obtener estabilidad en los cargos a los que se accedió por concurso así como las garantías de una evaluación seria de su gestión impulsen a los propios docentes a exigir la realización de los concursos. Sería deseable que éste fuera el impulso predominante en cada uno de los órganos de gobierno de las unidades académicas. Considerar toda la actividad desarrollada durante el período que se evaluará para determinar la permanencia en el cargo reemplazará al sistema actual, que privilegia fuertemente el desempeño del profesor en el tiempo de duración de una clase, y que puede determinar su exclusión de la actividad docente.
Ante la proximidad de la Asamblea Universitaria que deberá resolver acerca de esta cuestión vital para nuestra casa, se ha convocado a toda la comunidad universitaria a involucrarse seriamente con su opinión y su palabra en los debates que se están promoviendo. En cualquier caso, la opinión de cada uno de los claustros, representados democráticamente en la Asamblea, decidirá sobre cuál sea el mejor régimen de la docencia para la UNC.
© La Voz del Interior










