Orden del día
ORDEN DEL DIA HCS
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SESION ORDINARIA DEL H. CONSEJO SUPERIOR
ORDEN DEL DIA
22 de mayo de 2012
SE DA CUENTA
1.-Se da cuenta del Acta Nro. 6 de la sesión ordinaria del día 8 de mayo de 2012, la que se reserva en Secretaría General por el término de cinco días hábiles, tras lo cual si no se formulan observaciones se dará por aprobada.
2.- Boletín de Asuntos Entrados Electrónico Nº 14 de fecha 14 de mayo de 2.012.
3.-Boletín de Asuntos Entrados Electrónico Nº 15 de fecha 21 de mayo de 2012.
RESOLUCIONES RECTORALES (Se da cuenta).
1.- Expte. UNC 17.312/2011 - Res. Rect. 930/12 - Prorroga la vigencia de la modificación transitoria de presupuesto en la planta de personal docente del Centro de Estudios.
2.- Expte. UNC 21.184/2012 - Res. Rect. 937/12 - Otorga el auspicio y declara de interés de esta Universidad los actos a celebrarse con motivo de cumplirse el tricentésimo vigésimo quinto aniversario de la Fundación del Colegio Nacional de Monserrat.
3.-Expte. UNC 16.150/2012 - Res. Rect. 938/12 - Otorga el aval de esta Casa al Segundo Encuentro del Ciclo Espacios De-Coloniales “Universidad, Movimientos Sociales y Nuevos Horizontes del Pensamientos Crítico”, organizado por la Universidad Nacional de Río Cuarto, que se llevará a cabo los días 7 y 8 de mayo de 2012 en esa Casa.
4.-Expte. UNC 53.590/2011 - Res. Rect. 966/2012 - Aprueba la modificación de presupuesto en la planta de personal no docente de la Facultad de Ciencias Médicas.
5.-Expte. UNC 4.643/2012 - Res. Rect. 956/2012 - Concede licencia sin percepción de haberes al Dr. Gustavo Alejandro Nores, en el cargo de Profesor Asociado con dedicación exclusiva por concurso del Departamento de Química Biológica, desde el 1º de abril hasta el 30 de septiembre de 2012, de conformidad a lo establecido por el art. 13, ap. II, inc. e), cap. IV del Decreto 3413/79.
6.-Expte. UNC 11.523/2012 - Res. Rect. 957/2012 - Concede licencia con goce de haberes al Dr. Luis Hocsman, en el cargo de Profesor Titular por concurso con dedicación semiexclusiva, por el período del 11 de febrero al 18 de marzo de 2012, todo con cargo al Art. 3º de la Ord. HCS 1/91 (t.o. RR 1600/00).
7.-Expte. UNC 14.604/2012 - Res. Rect. 967/2012 - Aprobar la modificación de presupuesto de la planta de personal no docente de la Facultad de Odontología.
8.-Expte. UNC 3.120/2012 - Res. Rect. 947/2012 - Declara de interés académico y otorga el auspicio de esta Universidad al V Congreso Internacional y X Jornadas Nacionales de Enseñanza de la Biología “Entretejiendo la enseñanza de la Biología en una urdimbre emancipadora” a llevarse a cabo en la localidad de Villa Giardino - Provincia de Córdoba - los días 11, 12 y 13 de octubre de 2012.
9.-Expte. UNC 13.001/2012 - Res. Rect. 973/2012 - Deja sin efecto ola Res. REct. 1417/2011 y aprueba el anteproyecto del Convenio Único de Colaboración y Colaboración y Transferencia, a celebrarse entre Universidad y la Subsecretaría de Obra Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Pública del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y suscribir el respectivo instrumento.
10.-Expte. UNC 14.205/2012 - Res. Rect. 975/2012 - Convalida lo actuado por esta Casa en relación a los Convenios Programa Nº 76/12 y 80/12, suscriptos con la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación.
11.-Expte. UNC 15.296/2012 - Res. Rect. 974/2012 - Aprobar el anteproyecto de Convenio Marco de Cooperación a celebrar entre esta Universidad y la Fundación Maní Argentino de la localidad General Deheza - Provincia de Córdoba - y suscribirlo.
12.-Expte. UNC 1.872/2012 - Res. Rect. 977/2012 - Aprueba el Convenio Específico de Colaboración a celebrarse entre esta Universidad y la Asociación Latinoamericana de Enseñanza e Investigación en Trabajo Social (ALAEITS) y Federación Argentina de Unidades Académicas de Trabajo Social (FAUATS) y suscribir el respectivo instrumento.
13.-Expte. UNC 0019946/2012 - Res. Rect. 978/2012 - Aprueba la modificación de presupuesto de la planta de personal no docente de la Facultad de Odontología.
14.-Expte. UNC 48.912/2011 - Res. Rect. 979/2012 - Aprueba la modificación de presupuesto de la planta de personal docente de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
15.-Expte. UNC 53.592/2011 - Res. Rect. 976/2012 - Aprueba la medicación de presupuesto de la planta de personal no docente del Hospital Universitario de Maternidad y Neonatología.
16.-Expte. UNC 888/2012 - Res. Rect. 981/2012 - Convalida lo actuado entre esta Casa y la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación.
17.-Expte. UNC 2.919/09 - Res. Rect. 984/2012 - Renueva Convenio de Donación Mensual oportunamente celebrado con la Orden de la Compañía de Jesús y suscribir el respectivo instrumento.
18.-Expte. UNC 1.422/2012 - Res. Rect. 985/12 - Acepta la donación ofrecida por el Prof. Dr. Norberto García del material bibliográfico con destino a la Facultad de Ciencias Económicas.
19.-Expte. UNC 66.068/2011 - Res. Rect. 980/2012 - Aprueba las rectificaciones transitorias de presupuesto en las plantas de personal docente y no docente del Laboratorio de Hemoderivados “Presidente Illia”.
20.-Expte. UNC 24.260/2012 - Res. Rect. 1.037/2012 - Declarar de interés institucional al “Primer Encuentro Nacional de Estudiantes de Derecho” organizado por estudiantes de Derecho de todo el país, que se llevará a cabo entre los días 11, 12 y 13 de mayo de 2012 en la Unidad Turística de Embalse de Río Tercero de la Provincia de Córdoba.
21.-Expte. UNC 23.798/2012 - Res. Rect. 1.017/12 - Aprueba el proyecto de Convenio Marco a celebrarse entre esta Universidad y la Municipalidad de Córdoba y suscribirlo.
22.-Expte. UNC 11.689/2012 - Res. Rect. 1.020/2012 - Aprueba Convenio General de Cooperación y Convenio Específico de Intercambio de Estudiantes a celebrarse con el Instituto Politécnico Nacional de Estados Unidos Mexicanos y suscribirlo.
23.-Expte. UNC 1.663/2012 - Res. Rect. 1009/2012 - Otorga al Dr. Manuel M. Cáceres licencia extraordinaria por año sabático en su cargo de Profesor Asociado DS por concurso en la asignatura Realidad Agrícola Ganadera del Dpto. de Desarrollo Rural de la Facultad de Ciencias Agropecuarias entre el 1 de mayo de 2012 y el 30 de abril de 2013.
24.-Expte. UNC 26.862/2012 - Res. Rect. 1086/12 - Aprueba el Convenio a celebrarse entre esta Universidad y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - CONICET- y el Instituto de Investigación Médica Mercedes y Martín Ferreyra y suscribirlo.
25.-Expte. UNC 23.697/2012 - Res. Rect. 1.049/2012 - Otorga el auspicio y declaración de interés universitario al I Congreso del Foro Argentino de Facultades y Escuelas Públicas de Medicina “El médico que el país necesita” a realizarse en Córdoba el 21 y 22 de junio de 2012.
26.-Expte. UNC 3.119/2011 - Res. Rect. 1.058/2012 - Prorroga la vigencia de la modificación transitoria de presupuesto en la planta de personal docente del Observatorio Astronómico aprobada por Res. Rect. 1.307/2011.
DESPACHOS DE COMISIÓN
Autorización
1.- Expte. UNC 5.703/2012- Las Comisiones de Vigilancia y Reglamento y de Enseñanza aconsejan Hacer lugar a lo solicitado por la Sra. Directora del Laboratorio de Hemoderivados a fs. 13 y, en consecuencia, autorizar a la Dra. Cecilia Beatriz SOBRERO, quien se desempeña como Profesora Titular con dedicación exclusiva interina en el citado Laboratorio a dictar el Módulo de Esterilización Industrial, de la Carrera de Especialización en Esterilización de la Facultad de Ciencias Químicas de la UNC, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 15 y 15 vta. bajo el Nº 49.688 cuyos términos se comparten, lo informado por la Dirección General de Personal de la Secretaría de Planificación y Gestión Institucional a fs. 18 y lo establecido por la Ord. HCS 5/00.-
2.- Expte. UNC 5.705/2012 - Las Comisiones de Vigilancia y Reglamento y de Enseñanza aconsejan: Hacer lugar a lo solicitado por la Sra. Directora del Laboratorio de Hemoderivados a fs.13 y, en consecuencia, autorizar a la Dra. Amelia Argentina AHUMADA quien se desempeña como Profesora Asociada con dedicación exclusiva interina en el citado Laboratorio a dictar el Módulo de Esterilización Industrial de la Carrera de Especialización en Esterilización de la Facultad de Ciencias Químicas de la UNC, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 15 y 15 vta. bajo el Nº 49.689, lo informado por la Dirección General de Personal de la Secretaría de Planificación y Gestión Institucional a fs. 25 y lo establecido por la Ord. HCS 5/00.
Comités Evaluadores
3.-Expte. UNC 13.285/2012 - La Comisión de Enseñanza aconseja: Hacer lugar a lo propuesto por la Sra. Directora del CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS en su Res. 31/2012 rectificada por Res. 73/2012 y, en consecuencia, designar el Comité Evaluador correspondiente al Área Estudios Interdisciplinarios, que analizará los méritos académicos y la actividad docente de los Profesores cuyas designaciones por concurso venzan en el periodo que corre entre el 1º de noviembre de 2011 y el 31 de octubre de 2012, cuyo detalle obra los art. 2º y 3º de la Res. 73/2012, teniendo en cuenta lo establecido por los arts. 6º y 9º de la Ord. HCS 6/08.
4.-Expte. UNC 63.411/2011 - La Comisión de Enseñanza aconseja: Hacer lugar a lo solicitado por el HCD de la Facultad de CIENCIAS EXACTAS, FÍSICAS Y NATURALES en su Res. 229/2012 y, en consecuencia, designar el Comité Evaluador correspondiente al Departamento de Ingeniería Económica y Legal de la citada Facultad, que analizará los méritos académicos y la actividad docente de los Profesores cuyas designaciones por concurso venzan en el periodo que corre entre el 1º de noviembre de 2011 y el 31 de octubre de 2012, cuyo detalle obra en el Anexo I de la citada Res., teniendo en cuenta lo establecido por los arts. 6º y 9º de la Ord. HCS 6/08.
5,-Expte. UNC 11.571/2012 - La Comisión de Enseñanza aconseja: Hacer lugar a lo solicitado por el HCD de la Facultad de CIENCIAS MEDICAS en su Res. 146/2012 y, en consecuencia, designar el Comité Evaluador correspondiente al Área de la Mujer y el Niño, que analizará los méritos académicos y la actividad docente de los Profesores cuyas designaciones por concurso venzan en el periodo que corre entre el 1º de noviembre de 2011 y el 31 de octubre de 2012, cuyo detalle obra en el art. 1º de la citada Res., teniendo en cuenta lo establecido por los arts. 6º y 9º de la Ord. HCS 6/08.
