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Reglamento

 



Artículo 1. De los objetivos y tipos de proyectos
 

Los Subsidios y Avales a Proyectos y Programas de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Ciencia y Tecnologla de la Universidad Nacional de Córdoba (SECyT-UNC), tienen como objetivos: promover nuevos grupos de investigación, afianzar los existentes y fomentar la interdisciplina a través de la integración de los grupos ya consolidados.


Artículo 2. De Las características de los proyectos
 

A los fines del presente reglamento se clasificarán los proyectos en categorías A, B Y C de acuerdo a las siguientes características:

Categoría A: Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico bienales, para docentes-investigadores formados, con temario libre, propuesto por el Director del grupo de trabajo. Los proyectos que se pretendan incorporar al programa de incentivos deben ser presentados dentro de esta categoría.

Categoría B: Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico bienales, para docentes-investigadores en formación, con ternario libre, propuesto por el Director del grupo de trabajo, No podrán presentarse a este tipo de proyectos quienes ya lo hubiesen hecho, en calidad de Director o Codirector, y obtenido subsidio o aval en dos o más oportonidades. Los proyectos que se presenten a esta ca/egorfa no podrán incorporarse al sistema de incentivos.

Categoría C: Proyectos de investigación orientados con temario general o particular establecido por la SECyT-UNC en respuesta a necesidades y prioridades del desarrollo de la Universidad o de la región, los que serán sometidos además a una evaluación de pertinencia.

Los Directores, Codirectores y Miembros de Equipos de investigación sólo podrán participar en un proyecto de investigación subsidiado o avalado por SECyT-UNC, con excepción de los proyectos Categoría C y lo establecido en el arto 5.8.


Artículo 3. De Las características de los programas
 

A los efectos del presente reglamento se considerará Programa de Investigación a las presentaciones que integren en una única propuesta los objetivos de al menos tres proyectos de investigación subsidiados categoria A. Tanto los proyectos de categorías B y C. como los de categoria A con aval, podrán integrarse a presentaciones que cumplan el requisito anterior, Los proyectos de investigación cualquiera sea su categoria no podrán integrar más de un programa.


Artículo 4. De Las convocatorias
 

4.1-Las solicitudes de subsidios para Programas y Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, como así también los avales para Proyectos de Investigación serán presentados en la oportonidad que a tal fin fije la SECyT-UNC

4.2-Las convocatorias a Proyectos categoría A y B Y a Programas de Invesligación deberán anunciarse públicamente con un mínimo de 60 días de anticipación a la fecha de presentación de los proyectos.

4.3-La convocatoria a Proyectos Categorfa C se efectuará según cronogramas especiales en cada Caso y según criterio y oportunidad que establezca la SECyT-UNC.

4.4-Los proyectos que no requieran recursos económicos para su realización y necesiten contar con Aval Académico por parte de SECyT-UNC, deberán ser presentados en las mismas convocatorias.


Artículo 5. Del director, co-director y equipo de investigación
 

5.1-El Director de proyecto deberá ser docente-investigador activo de la Universidad Nacional de Córdoba. Podrá presentarse en este carácter a sólo un proyecto de las Categorías mencionadas en el Artículo 2 del presente reglamento.

5.2-Los proyectos podrán contar con un Codirector, el cual deberá reunir los mismos requisitos y restricciones que el Director. Sus funciones serán colaborar con el Director en la confección y realización del proyecto.

5.3-Los Directores y Codirectores de proyectos deberán ingresar los bienes adquiridos con los subsidios, al patrimonio de la Universidad Nacional de Córdoba en la Unidad Académica a la que pertenecen a través de los procedimientos administrativos pertinentes dentro de los treinta (30) días de recibidos los bienes.

5.4-El Equipo de Investigación deberá estar constituido por docentes-investigadores de la UNC. También podrán integrar el grupo docentes-investigadores pertenecientes a otras Universidades y Organismos de Investigación, Ciencia y Tecnología de gestión pública del país o del extranjero, estudiantes de grado y de postgrado de las carreras que se dictan en la UNC y profesionales independientes.

5.5-Los Programas tendrán un equipo responsable conformado por los directores de proyectos que lo integran.

5.6-Los Programas tendrán un Director y Un Codirector designado entre los miembros el equipo responsable de común acuerdo.

5.7-El equipo de investigación de los Programas serán los miembros de los equipos de investigación de los proyectos que lo integran

5.8-Los proyectos que se presenten para ser incorporados al Programa de Incentivos para Docentes Investigadores de la Secretaria de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación (Decreto 2427/93) deberán cumplir con los requisitos que establece el Manual de Procedimientos vigente para tal fin. En virtud de esto, los directores, codirectores e integrantes de los proyectos Categoría B podrán participar como integrantes de un Proyecto de Categoría A.

