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Jubilación. Ya se puede realizar el trámite para volver al régimen estatal

Desde ahora y hasta fin de año, los trabajadores de la Universidad Nacional de Córdoba podrán elegir a qué Caja Previsional quieren realizar sus aportes para obtener su futura jubilación. De esta forma, quienes actualmente pertenecen a alguna AFJP podrán pasarse al sistema de reparto y viceversa. [13.04.2007]

Acciones de Documento

Antes de sancionarse la ley nacional de aportes jubilatorios, únicamente podían optar por variar de sistema previsional las personas que aportaban a la Nación, en cambio, ahora podrán hacerlo también las que están en el sector privado y deseen volver al público. Una vez que el trabajador elige un régimen, debe permanecer en el mismo por un mínimo de cinco años para cambiarse nuevamente, y podrá hacerlo por última vez diez años antes de la edad mínima para jubilarse (50 años para las mujeres y 55 en el caso de los hombres).
La posibilidad de traspaso comenzó a regir desde el 12 de abril y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre.
Por otra parte, quienes estén conforme con su actual régimen y no tengan interés en modificarlo, no deben efectuar ningún trámite.
Cómo hacer el traspaso
Para volver a la modalidad de reparto, es necesario rellenar un formulario que se puede bajar de la página web www.opcionjubilatoria.gov.ar, o retirarlo en las oficinas del Correo Argentino, gremios, municipios, organizaciones no gubernamentales y sucursales de las distintas AFJP. Posteriormente, se imprimen tres copias y se envían a la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) desde el Correo Argentino, con fotocopias de la primera y segunda hoja del documento. El trámite sólo se realiza en la entidad postal y es gratuito. El pedido de traspaso a reparto se hará efectivo a partir del 1º de enero de 2008.
La nueva legislación además equipara el descuento jubilatorio en 11 por ciento para los dos sistemas y regirá desde enero del próximo año.
Por otra parte, las personas que ingresen al mercado laboral y no opten por algún mecanismo de aporte jubilatorio en los primeros 90 días, pasarán automáticamente al Estado. Con anterioridad a la sanción de la nueva legislación, ocurría exactamente lo contrario: si no se elegía en el tiempo estipulado entre alguno de los dos regímenes, se pasaba directamente al sistema de Capitalización y no era posible regresar al estatal nunca más.
Las dos alternativas
SISTEMA PÚBLICO DE REPARTO
. Es el régimen previsional del Estado y se financia con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales e impuestos que se recaudan para tal fin. Ese dinero, se utiliza para pagar los haberes de los jubilados y pensionados actuales, y se destina también a otros beneficios de la Seguridad Social.
AFJP. En éstas, los aportes de cada trabajador se acumulan en cuentas individuales y el monto de la jubilación depende de las contribuciones efectuadas durante la vida laboral, más la capitalización obtenida de las inversiones realizadas por la empresa administradora.

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