6.-Expte. UNC 10.305/2012 - La Comisión de Enseñanza aconseja: Hacer lugar a lo solicitado por el HCD de la Facultad de CIENCIAS EXACTAS, FÍSICAS Y NATURALES en su Res. 292/2012 y, en consecuencia, designar el Comité Evaluador correspondiente al Departamento de Hidráulica de la citada Facultad, que analizará los méritos académicos y la actividad docente de los Profesores cuyas designaciones por concurso venzan en el período que corre entre el 1º de noviembre de 2011 y 31 de octubre de 2012 cuyo detalle obra en el Anexo de la citada Res. (fs. 218), tendiendo en cuenta lo establecido por los arts. 6º y 9º de la Ord. HCS 6/08.
7.-Expte. UNC 15.718/2012 - La Comisión de Enseñanza aconseja: Hacer lugar a lo solicitado por el HCD de la Facultad de DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES en su Res. 141/2012 y, en consecuencia, designar el Comité Evaluador correspondiente al Área Ciencias Sociales de la Escuela de Ciencias de la Información de la citada Facultad, que analizará los méritos académicos y la actividad docente de los Profesores cuyas designaciones por concurso venzan en el periodo que corre entre el 1º de noviembre de 2011 y el 31 de octubre de 2012 cuyo detalle obra en el art. 1º de la citada Res., teniendo en cuenta lo establecido por los arts. 6º y 9º de la Ord. HCS 6/08.
8.-Expte. UNC 15.720/2012 - La Comisión de Enseñanza aconseja: Hacer lugar a lo solicitado por el HCD de la Facultad de DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES en su Res. 140/2012 y, en consecuencia, designar el Comité Evaluador correspondiente al Área de Comunicación de la Escuela de Ciencias de la Información de la citada Facultad, que analizará los méritos académicos y la actividad docente de los Profesores cuyas designaciones por concurso venzan en el período que corre entre el 1º de noviembre de 2011 y 31 de octubre de 2012 cuyo detalle obra en el art. 1º de la citada Res., tendiendo en cuenta lo establecido por los arts. 6º y 9º de la Ord. HCS 6/08.
9.-Expte. UNC 62.182/2011 - La Comisión de Enseñanza aconseja: Hacer lugar a lo solicitado por el HCD de la Facultad de FILOSOFÍA Y HUMANIDADES en su Res. 77/2012 modificada por Res. HCD 128/2012 y, en consecuencia, designar el Comité Evaluador correspondiente al Área Producción Artística de la citada Facultad, que analizará los méritos académicos y la actividad docente de los Profesores cuyas designaciones por concurso venzan en el periodo que corre entre el 1º de noviembre de 2011 y el 31 de octubre de 2012, cuyo detalle obra en el art. 1º de la Res. HCD 128/2012, teniendo en cuenta lo establecido por los arts. 6º y 9º de la Ord. HCS 6/08.
Concursos
10.-Expte. UNC 18.273/2011 - La Comisión de Enseñanza aconseja: Hacer lugar a lo solicitado por el HCD de la Facultad de Ciencias Económicas en su Res. 239/2011 rectificada por Res. Decanal 850/2011 y, en consecuencia, aprobar el llamado a concurso para cubrir los siguientes cargos en el Departamento de Estadística y Matemática, Area: Investigación Operativa, Orientación: Métodos y Modelos de Investigación Operativa, Asignación Principal: Métodos Cuantitativos para la Toma de Decisiones:
Un cargo de Profesor Titular con dedicación simple.
Dos cargos de Profesor Asociado con dedicación simple
Un cargo de Profesor Adjunto con dedicación simple.
Asimismo, designar el Jurado que intervendrá en dicho concurso cuyo detalle obra en el Anexo de la citada Res. HCD 239/2011 (fs. 72).
11.-Expte. UNC 22.952/2012 - La Comisión de Enseñanza aconseja: Hacer lugar a lo solicitado por el HCD de la Facultad de Odontología en su Res. 98/2012 y, en consecuencia, aprobar el llamado a concurso para cubrir uno cargo de Profesor Adjunto, dedicación semiexclusiva, en la cátedra Integral Niños y Adolescentes - Área Odontopediatría “A” del Departamento Odontología Preventiva y Social de la citada Facultad.
Asimismo, designar el Tribunal que intervendrá en dicho concurso cuyo detalle obra en el art. 2º de la citada Resolución.
12.-Expte. UNC 22.951/2012 - La Comisión de Enseñanza aconseja: Hacer lugar a lo solicitado por el HCD de la Facultad de Odontología en su Res. 104/2012 y, en consecuencia, aprobar el llamado a concurso para cubrir un cargo de Profesor Adjunto, dedicación semiexclusiva, en la cátedra Integral Niños Adolescentes - Área Odontopediatría “B” del Departamento de Odontología Preventiva Social.
Asimismo, designar el Tribunal que intervendrá en dicho concurso cuyo detalle obra en el art. 2º de la citada Resolución.
13.-Expte. UNC 10.091/2012 - La Comisión de Enseñanza aconseja: Hacer lugar a lo solicitado por el HCD de la Facultad de Filosofía y Humanidades en su Res. 122/2012 y, en consecuencia, aprobar el llamado a concurso para cubrir un cargo de Profesor Adjunto, con dedicación semiexclusiva, en la cátedra de “HERMENÉUTICA”, de la Escuela de Letras de la citada Facultad.
Asimismo, designar el Tribunal que intervendrá en dicho concurso cuyo detalle obra en el art. 2º de la mencionada Resolución.
14.-Expte. UNC 20.447/2012 - La Comisión de Enseñanza aconseja: Hacer lugar a lo solicitado por el HCD de la Facultad de Ciencias Médicas en su Res. 212/2012 y, en consecuencia, aprobar el llamado a concurso para cubrir dos cargos de Profesor Adjunto, dedicación semiexclusiva, en la Unidad Hospitalaria de Cirugía Nº 1 - Hospital Nacional de Clínicas. Perfil: poseer Título de Médico o Médico Cirujano. Título máximo de Doctor en Medicina y Cirugía. Título vigente de Especialista en Clínica Quirúrgica. Antecedentes docentes de grado y posgrado, en proyectos de investigación y proyectos de extensión, relacionados al área a concursar. Antecedentes en formación de Recursos Humanos.
Asimismo, designar el Tribunal que intervendrá en dicho concurso cuyo detalle obra en el art. 1º de la citada Resolución.
15.- Expte. UNC 29.365/2011 - La Comisión de Enseñanza aconseja: Hacer lugar a lo solicitado por el HCD de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño en su Res. 298/2011 modificada por Res. HCD 35/2012 y, en consecuencia, aprobar el llamado a concurso para cubrir uno cargo de Profesor Adjunto, dedicación semiexclusiva, en la cátedra Estructuras IV de la citada Facultad.
Asimismo, designar el Jurado que intervendrá en dicho concurso cuyo detalle obra en los art. 2º y 3º de la Resolución 298/2011 modificado por Res. HCD 35/2012.
16.- Expte. UNC 9.166/2011 - Las Comisiones de Vigilancia y Reglamento y de Enseñanza aconsejan: Atento a la presentación del Dr. Alejandro FILSINGER, dejar sin efecto la Res. HCS 138/2012 por defecto en el procedimiento, rechazar la mencionada presentación y dejar sin efecto el concurso destinado a cubrir un cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, en la Cátedra de Prostodoncia III “B” del Departamento de Rehabilitación Bucal, toda vez que la reglamentación de esta Universidad no autoriza a los Miembros de Tribunales de Méritos a colocar dos o más aspirantes en situación de paridad absoluta, conforme lo estipula el artículo l5º inciso 6) de la Ord. HCS Nº 8/86, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 241, 241vta. y 242 bajo el Nº 49.938 cuyos términos se comparten.
Contratación Directa
17.-Expte. UNC 12.890/2012 - La Comisión de Vigilancia y Reglamento aconseja: Hacer lugar a lo solicitado por la Sra. Directora del Laboratorio de Hemoderivados en su Res. 152/2012 y, en consecuencia, aprobar la Contratación Directa con la firma ABO EUROPE para la importación de 9.000 Kg. de plasma proveniente de Polonia destinado a la producción de Albúmina Sérica Humana e Inmunoglobulina G. Endovenosa invirtiendo en ello la suma total de U$S 495.000.00.- (Dólares Estadounidenses cuatrocientos noventa y cinco mil con 00/100) erogación que será atendida con inc. 2 - P.P. 252, y teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Contrataciones de la Secretaría de Planificación y Gestión Institucional a fs. 7, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 15 y 15 vta. bajo el Nº 49.962 cuyos términos se comparten y lo establecido por el art. 25, inc .d), Ap. 3 del Decreto 436/00 y art. 1º inc. VI de la Ord. HCS 8/2010, debiendo atenerse a lo dispuesto en los arts. 38, inc. I), 66, 67 y 71 de la Ley 22.990 y art. 67 del Decreto 1.338/04 debiendo la Dependencia tramitar ante la AFIP el certificado de eximición de impuestos correspondiente.
Designaciones por concurso
18.-Expte. UNC 32.757/2011 - En función de lo establecido por la Res. HCS 167/06, hacer lugar a lo solicitado por el HCD de la Facultad de Lenguas en su Res. 181/2012 y, en consecuencia, designar por concurso al Prof. Gustavo Alfredo AGÜERO, Leg. 34.000 en el cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, en la asignatura común Introducción al Pensamiento Filosófico, a partir de la fecha y por el término reglamentario.
19.-Expte. UNC 45.414/2011 - En función de lo establecido por la Res. HCS 167/06, hacer lugar a lo solicitado por el HCD de la Facultad de Ciencias Químicas en su Res. 452/2012 y, en consecuencia, designar por concurso al Dr. Gustavo Alberto CHIABRANDO, Leg. 25.272 en el cargo de Profesor Asociado con dedicación exclusiva, en el Departamento de Bioquímica Clínica de la citada Facultad, con Función Docente: Química Analítica y Función de Investigación: Bioquímica Aplicada, a partir de la fecha y por el término reglamentario.
20.-Expte. UNC 45.412/2011 - En función de lo establecido por la Res. HCS 167/06, hacer lugar a lo solicitado por el HCD de la Facultad de Ciencias Químicas en su Res. 455/2012 y, en consecuencia, designar por concurso al Dr. José Luis BOCCO, Leg.- 23.435 en el cargo de Profesor Titular con dedicación exclusiva, en el Departamento de Bioquímica Clínica de la citada Facultad, Función Docente: Microbiología, Parasitología y Micología y Función de Investigación: Biología Celular y Molecular, a partir de la fecha y por el término reglamentario.
21.-Expte. UNC 45.416/2011 - En función de lo establecido por la Res. HCS 167/06, hacer lugar a lo solicitado por el HCD de la Facultad de Ciencias Químicas en su Res. 454/2012 y, en consecuencia, designar por concurso a la Dra. Silvia CORREA, Leg. 29.211 en el cargo de Profesora Asociada con dedicación simple, art. 49 in fine - código 107 del Departamento de Bioquímica Clínica de la citada Facultad con Función Docente: Inmunología y Función de Investigación: Inmunología, a partir de la fecha y por el término reglamentario.
22.-Expte. UNC 35.142/2011 - En función de lo establecido por la Res. HCS 167/06, hacer lugar a lo solicitado por el HCD de la Facultad de Ciencias Químicas en su Res. 453/2012 y, en consecuencia, designar por concurso a los siguientes docentes en el Departamento de Química Biológica de la citada Facultad, a partir de la fecha y por el término reglamentario:
Dra. María Elena ALVAREZ, Leg. 24.986 en el cargo de Profesora Asociada con dedicación exclusiva, Función Docente: Biotecnología, Función de Investigación: Biotecnología.
Dr. Guillermo MONTICH, Leg. 24.268 en el cargo de Profesor Asociado con dedicación exclusiva, Función Docente: Biofísica Química, Función de Investigación: Biofísica Química.
23.-Expte. UNC 62.657/2011 - En función de lo establecido por la Res. HCS 167/06, hacer lugar a lo solicitado por el HCD de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales en su Res. 317/2012 y, en consecuencia, designar por concurso al Mg. Cr. Aáron Gustavo Horacio WOLFMANN, Leg. 27.623 en el cargo de Profesor Titular con dedicación exclusiva, en la Cátedra Algoritmos y Estructuras de Datos (I.Comp.) con carga anexa en Paradigmas de Programación (I.Com.) del Departamento de Computación de la citada Facultad, a partir de la fecha y por el término reglamentario.