5.9-Las altas y bajas producidas en el equipo de investigación deberán ser comunicadas por el Director a la SECyT-UNC por medio del Secretario de Ciencia y Tecnología o equivalente de su Unidad Académica, en un plazo no superior a los 60 días de haberse producido la novedad.

5.10-La falta de otorgamiento, por parte de la SECyT-UNC del total del presupuesto solicitado no exime al Director de la responsabilidad de cumplir con los objetivos propuestos en el proyecto.


Artículo 6. Del proceso de evaluación
 

6.1 Todos los Programas y Proyectos de Investigación presentados en tiempo y forma serán evaluados por Comisiones desígnadas por el Secretario de Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Asesor y estarán integradas por miembros propuestos por los Decanos de la Unidades Académicas de la UNC.

6.2 Las Comisiones Evaluadoras estarán integradas corno mínimo por ocho (8) Miembros Titulares, Cada Comisión Evaluadora tendrá un Coordinador y un Coordinador Alterno, elegidos entre los miembros de la comisión que serán responsables de informar a la SECyT-UNC acerca de los resultados de las evaluaciones y otras tareas que le sean asignadas.

6.3-Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras serán docentes-investigadores categorizados con nivel 1 o 11 en el Programa de Incentivos o con antecedentes equivalentes, Tendrán una vigencia de dos años en sus funciones y no podrán pertenecer simultáneamente a dos comisiones, ni integrarlas por más de dos períodos consecutivos, A partir de la puesta en vigencia del presente reglamento, las comisiones evaluadoras se renovarán por mitades al finalizar el tercor año de trabajo, a fin de garantizar la continuidad de los criterios de evaluación, El Secretario de Ciencia y Tecnología solicitará a los Decanos la nómina de investigadores reemplazantes propuestos.

6.4-La conformación de las Comisiones deberá difundirse en el ámbito de todas las Unidades Académicas de la UNC.

6.5-Las Comisiones Evaluadoras de la SECyT-UNC serán las siguientes: 

Ciencias Químicas
Investigaciones Básicas y Aplicadas en Ciencias de la Salud
Ciencias Naturales
Ciencias Agropecuarias
Matemática, Astronomía y Física
Ingeniería y Arquitectura
Economía y Derecho
Ciencias Sociales y Políticas
Humanidades y Ciencias del Lenguaje
Investigación en Arte y Producción Artística
Educación, Filosofía y Psicología
Investigación Clínica

 

6.6-El Secretario de Ciencia y Tecnología podrá crear comisiones "ad-hoc" para la evaluación de programas o proyectos que no encuadren en las áreas temáticas de las comisiones mencionadas en el punto 6.5.

6.7-Las Comisiones Evaluadoras Se reunirán en la Sede de la SECyT-UNC o donde ésta determine, Podrán funcionar con la simple mayoría de sus miembros, La primera reunión de la Comisión no podrá ser posterior a los 10 días de cerrada la convocatoria anual realizada por SECyT-UNC, En esta reunión se deberá definir el calendario de reuniones necesarias para cumplir con la tarea encomendada. El tiempo total empleado para evaluar la totalidad de los proyectos no podrá exceder los sesenta (60) días posteriores al cierre de la convocatoria anual. Si por algún motivo estos plazos no pudieran cumplirse el coordinador informará al Secretario de Ciencía y Tecnología acerca de los inconvenientes planteados y juntos arbitrarán los medios para que la evaluación tenga lugar en tiempo y forma.

6.8-Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras deberán conocer el presente reglamento y toda otra disposición establecida por el Consejo Asesor de SECyT-UNC respecto a las evaluaciones y estar dispuestos a colaborar y dedicar el tiempo necesario para el desarrollo satisfactorio del proceso de evaluación. El incumplimiento por parte de un evaluador, que ocasione demoras en las evaluaciones, habilitará al Secretario de Ciencia y Tecnología a su remoción y reemplazo. Un evaluador que haya sido removido de sus funciones no podrá desempeñarse nuevamente como evaluador de la SECyT-UNC por un período no inferior a dos años. El evaluador que partícipe de las reuniones no podrá dejar de  firmar el dictamen. En el caso que no estuviera de acuerdo con el dictamen propuesto, deberá redactar un dictamen en disidencia. La ausencia a dos reuniones consecutivas o cuatro alternas en el período de la evaluación dará lugar a la remoción del evaluador.

6.9-La SeCyT-UNC reconocerá mediante un certificado la participación de los evaluadores al final del período de su actuación.


Artículo 7. De los criterios de evaluación
 

7.1-El otorgamiento de subsidio o aval a Proyectos de Investigación se realizará en base a la calidad del proyecto presentado. a los antecedentes del Director, Codirector. equipo de investigación y a las facilidades disponibles para la realización del proyecto.

7.2-El otorgamiento de subsidios a los programas se realizará en base a la coherencia, calidad y pertinencia del programa presentado, a su factibilidad, a los antecedentes del equipo de investigación que lo compone y a la fortaleza del equipo responsable.

7.3-Los programas que se presenten en determinadas áreas de evaluación, en acuerdo con la Subsecretaria de Posgrado de la UNC, y comunicadas oportunamente por la SECYT deberán incluir necesariamente un doctorando dirigido por un miembro de alguno de los proyectos que 10 integran.

7.4-De la evaluación del Director de programa o proyecto los ítems valorados serán:

-Formación académico-cientifica.

-Publicaciones: se tendrán en cuenta las publicaciones en su especialidad ya sean en libros
o en revistas nacionales o extranjeras de reconocido prestigio, otorgándose mayor valor a las publicaciones que cuenten con referato y estén vinculadas al tema del proyecto de investigación.

-Formación de recursos humanos: se considerará la dirección o codirección de becarios y/o de tesistas para optar al título de Grado y Postgrado.

-Subsidios o convenios de transferencia obtenidos: se considerará como antecedente ser o haber sido Director o Codirector de proyectos de investigación conducidos en forma exitosa, subsidiados por organismos de reconocido prestigio nacionales e internacionales promotores de ciencia y tecnología y/o haber ejecutado o dirigido trabajos de investigación o desarrollo bajo convenios.

Otros antecedentes: podrán ser considerados otros antecedentes tales como: descubrimientos, premios y distinciones, producción de obras originales, transferencia de tecnologías innovadoras, desarrollo de nuevos procesos y/o productos, presentaciones en congresos y reuniones científicas entre otros.

7.5 En la evaluación del Codirector y el grupo de trabajo de los proyectos se tendrá en cuenta: la pertinencia en su conformación, sus publicaciones científicas, su experiencia en investigación, su participación en reuniones, congresos o jornadas o bien en actividades de transferencia de resultados.

7.6 La evaluación del proyecto se realizará teniendo en cuenta la importancia del tema, el planteo global del problema y la parte del mismo a abordar durante el tiempo que dure el proyecto, las hipótesis planteadas; objetivos y metodología, la propuesta de formación de recursos humanos, las posibilidades de transferencia de resultados, la infraestructura disponible y la factibilidad de su realización,


Artículo 8. De los informes académicos y económicos
 

8.1-El Director de Programa o Proyecto de investigación subsidiados o con aval académico deberá presentar al finalizar el programa o proyecto un informe académico acerca de las actividades desarrolladas y los logros alcanzados, publicaciones y otros elementos de juicio que atestigüen la labor creativa realizada, en la fecha que fije la SECyT -UNC.

8.2-La falta de presentación en término del Informe Académico de un programa o proyecto financiado o avalado, implicará para el director y su equipo perder el derecho a presentarse en la próxima convocatoria.

8.3-El Director de programa o proyecto financiados deberá presentar la rendición de cuentas de los fondos otorgados en la fecha que fije la SECyT-UNC.


Artículo 9. De la vía recursiva
 

9.1-La SeCyT-UNC por intermedio de las Secretarías de Ciencia y Tecnología o equivalentes de las Unidades Académicas, comunicará el resultado de las evaluaciones de los proyectos que resultaren No Satisfactorios, las cuales tendrán un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción para notificar fehacientemente a los directores o en su ausencia a los codirectores o a un miembro del equipo de investigación.

9.2-Los interesados en interponer recursos de reconsideración, que sólo podrán fundarse en defectos de forma, evidentes errores o manifiesta arbitrariedad, deberán presentarse en un plazo de cinco (5) días hábiles de ser notificado del resultado de la evaluación. La presentación se efectuará en la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Unidad Académica correspondiente y esta la enviará a la SECyT-UNC quien girará dicho pedido a consideración del Consejo Asesor de la SECyT-UNC. El interesado deberá indicar con precisión las causales en que funda su reconsideración.

9.3-El Consejo Asesor tendrá a su cargo analizar los pedidos de reconsideración que se presenten. En los casos en que el Consejo dictaminase no hacer lugar a lo solicitado quedará en firme el dictamen No Satísfactorio producido anteriormente, Cuando el Consejo hiciere lugar a la reconsideración, encomendará al Secretario de Ciencia y Tecnología que realice los trámites pertinentes para que se proceda a una nueva evaluación del proyecto, Concluido este trámite no se hará lugar a otro pedido de reconsideración.

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