Asimismo, eximir al Mg. Cr. Wolfmann del requisito de poseer título máximo, de acuerdo a lo solicitado por el Tribunal en su dictamen de fs. 41 y lo establecido por el art. 63 de los Estatutos de la Universidad Nacional de Córdoba.
24.-Expte. UNC 18.158/2011 - En función de lo establecido por la Res. HCS 167/06, hacer lugar a lo solicitado por el HCD de la Facultad de Lenguas en su Res. 193/2012 y, en consecuencia designar por concurso a la Prof. Silvia Alejandra REGUERA, Leg. 27.501 en el cargo de Profesora Titular con dedicación semiexclusiva, en la asignatura común Metodología de la Investigación Lingüística, a partir de la fecha y por el termino reglamentario.
Asimismo, eximir a la Prof. Reguera del requisito de poseer título máximo, de acuerdo a lo solicitado por el Jurado en su dictamen de fs. 116 y lo establecido por el art. 63 de los Estatutos Universitarios.
25.-Expte. UNC 59.183/2010 - En función de lo establecido por la Res. HCS 167/06, hacer lugar a lo solicitado por el HCD de la Facultad de Ciencias Médicas en su Res. 209/2012 y, en consecuencia, designar por concurso al Dr. Luís María DEFAGOT, Leg. 32.676 en el cargo de Profesor Titular con dedicación simple en la Asignatura Fisioterapia Legal “B” de la Escuela de Kinesiología y Fisioterapia de la citada Facultad, a partir del 26 de abril de 2012 y por el término reglamentario.
26.-.-Expte. UNC 14.444/2010 - Las Comisiones de Vigilancia y Reglamento y de Enseñanza aconsejan: Hacer lugar a lo solicitado por el HCD de la Facultad de Ciencias Médicas en Res. 104/2012 y, en consecuencia, designar por concurso al Dr. Juan Carlos VERGOTTINI - Leg. 19.185 en el cargo de Profesor Titular de dedicación semiexclusiva de la Cátedra de Medicina III - Unidad Hospitalaria de Medicina Interna Nº 1 del Hospital Nacional de Clínicas a partir del 29 de marzo de 2012 y por el término reglamentario.
Doctor Honoris Causa
27.- Expte. UNC 8.009/2012- Las Comisiones de Vigilancia y Reglamento y de Enseñanza aconsejan: Hacer lugar a lo propuesto por el HCD de la Facultad de Matemática, Astronomía y Física en su Res. 69/2012 y, en consecuencia, otorgar el Título de Doctor Honoris Causa de la Universidad Nacional de Córdoba al Dr. Jacob PALIS, nacido en Uberaba, MG, Brasil, recibió una notable cantidad de reconocimientos al mérito científico, premios académicos y Doctorados Honoris Causa de siete universidades, además el Premio Nacional de la Orden de la Gran-Cruz al Mérito Científico (Brasil), de la Legión de Honor de Francia y Premio Balzan 2.010 en Matemática, fue miembro del Consejo Científico del ICTP donde ayudó a crear el Premio Ramanujan para jóvenes investigadores de los países en desarrollo además de su enorme contribución a la Academia de Ciencias para el Mundo en Desarrollo - TWAS, teniendo en cuenta lo establecido por las Ord. HCS 14/84 y 23/84.
Enmienda
28.- Expte. UNC 52.618/2011 - Las Comisiones de Vigilancia y Reglamento y de Enseñanza aconsejan: Hacer lugar a lo solicitado por el HCD de la Facultad de Filosofía y Humanidades en su Res. 83/2012 y, en consecuencia, aprobar la enmienda del Anexo de la Ord. HCD 2/08 obrante en la Res. HCD 492/08 conforme al siguiente detalle:
l. Área de disciplinas orientadas a la investigación científica
Escuela de Letras
- donde dice: "Lingüística Clásica", se suprime.
II.Área de disciplinas orientadas a la formación profesional
Escuela de Ciencias de la Educación
incorporar: "Didáctica Especial"
IV. Área de disciplinas orientadas a la formación en ciencias sociales
Departamento de Geografía
- donde dice: "Organización territorial urbana", debe decir: "Seminario de organización territorial I (urbana)"
- donde dice: "Organización territorial rural", debe decir: "Seminario de organización territorial II (rural)"
- donde dice: "Seminario de organización territorial I y II", se suprime.
- donde dice: "Geografía económica y social argentina", debe decir: "Geografía económica y social"
Escuela de Letras
- donde dice: "Teoría de los Discursos Sociales I", debe decir: "Teorías de los Discursos Sociales I"
- donde dice: "Semiótica", se suprime.
- donde dice: "Teoría y Metodología Literaria I", se suprime.
- donde dice: "Teoría y Metodología Literaria II", se suprime.
Escuela de Artes
Departamento de Plástica
- incorporar "Problemática General del Arte"
V Área de disciplinas orientadas a la formación en Humanidades
Escuela de Letras
- donde dice: "Dialectología Latinoamericana", debe decir: "Dialectología Hispanoamericana"
- incorporar: "Semiótica"
'Teoría y metodología Literaria I"
"Teoría y metodología Literaria II"
"Lingüística Clásica".
Evaluación Docente
29.- Expte. UNC 11.169/2011 - Las Comisiones de Vigilancia y Reglamento y de Enseñanza aconsejan: No renovar la designación por concurso del Méd. Héctor René CASTILLO, en el cargo de Profesor Asistente con dedicación simple en la Unidad Hospitalaria de Medicina Interna Nº 5 - Hospital Tránsito Cáceres de Allende, Facultad de Ciencias Medicas, atento que el docente fue calificado por el Comité Evaluador como satisfactorio con observaciones, no presentó el correspondiente plan de mejora para superar las falencias que le fueron señaladas por el citado Comité y que los actuados que obran de fs. 24 a 26 no cumplen con los requisitos para ser considerados como plan de mejora, se interpreta que ha renunciado a la designación por el plazo de dos años previsto en la normativa vigente, teniendo en cuenta lo dictaminado por al Comisión Asesora de Evaluación Docente a fs. 34 bajo el Nº 1.600 cuyos términos se comparten y lo establecido por la Ord. HCS 14/2010.
30.- Expte. UNC 23.095/2011 - Las Comisiones de Vigilancia y Reglamento y de Enseñanza aconseja: Aprobar lo actuado por el Comité Evaluador que analizó los méritos académicos y la actividad docente del Prof. Javier Alfredo BUSTOS, Leg. 30.939, en su cargo de Profesor Titular con dedicación simple en la Cátedra “Formación Sonora III” del Dpto. de Teatro de la Escuela de Artes de la Facultad de Filosofía y Humanidades y, en consecuencia, rechazar la impugnación y no renovar su designación, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 28 y 28 vta. bajo el número 49.056 y por la Comisión Asesora de Evaluación Docente a fs. 34 bajo el Nº 1.602, cuyos términos se comparten.
Informe
31.-Expte. UNC 8.747/2012 - Las Comisiones de Vigilancia y Reglamento y de Enseñanza aconsejan: Hacer lugar a lo solicitado por el HCD de la Facultad de Ciencias Agropecuarias en su Res. 106/2012 y, en consecuencia, aprobar el informe de tareas desarrolladas por el Ing. Carlos Rafael PENDINI, durante su licencia por año sabático, la cual se plasmó en un Libro bajo el título “Notas sobre Producción de Leche”, conforme a lo establecido por el art. 5° b) de la Ordenanza HCS 17/87 y 11/00.
Licitaciones Públicas
32.- Expte. UNC 56.147/2011 - La Comisión de Vigilancia y Reglamento aconseja: Rechazar las impugnaciones planteadas por las firmas NORGREEN S.A. y CASA OTTO HESS S.A. respectivamente y aprobar la Licitación Pública Nº 10/2012 convocada para la PROVISIÓN DE BOLSAS PARA EXTRACIÓN DE SANGRE CON DESTINO A LA DIRECCIÓN DE CAPTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS BIOLÓGICAS”, la que se llevo a cabo de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto 1023/01, art. 25, inc a) y Dcto. 436/2000 art. 22 inc. c) y la Ord. HCS 8/10, adjudicando la misma la firma GRIFOLS ARGENTINA S.A. por un importe total de $ 527.350.00.- (Pesos quinientos veintisiete mil trescientos cincuenta 00/100), Renglón 1, erogación que será atendida con Recursos Propios del Laboratorio de Hemoderivados, Fuente:12 - Prog.: 34 - Sub-prog. 00 - Proy.: 00 - Actividad: 01 - Dependencia 09, Inc.: 4 - Part. Princ 3 - Part. Parcial: 1- Afectación 2011, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 325, 325 vta. y 326 y 326 vta., bajo el Nº 49.898 cuyos términos se comparten.
33.-Expte. UNC 61.669/2011 - La Comisión de Vigilancia y Reglamento aconseja: Hacer lugar a lo solicitado por la Secretaría de Planificación y Gestión Institucional y, en consecuencia, aprobar la Licitación Pública Nº 23/2012 convocada para realizar la obra “Provisión y colocación de tableros de baja tensión en subestaciones transformadoras Ciudad Universitaria”, la que se llevó a cabo de acuerdo a las disposiciones establecidas en Decreto Nº 1023/01, Art. 25, Inc. a), Decreto Nº 436/00, art. 22, inc. c), y la Ordenanza HCS 6/2010, Art. 2º, pto. II , adjudicando la misma a la firma TETRA S.R.L. por un importe total de $ 2.099.589.12.- (Pesos dos millones noventa y nueve mil quinientos ochenta y nueve con 12/100), Imputación: Fuente: 16 - Progr.: 04 - Sub-Progr.: 02 - Proy.: 05 - Actividad: 00 - Afectación 2011 -Dep.: 80 - Inc.: 4 - Part. Princ.: 3 - Part. Parcial: 7, Obra: 01, correspondiendo a la señora Rectora de la Universidad Nacional de Córdoba, Dra. Silvia Carolina Scotto la firma de la orden de compra obrante a fs. 515.
Modificación de dedicación
34.-Expte. UNC 42.252/2011 - Las Comisiones de Vigilancia y Reglamento y de Enseñanza aconsejan: Hacer lugar a lo solicitado por el HCD de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales en su Res. 859/2011 y, en consecuencia, modificar la dedicación del cargo de Profesor Titular con dedicación simple, por concurso del Ing. Carlos Enrique OCCHETTI en Instalaciones Eléctricas (IM) del Departamento Electrotecnia, a Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, por concurso en la misma cátedra con carga anexa en Instalaciones Electromecánicas (IME) y en Instalaciones y Automación Eléctrica e Industrial (TME) del Departamento Electrotecnia de la citada Facultad, a partir de la fecha.
Profesor Emérito
35.- Expte. UNC 22.995/2012 - Las Comisiones de Vigilancia y Reglamento y de Enseñanza aconsejan: Hacer lugar a lo propuesto por el Director del Observatorio Astronómico en su nota de fs. 5 y, en consecuencia, designar al Dr. Juan José CLARIA OLMEDO como Profesor Emérito de la Universidad Nacional de Córdoba, atento a su destacada trayectoria como Docente e Investigador, teniendo en cuenta el informe de la Comisión Honoraria de fs. 4, y lo establecido por las Ord. HCS 10/91 y 8/93.
36.-Expte. UNC 61.115/2011 - Las Comisiones de Vigilancia y Reglamento y de Enseñanza aconsejan: Hacer lugar a lo propuesto por el HCD de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en su Res. 133/2012 y, en consecuencia, designar a la Dra. Zlata DRNAS de CLEMENT como Profesora Emérita de la Universidad Nacional de Córdoba, por sus conocidos méritos académicos y de investigación, teniendo en cuenta el dictamen favorable de la Comisión Honoraria designada para evaluar los méritos de la Dra. Drnas de Clément obrante a fs. 289, y lo establecido por las Ord. HCS 10/91, 8/93 y 1/97.
Rectificación de resolución
37.-Expte. UNC 14.816/2012 - La Comisión de Vigilancia y Reglamento aconseja: Hacer lugar a lo solicitado por el HCD de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en su Res. 160/2012 y atento que se rectificó la Res. HCD 321/2012 rectificar el art. 1º de la Res. HCS 1.335/2011 donde dice: “…en su Res. Nº 321/11…” DEBE DECIR: “…en su Res. Nº 321/11 rectificada por Res. HCD 160/12…”.
Asimismo, rectificar el art. 2º de la citada Res. HCS donde dice: “…en el art. 2º de la citada Res…” DEBE DECIR: “…en el art. 2º Res. HCD 321/11 modificado por el art. 1º de la Res. HCD 160/2012…”.
Rectificar el VISTO de la Res. HCS 1335/2011 donde dice: “…con la Res. Nro.321/11…” DEBE DECIR: “…con la Res. Nro.321/11 rectificada por Res. HCD 160/2012…”.
Recursos
38.- Expte. UNC 2.423/08 - La Comisión de Vigilancia y Reglamento aconseja: Rechazar el recurso de revisión intentado por el Ing. José Alberto SÁNCHEZ, solicitando la nulidad de la Res. HCD 164/08 de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales y la nulidad de la Res. HCS 256/2010 por resultar formalmente inadmisible, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 373 y 373 vta. bajo el Nº 49.838 cuyos términos se comparten.
39.- Expte. UNC 22.546/08 - La Comisión de Vigilancia y Reglamento aconseja: Rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la agente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Sra. Patricia ASTRADA en contra de la Res. Rec. 3.187/2011, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 49, 49 vta. 50 y 50vta. bajo el Nº 49.824 cuyos términos se comparten.
Reencacillamiento No Docente
40.- Expte. UNC 7.465/08.- La Comisión de Vigilancia y Reglamento aconseja: Rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la Sra. Teresa Beatríz CECCHETTO. Leg. 20.591, en contra de la Resolución Rectoral nº 3.414/07 y la consecuencia de esta Resolución Rectoral nº 2.667/2011.
Notifíquese a la interesada con copia del Dictamen nº 49929 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
41.- Expte. UNC 8.026/08 - La Comisión de Vigilancia y Reglamento aconseja: Rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la Sra. Ana María BONZANI. Leg. 25.249, en contra de la Resolución Rectoral nº 3.329/07 y la consecuencia de esta Resolución Rectoral nº 2.966/2011.
Notifíquese a la interesada con copia del Dictamen nº 49859 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
42.- Expte. UNC: 8.038/08 - La Comisión de Vigilancia y Reglamento aconseja: Rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la Sra. Magdalena Laura SIDERIDES. Leg. 34.020, en contra de la Resolución Rectoral nº 3917/07 y la consecuencia de esta Resolución Rectoral nº2396/11.
Notifíquese a la interesada con copia del Dictamen nº 49893 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Reglamentaciones
43.- Expte. UNC 54.581/2011 - La Comisión de Vigilancia y Reglamento aconseja: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Director del Observatorio Astronómico en su nota de fs. 1 y, en consecuencia, aprobar el REGLAMENTO PARA PROGRAMAS DE BECAS DE EXTENSIÓN para la citada dependencia obrante de fs. 23 a 26, tendiendo en cuenta lo informado por la Secretaría de Asuntos Académicos a fs. 28, por la Secretaría de Asuntos Estudiantiles a fs. 29, y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 30 y 30 vta. bajo el Nº 49.886 cuyos términos se comparten.
44.- Expte. UNC 58.880/2011 La Comisión de Vigilancia y Reglamento aconseja: Hacer lugar a lo solicitado por el HCD de la Facultad de Matemática Astronomía y Física en su Res. 1/2012 y, en consecuencia, aprobar el Reglamento del Sistema de Aportes Voluntarios y Solidarios de la FaMAF obrante en el Anexo I de la presente Res. de fs. 14 a 15.
45.-Expte. UNC 27.308/2011 - Las Comisiones de Vigilancia y Reglamento y de Enseñanza aconsejan: Aprobar la Ord. HCD 1/2012 de la Facultad de Ciencias Agropecuarias - que establece el régimen de llamado a concurso para la provisión de cargos de Profesores Auxiliares (Profesores Asistente - Profesores Ayudante “A” y Profesores Ayudante “B”) obrante de fs. 43 a 50 y su Anexo I de fs. 51 - Guía de Apreciación para la observación de la clase de oposición, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 56 bajo el Nº 49.816, y lo informado por la Secretaría de Asuntos Académicos a fs. 59.
46.- Expte. UNC 25.473/2012 -Las Comisiones de Vigilancia y Reglamento y de Enseñanza aconsejan: Hacer lugar a lo propuesto por la Subsecretaría de Postgrado de la Secretaría de Asuntos Académicos a fs. 18 y, en consecuencia, aprobar el Instrumento de Autoevaluación del Posgrado UNC 2.012 elaborado por la citada Subsecretaría en el marco del Consejo Asesor de Postgrado obrante de fs. 9 a 14 y el Anexo de fs. 15 a 16, teniendo en cuenta lo establecido por el art. 2º de la Res. HCS 1.517/2011.
INSTRUMENTO DE AUTOEVALUACIÓN DEL POSGRADO
UNC 2012
1. Características generales de los posgrados
El objetivo de este apartado es conocer la inserción institucional, articulación y organización del posgrado en la Unidad Académica.
En base a los elementos de análisis que figuran en el anexo y otros que considere pertinentes elabore un informe (cuatro páginas máximo) sobre los siguientes aspectos:
A) Lineamientos generales del posgrado en la UA
Describir la estructura del posgrado, organismos responsables, composición (indique si participan estudiantes y graduados), funciones, responsabilidades y mecanismos de selección y renovación de las autoridades del posgrado (secretarios, directores, miembros de consejo, entre otros).
Indicar el nivel de articulación del posgrado con:
- el resto de la UA y el grado.
- otros posgrados de la UA, de la UNC y de otras universidades del país y del extranjero.
- instituciones no universitarias.
- institutos, centros, organismos, pertenecientes a la UNC.
Describir el grado de adecuación de la normativa general (universidad y Ministerio) con la específica de la UA; necesidad de reformular, dictar nueva normativa o dejar sin efecto las vigentes.
B) Gestión administrativa y financiera del Posgrado en la UA. *Gestión de Personal, infraestructura y servicios: Describir y valorar la disponiblidad de personal administrativo; trámites para la designación de personal (docente, administrativo, otros), disponibilidad de espacios, equipamiento, servicios informáticos, acervo bibliográfico, sistematización de datos, difusión, políticas de promoción del posgrado. Si considera necesario hacer cambios, describirlos y señalar posibilidades de concreción.
*Gestión financiera indicando:
Procedimientos para elaborar el presupuesto de posgrado.
Generación de recursos: arancelamiento (señalar criterios para fijarlos, si hay diferenciación por cargo y dedicación en el caso de que el alumno sea docente, becas, universidad o país de origen); apoyo de la Unidad Académica, del Rectorado, o de otros organismos.
Asignación de los recursos explicitando:
a) mecanismos asignación de los recursos y finalidad o destino de los mismos; Explicitar cuáles de las actividades del posgrado son remuneradas y señalar criterios para fijar los honorarios (coordinadores, directores, docentes dictantes, comisiones de seguimiento de tesis, tribunales, comités, tutores, etc.). Adjuntar las normativas en caso de que existan o indicar el número de resolución si se encuentra en el digesto de la UNC.
b) indicar si la UA, a través de su Escuela de Posgrado u órganos similares, centraliza los recursos y establece políticas de distribución para apoyo del grado y el posgrado en general (carreras con menos recursos, infraestructura, becas, pago a personal administrativo) .
2. Propuesta Académica
El objetivo es conocer la propuesta académica de posgrado de la Unidad Académica, sus articulaciones y/o posibles superposiciones, los mecanismos de que disponen para su seguimiento, continuidad y/o modificación.
En base a los elementos de análisis que figuran en el anexo y otros que considere pertinentes elabore un informe de cuatro páginas sobre los siguientes aspectos:
Respecto a las carreras
Describir los procedimientos de los cuales dispone la UA para la creación de carreras de posgrado y los criterios para decidir su permanencia como parte de la oferta académica
Señalar por nivel (especialización, maestría, doctorado) el tipo de modalidad (presencial/no presencial -estructurado/no estructurado- a término/continuo) marcando sus implicancias para el desarrollo de las carreras.
Valorar la articulación y la superposición horizontal/vertical entre seminarios/cursos de carreras de la misma UA y con otras. En el caso de las carreras de un mismo nivel (especializaciones, maestrías y doctorados) valorar la articulación y coherencia entre las condiciones, requisitos y exigencias de las carreras.
Indicar si en los últimos 10 diez años se ha realizado una evaluación periódica de los planes de estudio de las carreras. En el caso de responder afirmativamente señalar:
- Organismos encargados de iniciar-realizar dicha evaluación y/o modificación (Comités Académicos, Escuela/Secretaria de Posgrado, HCD, Consejo Asesor de Posgrado, acreditaciones de CONEAU).
- Estrategias implementadas por las carreras en sus planes de estudio para posibilitar la permanencia y egreso de sus alumnos.
- Otras modificaciones, tales como modalidad de evaluación, actualización de la bibliografía entre otras.
Indicar si las carreras cuentan con Resoluciones del HCD y HCS; resolución de validez Nacional otorgada por el Ministerio de Educación de la Nación. Indicar si existen problemas administrativos en este sentido y en tal caso qué acciones están siendo llevadas a cabo para lograr su solución.
B) Respecto de otras propuestas académicas
Describir los procedimientos de que dispone la UA para la creación de propuestas de posgrado (cursos, programas) y su permanencia como parte de la oferta académica.
Evaluar su “suficiencia/pertinencia” teniendo en cuenta si cubren las líneas de investigación que se desarrollan en su UA. Señalar las áreas de vacancia detectadas.
Indicar si en su UA se implementa otro tipo de propuesta académica de posgrado (programas, diplomaturas, etc.)
3. Cuerpo Académico
EL objetivo es precisar datos sobre el perfil académico, la evaluación del desempeño docente y la producción y divulgación del conocimiento producido en el posgrado así como las condiciones laborales en que desempeñan sus actividades los docentes del posgrado.
En base a los elementos de análisis que figuran en el anexo y otros que considere pertinentes elabore un informe (cuatro páginas máximo) sobre los siguientes aspectos:
Posibilidades/dificultades que posee la unidad académica para conformar un cuerpo de docentes estables para el normal desarrollo de las actividades (directores-coordinadores, docentes dictantes, comisiones de seguimiento de tesis, tribunales, comités, etc.).
Mecanismos de que dispone la unidad académica para la designación y evaluación del desempeño docente. En caso ser necesario describa qué acciones inició la Facultad para mejorar este aspecto.
Participación activa de consejos académicos en el desarrollo de la carrera: periodicidad en las reuniones, composición, procesos de admisión de alumnos, selección de los tribunales de tesis, evaluación de los planes de estudio y toda otra función que establezcan los reglamentos.
Evaluación de la producción y divulgación científica de la Unidad Académica en relación con la formación de Posgrado. Relación con las actividades de extensión.
4. Alumnos
El objetivo de este apartado es evaluar el proceso académico a partir del ingreso, permanencia y egreso de los alumnos del posgrado.
En base a los elementos de análisis del anexo y otros que considere pertinente elabore un informe de máximo cuatro páginas sobre los siguientes aspectos:
En relación al perfil de los estudiantes
Realizar un análisis de la evolución la matrícula en los últimos diez años (por tipo de carreras), teniendo en cuenta el ingreso y la tasa de egresos, elaborando hipótesis explicativas de las tendencias observadas.
B) En relación a la matrícula y el perfil de los ingresantes
Señalar criterios de admisión y de selección.
Describir las características de las comisiones u otros órganos que desempeñen la función de selección de los postulantes.
C) En relación a la permanencia
Describir y valorar los mecanismos de que dispone la unidad académica para posibilitar la permanencia en función de:
- dispositivos de evaluación del rendimiento de los alumnos.
- otras estrategias (por ejemplo, incorporación a equipos de investigación, tutores, intercambios, etc.)
- política de becas, señalando criterios de asignación; órganos encargados; montos, origen del financiamiento. Valorar la suficiencia y evaluar el impacto en la permanencia y finalización de los estudios por parte de los alumnos becados.
D) En relación al egreso
Enumerar las principales dificultades que se observan para asegurar la finalización del trayecto formativo (incluyendo trabajos finales, tesis, obras, etc.) de los alumnos en los distintos niveles del posgrado.
E) Con relación a los graduados
*Indicar si existen mecanismos de seguimiento de los graduados. En caso de ser afirmativo, valorar su suficiencia.
*Señalar la relación de los graduados con la Unidad Académica
F) Impacto de las políticas para incentivar la realización de posgrado por parte de la unidad académica, el rectorado y otras instituciones en los últimos años.
5. Conclusiones generales y diagnóstico
Teniendo en cuenta los informes anteriores, complete el siguiente cuadro:
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Debilidades |
Fortalezas |
Lineamientos
generales |
Estructura del posgrado |
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Articulación dentro de la UA
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Fuera de la UA |
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Grado de adecuación a la normativa |
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GESTION ADMINISTRA-TIVA, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS |
Personal
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Espacios
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Servicios
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GESTION FINANCIERA |
Modalidad de generación de recursos |
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Modalidad de asignación de recursos |
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P A R C O A P D U E E M S I T C A A
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Mecanismos de la creación y permanencia de carreras y cursos |
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Evaluación periódica de los planes de estudios |
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Articulación horizontal/vertical |
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Pertinencia de las propuestas de cursos |
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Suficiencia de las propuestas de cursos |
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CUERPO
ACADEMICO |
Cuerpo académico estable |
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Mecanismos para la designación y evaluación del desempeño. |
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Producción y divulgación de la actividad científica. |
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Relación con las actividades de extensión. |
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A L U M N O S
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Criterios de admisión y selección. |
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Mecanismos para posibilitar la permanencia. |
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Estrategias para fomentar el egreso |
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Mecanismos de seguimientos de graduados |
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Políticas de becas
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En base a las respuestas y cuadros anteriores, elabore un informe global de dos páginas que incluya:
A) Logros y dificultades, en cada uno de los cuatro ítems evaluados explicitando los aspectos que se deben mejorar y factores internos y externos que dificultan y limitan el normal desarrollo. Es muy importante que en el juicio de valores, respecto de fortalezas y debilidades, quede reflejada la opinión de alumnos, graduados, docentes y directores de carrera, de autoridades del posgrado y de la UA.
B) Propuesta de gestión y acciones que deberían implementarse en el corto, mediano y largo plazo en su UA y en la UNC.
47.- Expte. UNC 21.438/2012 - Las Comisiones de Vigilancia y Reglamento y de Enseñanza aconsejan:
VISTO
El Proyecto de reglamentación para el otorgamiento de títulos y la expedición de diplomas por la Universidad Nacional de Córdoba elevado por la Secretaría de Asuntos Académicos, y
CONSIDERANDO
Que es necesario adecuar las disposiciones vigentes que regulan la expedición de títulos y diplomas que se otorgan en nuestra Universidad a las categorías actuales conforme las disposiciones de las normas vigentes a nivel nacional,
Que es preciso definir las características de los títulos que se expiden, sean de pregrado, grado o posgrado, así como también las formalidades que deben revestir sus diplomas,
Que el Ministerio de Educación de la Nación ha efectuado recomendaciones en el 1º Encuentro Nacional de Seguridad en Diplomas y Certificados Analíticos emitidos por Instituciones Universitarias realizado en diciembre de 2010, a los fines de que se tomen medidas de seguridad en la documentación que expiden las universidades,
Que es imperioso incorporar medidas de seguridad modernas en los diplomas y certificados analíticos que otorga la Universidad Nacional de Córdoba y evitar potenciales adulteraciones, falsificaciones o copias apócrifas,
Por ello y teniendo en cuenta lo aconsejado por las Comisiones de Vigilancia y Reglamento y de Enseñanza,
EL H. CONSEJO SUPERIOR DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
O R D E N A:
ARTÍCULO 1°: La Universidad Nacional de Córdoba otorga Títulos Académicos de Pregrado, Grado y Posgrado a favor de quienes cumplimenten los requisitos previstos en un plan de
estudios determinado.
ARTÍCULO 2°: Los Títulos de Pregrado implican un aprendizaje de capacidades, conocimientos y habilidades en las distintas ramas profesionales y constituyen títulos que capacitan para el desempeño de actividades prácticas o instrumentales concretas.
ARTÍCULO 3º: Los Títulos de Grado son de Licenciado, Profesional (o equivalentes) y Profesor. Estos títulos capacitan para la investigación, la actividad profesional y la docencia respectiva dentro de su campo específico.
ARTÍCULO 4º: La Universidad Nacional de Córdoba otorga los títulos de Posgrado a favor de quienes acrediten haber cumplido los requisitos del plan de estudios correspondiente. Los títulos de posgrado podrán ser de Especialización, de Maestría y de Doctorado.
ARTÍCULO 5º: La Especialización tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de un campo profesional o de diferentes profesiones. Esta carrera conduce al otorgamiento del título de Especialista con especificación de la profesión o campo de aplicación.
ARTÍCULO 6º: La Maestría tiene por objeto proporcionar una formación académica y/o profesional. Profundiza el conocimiento teórico, metodológico, tecnológico, de gestión, o artístico, en función del estado de desarrollo correspondiente a una disciplina, área interdisciplinaria o campo profesional de una o más profesiones. Esta carrera conduce al otorgamiento del título de Magister, con especificación precisa de una sola de estas posibilidades: una disciplina, un área interdisciplinar, una profesión o un campo de aplicación.
ARTÍCULO 7º: El Doctorado tiene por objeto la formación de posgraduados que puedan lograr aportes originales en un área de conocimiento, cuya universalidad deben procurar, dentro de un marco de excelencia académica, a través de una formación que se centre fundamentalmente en torno a la investigación desde la que se procurará realizar dichos aportes originales. Esta carrera conduce al otorgamiento del título de Doctor con especificación precisa de una disciplina o área interdisciplinar.
ARTÍCULO 8º: Tanto la Maestría como el Doctorado conducen a la obtención de grados académicos y, por lo tanto, no corresponde la fijación de incumbencias para ellos.
ARTÍCULO 9º: Al egresado de una universidad extranjera que haya revalidado su título en esta Universidad, se le otorgará el diploma correspondiente a la carrera que haya revalidado, en el cual se deberá dejar constancia que el diploma se otorga por reválida y el número de la resolución del H. Consejo Superior que la aprueba.
ARTÍCULO 10º: Los cursos u otras actividades académicas, sean de grado o de posgrado, que no encuadren en los distintos tipos de formación definidas en los artículos anteriores, tales como cursos de actualización, de perfeccionamiento, de profundización, etc., se acreditarán mediante un Certificado expedido por la Unidad Académica correspondiente. En el Certificado deberá explicitarse que el mismo “no es habilitante para el ejercicio profesional”.
ARTÍCULO 11º: Los certificados analíticos definitivos que expidan las distintas unidades académicas al finalizar el cursado de las carreras deberán ajustarse a las normas que establecen los Anexos I y II.
ARTÍCULO 12º: Los diplomas que acrediten el otorgamiento de los títulos a que se refiere esta Ordenanza se ajustarán a las normas que se establecen en los Anexos III y IV.
ARTÍCULO 13º: En el caso de las carreras en las que participen dos o más Instituciones Universitarias, podrá modificarse el diseño del diploma a fin de que se incorporen los escudos y/o logotipos que las identifiquen. La propuesta de diseño del diploma pertinente deberá incluirse en el proyecto para aprobación de la carrera.
ARTÍCULO 14º: La Secretaría General de la Universidad será el organismo encargado de asegurar que la impresión de los distintos diplomas se haga de acuerdo a lo dispuesto por la presente.
ARTÍCULO 15º: Deróganse las Ordenanzas del H. Consejo Superior Nº 10/02, N° 29/58, Nº 8/91, Nº 05/09 y N° 11/11.
ARTÍCULO 16º: Las disposiciones sobre expedición de títulos y certificados contenidos en la presente entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013, hasta entonces se continuarán expidiendo con el formato actual.
ARTÍCULO 17º: Los duplicados de diplomas se confeccionarán con el formato de su original
ARTÍCULO 18º: Tome razón el Departamento de Actas, comuníquese y archívese.
ANEXO I
Todos los certificados analíticos de la UNC se confeccionarán en papel de seguridad filigranado de 90 gr/m2, especialmente desarrollado para documentos livianos con terminación lisa blanco mate, libre de blanqueadores ópticos y con fibrillas invisibles bi-tonales, sensibilizadas químicamente para reaccionar ante borrados y/o lavados por solventes y con marca de agua de emisión registrada.
El formato será A4 (21.00 x 29.70 cm).
Impresión offset de alta resolución: compuesto de la combinación de 2 tonalidades al frente y 2 tonalidades al dorso. Tinta especial de seguridad con viro de color bajo luz ultravioleta y con propiedades anti copia, más tinta de seguridad invisible antiborrados en fondo, con fluorescencia al amarillo bajo luz ultravioleta e invisible ante la luz natural.
Tendrá numeración pre-impresa al frente.
Los textos personalizados de cada certificado se realizarán en tinta negra en impresora láser según el siguiente detalle:
a) -Fecha de egreso.
-Indicar si el certificado analítico expedido es original, duplicado, triplicado, etc.
-Lugar y fecha de expedición del certificado.
-Firma y aclaración de las autoridades competentes de la universidad.
-Sello de la institución universitaria.
En el caso de los ciclos de complementación curricular se deberá indicar la condición de ingreso o título de nivel superior que posee el egresado y que se requirió como condición de ingreso al ciclo.
b) Los certificados analíticos que expidan las distintas unidades académicas de la Universidad Nacional de Córdoba deben contener la totalidad de las calificaciones obtenidas por el alumno, consignando separadamente, en columnas diferentes, las notas aprobatorias y los aplazos.
c) En los certificados analíticos se dejará constancia del promedio general, con y sin aplazos, de conformidad con el modelo anexo II.
ANEXO II
Universidad Nacional de Córdoba
Facultad (Escuela, Departamento, Instituto, según corresponda)
Carrera
Título
Condiciones de ingreso (* sólo para ciclos de complementación curricular)
Nombre y apellido
Tipo y número de documento de identidad
Código |
Asignatura |
Nota de aplazo (Nº y letra) |
Nota de aprobación (N y letra) |
Libro |
Folio |
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Total de materias rendidas
Total de materias aprobadas
Total de aplazos
Promedio con aplazos
Promedio sin aplazos
ORIGINAL
Córdoba, ……………..de……………….de…………………
Firma
Sello de la universidad.
Aclaración
ANEXO III
Todos los diplomas de la UNC a los que hace referencia la presente ordenanza se confeccionarán de acuerdo a las siguientes especificaciones:
1) Generalidades
a) Cartulina de seguridad de 240 gr/m², especialmente desarrollada para títulos y diplomas. Con terminación lisa blanco mate. Libre de blanqueadores ópticos. Con Fibrillas invisibles bi-tonales y Hi-lithes.
Sensibilizada químicamente para reaccionar ante borrados y/o lavados por solventes.
b) Formato: 31,00 x 44,00 cm. (apto para impresoras de formato súper A3)
c) Impresión offset de alta resolución: compuesto de la combinación de 3 tonalidades al frente y negro al dorso para textos, con tintas de seguridad con fluorescencia bajo luz ultravioleta y con propiedades anti copia, más un fondo de seguridad invisibles antiborrados con fluorescencia al amarillo bajo luz UV e invisible ante la luz natural.
d) Numeración correlativa pre-impresa por impacto al dorso en color negro especial para numeración con viro al verde, iniciando con la serie “A” numerado correlativo de ocho dígitos comenzando a partir de 00000001.
e) Troquel pasa cinta bandera compuesto por dos líneas ranuradas y una oblea con estampado (cuño seco) del escudo de la Nación Argentina.
f) Estampa holográfica de alta seguridad 3D con la silueta del Escudo UNC al frente del diploma, en el ángulo inferior derecho. Base plata y con diseño multitonal y multidireccional exclusivo del impresor de emisión registrada de fábrica, con textos "Autentico - Original - Genuino - Valido" y Nanotextos, Imagen oculta y Efecto de movimiento. Formato hasta 1,70 cm. de alto.
2) Particularidades
a) Guarda: Dentro de la guarda (marco), se incorporarán finos trazos filigranados tipo "guilloche" respetando las líneas principales del dibujo. El color será el azul institucional pantone 2955 (color institucional Res. HCS Nº 486/2009).
b) Fondo celeste: fondo impreso en otra tinta plana específica (pantone 545 U) sin viro ni fluorescencia bajo la luz ultravioleta.
c) Escudo de fondo: El escudo de la universidad de fondo al centro, trabajado con una técnica de seguridad anticopia llamada "trama simulada".
e) Incorporación de microtextos: en el nombre de la Universidad Nacional de Córdoba, parte superior del diploma, cada letra contendrá microtextos sólo perceptibles con lupa o cuentahilo.
f) Fondo de seguridad invisible: fondo tipográfico que contendrá el nombre de la institución y se repetirá en forma aleatoria cubriendo toda el área de textos.
ANEXO IV
Los diplomas correspondientes a los Títulos Académicos de Pregrado llevarán la siguiente leyenda:
Universidad Nacional de Córdoba
RepÚblica argentina
El/La Rector/a de la Universidad y el/la Decano/a de la Facultad de…………
por cuanto: …….…………., de nacionalidad……………, documento de identidad……………………., ha terminado el………de………….de 20……., los estudios correspondientes a la carrera de Pregrado de ……………
Conforme con las normas legales vigentes le confieren el presente título de ……………………………………..
Ciudad de Córdoba, ............ de .............. de 20....
Sec. Gral. Rector Sec. de Facultad Decano Firma del interesado
Aclaración Aclaración Aclaración Aclaración
Registrado al folio ............... del Libro de Grados N° ..........
Va sin enmienda
Los diplomas correspondientes a los Títulos Académicos de Pregrado, que otorgan la Escuela Superior de Comercio “Manuel Belgrano” y el Colegio Nacional de Monserrat, llevarán la siguiente leyenda:
Universidad Nacional de Córdoba
RepÚblica argentina
El/La Rector/a de la Universidad y el/la Director/a del Colegio …………
por cuanto: …….…………., de nacionalidad……………, documento de identidad……………………., ha terminado el………de………….de 20……., los estudios correspondientes a la carrera de Pregrado de ……………
Conforme con las normas legales vigentes le confieren el presente título de ……………………………………..
Ciudad de Córdoba, ............ de .............. de 20....
Sec. Gral. Rector Sec. del Colegio Director Firma del interesado
Aclaración Aclaración Aclaración Aclaración
Registrado al folio ............... del Libro de Grados N° ..........
Va sin enmienda
Los diplomas correspondientes a los Títulos Académicos de Grado, llevarán la siguiente leyenda:
Universidad Nacional de Córdoba
RepÚblica argentina
El/La Rector/a de la Universidad y el/la Decano/a de la Facultad de….
por cuanto: …….…………., de nacionalidad……………, documento de identidad……………………., ha terminado el………de………….de 20……., los estudios correspondientes a la carrera de Grado de ……………
Conforme con las normas legales vigentes le confieren el presente título de ……………………………………..
Ciudad de Córdoba, ............ de .............. de 20....
Sec. Gral. Rector Sec. de Facultad Decano Firma del interesado
Aclaración Aclaración Aclaración Aclaración
Registrado al folio ............... del Libro de Grados N° ..........
Va sin enmienda
Los diplomas correspondientes a los Títulos Académicos de Grado obtenidos mediante Reválida de un título extranjero, llevarán la siguiente leyenda:
Universidad Nacional de Córdoba
RepÚblica argentina
El/La Rector/a de la Universidad y el/la Decano/a de la Facultad de….
por cuanto: …….…………., de nacionalidad……………, documento de identidad……………………., ha revalidado el………de………….de 20…….(fecha de la resolución del HCS que aprueba la reválida), los estudios correspondientes a la carrera de…………………
Conforme con las normas legales vigentes le confieren el presente título de ………………………por REVÁLIDA
Ciudad de Córdoba, ............ de .............. de 20....
Sec. Gral. Rector Sec. de Facultad Decano Firma del interesado
Aclaración Aclaración Aclaración Aclaración
Registrado al folio ............... del Libro de Grados N° ..........
Va sin enmienda
Los diplomas correspondientes a los Títulos Académicos de Posgrado, sean de Especialización, Maestría o Doctorado, llevarán la siguiente leyenda:
Universidad Nacional de Córdoba
RepÚblica argentina
El/La Rector/a de la Universidad y el/la Decano/a de la Facultad (o Director) de….
por cuanto: …….…………., de nacionalidad……………, documento de identidad……………………., ha terminado el………de………….de 20……., los estudios correspondientes a la carrera de Posgrado de ……………
Conforme con las normas legales vigentes le confieren el presente título de ……………………………………..
(Este título tiene validez hasta…………………………)*
Ciudad de Córdoba, ............ de .............. de 20....
Sec. Gral. Rector Sec. de Facultad Decano Firma del interesado
Aclaración Aclaración Aclaración Aclaración
Registrado al folio ............... del Libro de Grados N° ..........
Va sin enmienda
*Sólo para algunos títulos de especialista
Los diplomas correspondientes a los Títulos Académicos de Grado o Posgrado, correspondientes a carreras en las cuales participen dos o más unidades académicas de la UNC, llevarán la siguiente leyenda:
Universidad Nacional de Córdoba
RepÚblica argentina
El/La Rector/a de la Universidad
por cuanto: …….…………., de nacionalidad……………, documento de identidad……………………., ha terminado el………de………….de 20……., los estudios correspondientes a la carrera de Grado o Posgrado de …………….
Conforme con las normas legales vigentes le confiere el presente título de ……………………………………..
En esta carrera participan las Facultades (o Centro de)………………………………
Ciudad de Córdoba, ............ de .............. de 20....
Rector Sec. Gral. Firma del interesado
Aclaración Aclaración
Registrado al folio ............... del Libro de Grados N° ..........
Va sin enmienda
Los diplomas correspondientes a los Títulos Académicos de Grado o Posgrado, correspondientes a carreras donde participen dos o más instituciones universitarias, llevarán la siguiente leyenda:
Universidad Nacional de Córdoba
RepÚblica argentina
El/La Rector/a de la Universidad
por cuanto: …….…………., de nacionalidad……………, documento de identidad……………………., ha terminado el………de………….de 20……., los estudios correspondientes a la carrera de Grado o Posgrado de ……………….
Conforme con las normas legales vigentes le confiere el presente título de ……………………………………..
(En esta carrera participan además la Universidad de……….y la Universidad de………………………..en virtud del convenio aprobado por ………….)
Ciudad de Córdoba, ............ de .............. de 20....
Rector/a Secretario General Firma del interesado
Aclaración Aclaración
Registrado al folio ............... del Libro de Grados N° ..........
Va sin enmienda
48.- Expte. UNC 20.316/2012 - La Comisión de Vigilancia y Reglamento aconseja aprobar la siguiente ordenanza:
VISTO:
Las Resoluciones 549/06, 319/07 y la Ordenanza 8/08 del Honorable Consejo Superior, referidas a la Comisión de Subsidios de Actividades Estudiantiles;
Y CONSIDERANDO:
Que durante los últimos años se ha recibido una gran cantidad de solicitudes de subsidios para la realización de actividades estudiantiles en el seno de la Comisión de Subsidios de Actividades Estudiantiles creada por la Res. 549/06;
Que el objetivo de dicha comisión ha sido evaluar la pertinencia de las solicitudes para asignar fondos de la Cuenta General de Recursos Propios del HCS que permitieran desarrollar o asistir -según su caso- a eventos organizados por estudiantes;
Que es preciso rediseñar y regular el funcionamiento de la Comisión de Subsidios, así como también los criterios y límites de subsidios que otorgará;
Por todo ello,
EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
ORDENA:
Artículo 1: Aprobar el presente reglamento para la asignación de subsidios a actividades estudiantiles.
Título I: De la Comisión de Subsidios.
Artículo 2: Se conformará una Comisión de Subsidios para Actividades Estudiantiles en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles de la UNC. La referida comisión estará integrada por: dos consiliarios estudiantiles; un consiliario docente y un consiliario graduado y será coordinada por el Secretario de Asuntos Estudiantiles o quien éste designe,
Artículo 3: Los representantes estudiantiles corresponderán a la primera y segunda fuerza según los votos obtenidos en la última elección; el representante docente será elegido por el voto de los consiliarios representantes del claustro; y el representante graduado será designado a la lista que obtuviera la mayoría en la última elección.
Artículo 4: Los miembros representantes de la comisión durarán un año en sus funciones, y mientras durante el plazo de su mandato
Artículo 5: Las decisiones en la Comisión serán tomadas por mayoría, siendo necesario para su aprobación al menos el consentimiento de tres de sus miembros.
Artículo 6: Son facultades de la Comisión de Subsidios:
a. definir los términos de cada convocatoria, entre los que deberán incluirse al menos: plazo para la presentación de las solicitudes, periodo (trimestral) dentro del que debe ser llevada a cabo la actividad, y el monto máximo de subsidio a entregar por cada actividad; y
b. remitir al HCS, para su consideración, dictamen sobre la totalidad de expedientes presentados, en el que deberán consignarse las razones que fundamentan la nómina de subsidios que se aconseja financiar.
Título II: De los subsidios y su pertinencia.
Artículo 7: La Secretaría de Gestión y Planificación Institucional fijará al inicio de cada semestre, el presupuesto que administrará la Comisión para otorgar subsidios a actividades estudiantiles, y definirá el mecanismo de entrega de los recursos, los que deberán ser rendidos conforme la pautas establecidas por la UNC.
Artículo 8: Se entregarán subsidios para financiar -total o parcialmente- los gastos necesarios para la organización, participación y/o presentación de trabajos en todos los eventos que tengan un indiscutible carácter académico, científico, artístico o cultural.
Artículo 9: La evaluación de pertinencia será realizada por la Comisión con criterios de equidad y promoviendo la participación de la mayor cantidad de estudiantes y disciplinas, favoreciendo en lo posible las actividades desarrolladas en el ámbito de la UNC. Se tendrá en cuenta además la incidencia en la formación de los estudiantes de la actividad motivo del subsidio.
Artículo 10: La entrega de un subsidio, para una actividad en particular, resultará incompatible con cualquier otra ayuda económica proveniente del Área Central de la UNC.
Título III: Solicitudes: presentación y forma.
Artículo 11: La Comisión fijará al inicio de cada semestre los períodos para realizar la presentación de las solicitudes de financiación, por parte de los estudiantes. Dichas fechas deberán ser publicadas por la Secretaría de Asuntos Estudiantiles en todas las unidades académicas.
Artículo 12: Los pedidos de Subsidios deberán ser presentados dentro del plazo fijado por la Comisión, sin excepción.
Artículo 13: A los efectos de la elevación deberá completarse la nota de elevación que figura en el Anexo 1 y el Formulario que consta como Anexo 2 de la presente, el que deberá ser suscripto exclusivamente por estudiantes regulares de la UNC, de grado, que hayan aprobado el primer año de su carrera, o de pregrado pertenecientes al ciclo de especialización, según el caso. Ambos anexos deberán encontrarse publicados en el sitio web de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles.
Artículo 14: La consideración de cada pedido deberá ser evaluada y resuelta por la Comisión al finalizar cada convocatoria. Elevará al HCS para su aprobación el Orden de Mérito en el que consignará al menos:
a. nómina con el nombre de la actividad; Facultad/Escuela; Apellido y Nombre del estudiante responsable; fecha de realización y monto del subsidio; y
b. razones que fundan el Orden de Mérito.
Artículo 15: El Formulario al que refiere el artículo anterior tendrá carácter de Declaración Jurada y su alteración o simulación hará pasibles a los estudiantes de las sanciones disciplinarias correspondientes.
Artículo 16: Cada estudiante podrá tramitar solamente una solicitud por año.
Artículo 17: Adjunta a la Solicitud deberá entregarse copia de: Certificado de Alumno Regular y Documento Nacional de Identidad de cada uno de los firmantes; Resolución de Declaración de Interés Académico del H. Consejo Directivo de la respectiva Facultad, o del H. Consejo Consultivo/Académico del Establecimiento Secundario; Cronograma de Actividades del Evento y Presupuestos que justifiquen los importes solicitados.
Artículo 18: Deróguese la Ordenanza 8/08, y las Resoluciones 549/09 y 319/07 del HCS y todas sus modificatorias.
Artículo 19: De forma y comuníquese.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Designar a los siguientes miembros en la Comisión a la que refiere el artículo 2º de la presente:
TITULARES SUPLENTES
Claustro de Estudiantes
- - -
Claustro de Docentes
- -
Claustro de Graduados
- -
SEGUNDA. Los expedientes que hubiesen sido presentados hasta la aprobación de la presente y/o que se refirieren a subsidios para actividades a desarrollarse a partir del 01 de junio del corriente, se remitirán a la comisión creada en el artículo 2º de la presente; los restantes serán resueltos por el HCS en los términos de la Ordenanza 8/08 del HCS.
49.- Expte. UNC 17.573/2012
VISTO:
Las Ordenanzas HCS N° 6/05, 15/08, 5/10 y 11/10 y el proyecto denominado “Perfeccionamiento del Sistema de Convenios y Contratos” que forma parte del Plan Estratégico de la Secretaría de Planificación y Gestión Institucional.
CONSIDERANDO:
Que la descentralización del sistema de contrataciones de personal, delegando responsabilidades en las Autoridades con facultades estatutarias para designar personal forma parte de la actual política de gobierno y fue instituida en la Ordenanza HCS Nº 15/08 y sus modificatorias;
Que dicha descentralización se llevó a cabo previendo pautas organizacionales, de procedimientos formales, de control, de información, que garantizaron la correcta y oportuna aplicación de la normativa vigente y un adecuado cumplimiento de las mayores responsabilidades que asumieron las Autoridades de las Facultades;
Que, asimismo, existen contrataciones de corta duración en el tiempo efectuadas para satisfacer las necesidades académicas de profundización, extensión, cultural, etc. que no ameritan llevar adelante el procedimiento estipulado en la Ordenanza 15/08; dichas contrataciones fueron reguladas en la Ordenanza HCS Nº 5/10;
Que, por otro lado y en la mencionada Ordenanza HCS Nº 5/10, se brindó respuesta a la necesidad de regular las contrataciones derivadas de la ejecución de convenios específicos, protocolos de trabajo, contratos con terceros, etc. cuyas retribuciones están vinculadas a la recepción de los fondos por parte de la Universidad Nacional de Córdoba;
Que en la normativa a que se viene haciendo referencia, se brindó una solución a la problemática derivada de la situación de aquellas contrataciones que son necesarias para la implementación y ejecución de cursos de cualquier finalidad y nivel y la retribución de los contratados queda supeditada a la recaudación definitiva de dicho curso;
Que a través de la Ordenanza HCS Nº 11/10 se ofreció una solución frente a las dificultades existentes al momento de contratar docentes, especialistas, idóneos o personalidades reconocidas en el extranjero y en nuestro país, para el dictado de las carreras de posgrado y para otro tipo de actividades que se desarrollan en el ámbito de esta Universidad;
Que en algunas áreas de la ciencia, el conocimiento o el arte, las titulaciones académicas que brindan las instituciones extranjeras no tienen equivalente análogo en el país;
Que en el ámbito de la enseñanza de posgrado, la costumbre académica acepta la existencia y exigencia de las "Cartas de Recomendación", brindadas ya por la institución en la cual se desempeñan las tareas académico-científicas, o bien por el superior académico de quien es sujeto del contrato; y, en estos casos, es necesaria la intervención del Director de la carrera de posgrado en la selección y recomendación del docente que presenta y avala contratar, ya sea extranjero o nacional;
Que la Ordenanza HCS Nº 6/05 instituyó la modalidad del contrato de adhesión para formalizar la participación de los docentes de la Casa (en todas sus categorías) tanto en cursos de extensión y/o de cuarto nivel cuanto para el caso de transferencia de tecnología o servicios, asesoramiento, servicios a terceros, servicios docentes (capacitación en todos sus niveles) dentro y fuera del ámbito de esta Universidad. La Ordenanza Nº 15/08 en estos casos contempla un procedimiento que genera trámites con alto grado de burocracia, según surge del relevamiento efectuado en el proyecto denominado “Perfeccionamiento del Sistema de Convenios y Contratos”, el cual forma parte del Plan Estratégico de la Secretaría de Planificación y Gestión Institucional;
Que la descentralización del sistema de contratación de personal instaurado en el ámbito de la Universidad delegando la facultad de contratarlo, en sendas modalidades, con y sin relación de empleo público, en las autoridades con atribuciones estatutarias para designar al mismo, en modo alguno implica una mengua en la responsabilidad de los funcionarios y autoridades intervinientes tanto en la tramitación cuanto en el control de dichas contrataciones;
Que es necesario y útil brindar herramientas ágiles y uniformes a fin de eficientizar la gestión administrativa, a lo que contribuye el uso de modelos de actos administrativos y de contratos;
Que en la ejecución del proyecto denominado “Perfeccionamiento del Sistema de Convenios y Contratos”, que forma parte del Plan Estratégico de la Secretaría de Planificación y Gestión Institucional, se relevaron las dificultades que presentó la implementación de la Ordenanza HCS N° 15/08 y sus modificatorias y reglamentarias en las distintas Unidades Académicas y demás Dependencias de esta Universidad;
Que de dicho relevamiento surge como una necesidad el reglamentar la exigencia de un plan de trabajo que integre el contrato a suscribir, en el cual quede estipulada la carga horaria de la actividad objeto de dicho contrato;
Que, por la actual dispersión normativa, el sistema de contratación de personal se ha tornado inasible para los operadores del mismo; esta situación amerita y persuade respecto a la unificación de dichas regulaciones normativas en un solo cuerpo legal;
POR ELLO
EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
O R D E N A:
ARTICULO 1: Aprobar el nuevo “Régimen de Contratación de Personal” de esta Universidad Nacional de Córdoba el que forma parte integrante de la presente como ANEXO 1. Dicho Régimen comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2012.
ARTICULO 2: Mantener la vigencia de todas las resoluciones rectorales dictadas en virtud del artículo 16 de la Ordenanza HCS Nº 15/08.
ARTICULO 3: Derogar las Ordenanzas HCS N° 6/05, 15/08, 5/10 y 11/10.
ARTICULO 4: De forma.
ANEXO 1
RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
Título I: DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 1.- Delegación
Delegar en las autoridades con atribuciones estatutarias para designar personal, la capacidad de contratar personal con y sin relación de empleo público, afectando los créditos presupuestarios de la Dependencia a su cargo. De igual manera, es delegada la capacidad de renovación y celebración de cláusulas addendas a dichos contratos.
Las renovaciones siempre deben ser en las mismas condiciones pactadas. Sólo se modifica el periodo de contratación.
En virtud de lo dispuesto por la Resolución HCS Nº 64/09 no podrán efectuarse en todo el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba contrataciones de personal no docente financiadas con Inciso 1 - Contribución Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 2.- Los contratos de personal sin relación de empleo público autorizados en el artículo 1 del presente Régimen podrán suscribirse exclusivamente en base a los modelos que integran el presente Régimen:
Contrato de Locación de Servicios de Profesional Independiente - Anexo A
Contrato de Locación de Servicios para Consultorios Vespertinos en el Hospital Nacional de Clínicas - Anexo B
Contrato de Locación de Servicios de Docente Extranjero de Posgrado - Anexo C
Contrato de Locación de Servicios de Docente Nacional de Posgrado - Anexo D
Contrato de Adhesión - Anexo E
ARTÍCULO 3.- Los contratos de personal con relación de empleo público autorizados en el artículo 1 del presente Régimen podrán suscribirse exclusivamente en base a los modelos que integran el presente Régimen:
Contrato No docente -Personal Transitorio- - Anexo F
Contrato No Docente de Retribución Única - Anexo G
Contrato para dictado de cursos de capacitación por parte de personal no docente - Anexo H
ARTÍCULO 4.- Requerimiento de informes:
Las actuaciones tendientes a lograr la aprobación de un contrato con o sin relación de empleo público, deberán incluir en forma obligatoria los siguientes informes utilizando los modelos que se incorporan en el Anexo I:
Inciso a) Un informe del solicitante de la contratación en el que se justifique la necesidad de la misma especificando, de acuerdo al plan de trabajo,: 1) la carga horaria y cronograma de actividades, 2) el lugar físico de trabajo y 3) la afectación de recursos de la UNC;
Inciso b) Un informe sobre la factibilidad presupuestaria de la contratación, atento a la proyección de los recursos de la Dependencia. Este informe deberá ser producido por la máxima autoridad de planta no docente del área económico-financiera de la misma y firmado por el Secretario de Administración de la Dependencia o máxima autoridad que cumpla esta función o persona que haya sido designada a tales efectos;
Inciso c) Un informe sobre el cumplimiento de las normas legales pertinentes en el proyecto de contrato, el que deberá ser producido por el Asesor Jurídico de la Dependencia, al que se le haya asignado este rol según se indica en el artículo 8 del presente Régimen.
ARTÍCULO 5.- De las renovaciones contractuales
Cuando se trate de renovaciones se deberá cumplimentar el siguiente procedimiento:
Inciso a) Las actuaciones deberán ser promovidas mediante un informe sobre el desempeño del contratado y la justificación de la necesidad de la renovación, agregándose al expediente original de la contratación;
Inciso b) Los datos del interesado deberán actualizarse, si hubieran mediado modificaciones en los mismos; y se debe acompañar una nueva declaración jurada de cargos y horarios de labor, la cual debe incluir todas las actividades laborales sean o no desempeñadas en esta Universidad Nacional de Córdoba;
Inciso c) Deberá agregarse el informe presupuestario referido al período durante el que se propone la renovación;
Inciso d) Modelo de contrato a suscribir;
Inciso e) Con esos elementos, podrá disponerse la renovación en forma directa mediante el correspondiente acto administrativo. Dicho acto administrativo debe ser notificado fehacientemente, y luego se procederá a la firma del contrato.
Las renovaciones se entienden hechas en las mismas condiciones que dieron origen a la contratación original, y siguiendo el procedimiento que establece este artículo.
ARTÍCULO 6.- Duración de las contrataciones
Las contrataciones autorizadas en los artículos precedentes deberán tener -sin perjuicio de sus eventuales renovaciones- un plazo máximo de un año y en ningún caso podrán proyectarse más allá del límite temporal de duración del mandato del funcionario que las dispone.
ARTÍCULO 7.- Limitaciones a las contrataciones
Inciso a) Toda persona contratada en esta Universidad por aplicación del presente Régimen, en cualquiera de sus diversas modalidades, no podrá acumular más de cincuenta (50) horas semanales de trabajo, computando todas las cargas horarias laborales (universitarias) detalladas en la declaración a que hacen referencia los artículos 16 y 19 del presente Régimen.
Detectada una situación de violación a este inciso del presente artículo se procederá a dejar sin efecto la última contratación aprobada.
Lo dispuesto en este inciso no modifica lo dispuesto respecto de las compatibilidades de cargos de autoridades superiores, docentes y no docentes.
Inciso b) El desempeño de tareas administrativas de una persona que reviste como personal no docente, en una dependencia universitaria distinta de aquella a la cual pertenece presupuestariamente el cargo que ostenta, se viabilizará a través de la suscripción de un contrato.
En el expediente administrativo deberá obrar la intervención de las autoridades máximas de las dependencias involucradas y se deberá dejar establecido el horario que cumplirá la persona de que se trata en cada una de las dependencias.
ARTÍCULO 8.- Cada Facultad podrá designar a un Asesor Jurídico o asignar tal función a un letrado de su planta, a los efectos de su intervención según lo indicado en el artículo 4 del presente Régimen. El Asesor Jurídico deberá ser abogado y sus dictámenes no serán vinculantes. A tales fines, puede cumplir la función de asesoría, personal no docente, personal docente o agente contratado al efecto. Opcionalmente, la Unidad Académica podrá continuar requiriendo la intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos por los canales habituales.
ARTÍCULO 9.- La Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNC será el referente técnico directo de los Asesores Jurídicos de las Facultades. En este marco, llevará un registro actualizado de los Asesores y propiciará reuniones y los modos de comunicación que estime convenientes a los efectos de informar, ilustrar o discutir normas y criterios generales de aplicación del sistema de contrataciones.
ARTÍCULO 10.- Créanse los siguientes registros con carácter obligatorio:
a) Registro de contratos de personal sin relación de empleo público;
b) Registro de contratos de personal con relación de empleo público;
Tales Registros se materializarán en bases de datos electrónicas cuya administración general estará a cargo de la Secretaría de Planificación y Gestión Institucional de la UNC.
Esos registros electrónicos tendrán carácter público, sin perjuicio de la protección de los datos personales que fuera legalmente obligatoria para la Universidad.
Los archivos físicos de las diferentes actuaciones se ubicarán en las respectivas Dependencias, quedando sujetas a responder cualquier tipo de requerimientos de la Dirección General enunciada, de la Unidad de Auditoría Interna y de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 11.- Corresponderá a la Prosecretaría de Informática la implementación de los sistemas requeridos para poner en funcionamiento los registros indicados en el artículo anterior.
Los sistemas a implementarse deberán prever que para efectuar la rendición del gasto en el SIGECO o sistema que le reemplace en el futuro, sea imprescindible hacerlo con el Número de Registro que se haya asignado al contrato.
ARTÍCULO 12.- La Unidad de Auditoría Interna de la UNC deberá elaborar anualmente, como parte de su Plan de Trabajo, la programación de una auditoria específica de contratos celebrados en el ámbito de la UNC, orientada a corroborar el cumplimiento del presente Régimen.
ARTÍCULO 13.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, incluida la omisión de registrar los contratos, será considerado falta grave para quienes intervengan en la contratación de que se trate. Respecto del falseamiento de los datos consignados en la documentación personal será considerado falta grave para el declarante.
ARTÍCULO 14.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 2 y 3 del presente Régimen, facultase a la Autoridad Rectoral a aprobar otros modelos de contratos o adecuaciones de los que se aprueban en la presente, previa intervención de la Secretaría de Planificación y Gestión Institucional y la Dirección de Asuntos Jurídicos, a solicitud de las Unidades Académicas y/o Dependencia Universitaria. En estos casos será aplicable lo establecido en el presente Régimen.
ARTÍCULO 15.- Facultase a la Secretaría de Planificación y Gestión Institucional para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para hacer operativo lo dispuesto en el presente.
Título II: CONTRATACIÓN DE PERSONAL SIN RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO
ARTÍCULO 16.- Documentación:
En el expediente administrativo se deberá acompañar la siguiente documentación:
Inciso a) Para el caso de contratación de profesional independiente:
1) Proyecto de contrato,
2) Curriculum Vitae,
3) Constancia de CUIT o CUIL,
4) Constancia de situación fiscal ante A.F.I.P,
5) Copia del documento nacional de identidad con domicilio actualizado,
6) Título habilitante afín a las tareas a desarrollar, obtenido en alguna de las instituciones reconocidas por la Ley de Educación Superior Nº 24.521.
En caso de títulos habilitantes expedidos por la Universidad Nacional de Córdoba, copia certificada ante Oficialía Mayor o ante escribano público u original y copia para ser compulsado por el personal que corresponda.
Si el título habilitante hubiese sido obtenido en Instituciones de Educación Superior Universitarias o no Universitarias, el título deberá encontrarse certificado ante escribano público, y ser incorporado al expediente en copia compulsada por el personal que corresponda.
7) Declaración jurada del interesado, de cargos, dedicación y horarios de labor, la cual debe incluir todas las actividades laborales sean o no desempeñadas en la UNC,
8) Cuando se trate de profesionales de la salud que sean contratados para desarrollar tareas o servicios relacionados al arte de curar, deberán acreditar constancia de seguro por mala praxis,
9) Para el caso de contrataciones para brindar servicios informáticos se debe acompañar, además, el anexo dispuesto por la Resolución HCS Nº 120/06.
Se entiende por “profesional”: aquella persona que ejerce una profesión a la cual lo habilita un título reconocido por la autoridad administrativa gubernamental pertinente.
Inciso b) Para el caso de contratación para consultorios vespertinos en el Hospital Nacional de Clínicas:
1) Proyecto de contrato,
2) Curriculum Vitae,
3) Constancia de CUIT o CUIL,
4) Constancia de situación fiscal ante A.F.I.P,
5) Copia del documento nacional de identidad con domicilio actualizado,
6) Título habilitante afín a las tareas a desarrollar, obtenido en alguna de las instituciones reconocidas por la Ley de Educación Superior Nº 24.521.
En caso de títulos habilitantes expedidos por la Universidad Nacional de Córdoba, copia certificada ante Oficialía Mayor o ante escribano público u original y copia para ser compulsado por el personal que corresponda.
Si el título habilitante hubiese sido obtenido en Instituciones de Educación Superior Universitarias o no Universitarias, el título deberá encontrarse certificado ante escribano público, y ser incorporado al expediente en copia compulsada por el personal que corresponda.
7) Declaración jurada del interesado, de cargos, dedicación y horarios de labor, la cual debe incluir todas las actividades laborales sean o no desempeñadas en la UNC,
8) Cuando se trate de profesionales de la salud que sean contratados para desarrollar tareas o servicios relacionados al arte de curar, deberán acreditar constancia de seguro por mala praxis.
Inciso c) Para el caso de contratación de docente extranjero de Posgrado:
1) Proyecto de contrato,
2) Curriculum Vitae,
3) Copia del pasaporte,
4) Carta de Recomendación de su Institución de origen o del Director de la Carrera de Posgrado de la Universidad Nacional de Córdoba de que se trate,
5) Constancia de seguro de responsabilidad civil,
6) Cuando se trate de profesionales de la salud que sean contratados para desarrollar tareas o servicios relacionados al arte de curar y con prácticas sobre pacientes, deberán acreditar constancia de seguro por mala praxis.
Inciso d) Para el caso de contratación de docente nacional de Posgrado:
1) Proyecto de contrato,
2) Curriculum Vitae,
3) Constancia de CUIT o CUIL,
4) Constancia de situación fiscal ante A.F.I.P,
5) Copia del documento nacional de identidad con domicilio actualizado,
6) Diploma debidamente certificado por la autoridad de su Unidad Académica, o Carta de Recomendación de su Institución de origen, o del Director de la Carrera de Posgrado de la Universidad Nacional de Córdoba de que se trate,
7) Cuando se trate de profesionales de la salud que sean contratados para desarrollar tareas o servicios relacionados al arte de curar y con prácticas sobre pacientes, deberán acreditar constancia de seguro por mala praxis.
Inciso e) Para el caso de contratación de adhesión:
1) Curriculum Vitae,
2) Informe de la Secretaría Académica de la Unidad Académica por el cual se acredite la situación de revista y vigencia en calidad de Docente de la persona que se desea contratar.
ARTÍCULO 17.- Del Contrato de Adhesión:
La modalidad de contrato de adhesión se utilizará para viabilizar la contratación de Docentes de esta Casa de Altos Estudios.
El contrato se perfeccionará con la notificación fehaciente de la resolución decanal y/o rectoral que aprueba la contratación. Dicho contrato deberá ser objeto de registración conforme se establece en el artículo 10 del presente Régimen.
El modelo contractual que regirá estas contrataciones es el que se incorpora como Anexo E del presente Régimen.
La participación de Autoridades Superiores de esta Universidad en actividades académicas se podrá viabilizar a través de la modalidad del contrato de adhesión.
ARTÍCULO 18.- De las contrataciones de corta duración:
Toda contratación de personal sin relación de empleo público cuyo periodo de prestación de servicios no supere los treinta (30) días corridos en el año calendario y el monto de retribución total no supere el establecido para las contrataciones menores en el artículo 2 apartado VIII de la Ordenanza HCS Nº 6/2010 o la que en el futuro la reemplace, se perfeccionará mediante el dictado de una resolución decanal y/o rectoral en la que deberá quedar expresamente plasmado:
a) datos personales, académicos, profesionales e impositivos del contratado;
b) motivo y objeto de la contratación, lugar y tiempo en el que se brindarán los servicios;
c) monto total de la contratación y recursos con los cuales se afrontará la erogación y
d) la indicación del modelo contractual que regirá la misma.
La sumatoria de los periodos de contratación de la persona de que se trate, en los cuales se utilice la modalidad a que hace referencia el párrafo precedente, no podrá superar los treinta (30) días y el plazo se computará por Unidad Académica.
En el expediente administrativo deberá obrar copia del documento de identidad, copia legalizada del título habilitante y declaración jurada de cargos del contratado. Esta modalidad de contratación debe dar cumplimiento al requerimiento de informes exigido por el artículo 4 de este Régimen.
Título III: CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO
ARTÍCULO 19.- Documentación:
En el expediente administrativo se deberá acompañar la siguiente documentación:
Inciso a) Para la contratación de personal no docente -transitorio-:
1) Proyecto de contrato,
2) Curriculum Vitae,
3) Constancia de CUIL,
4) Copia del documento nacional de identidad con domicilio actualizado,
5) Declaración jurada del interesado, de cargos, dedicación y horarios de labor, la cual debe incluir todas las actividades laborales sean o no desempeñadas en la UNC,
6) Para el caso de contrataciones para brindar servicios informáticos se debe acompañar, además, el anexo dispuesto por la Resolución HCS Nº 120/06.
Inciso b) Para la contratación de personal no docente de retribución única:
1) Proyecto de contrato,
2) Curriculum Vitae,
3) Constancia de CUIL,
4) Copia del documento nacional de identidad con domicilio actualizado,
5) Declaración jurada del interesado, de cargos, dedicación y horarios de labor, la cual debe incluir todas las actividades laborales sean o no desempeñadas en la UNC,
6) Para el caso de contrataciones para brindar servicios informáticos se debe acompañar, además, el anexo dispuesto por la Resolución HCS Nº 120/06.
Inciso c) Para la contratación para dictado de cursos de capacitación por parte de personal no docente:
1) Proyecto de contrato,
2) Curriculum Vitae,
3) Constancia de CUIL,
4) Copia del documento nacional de identidad con domicilio actualizado,
5) Título habilitante afín a las tareas a desarrollar, obtenido en alguna de las instituciones reconocidas por la Ley de Educación Superior Nº 24.521.
En caso de títulos habilitantes expedidos por la Universidad Nacional de Córdoba, copia certificada ante Oficialía Mayor o ante escribano público u original y copia para ser compulsado por el personal que corresponda.
Si el título habilitante hubiese sido obtenido en Instituciones de Educación Superior Universitarias o no Universitarias, el título deberá encontrarse certificado ante escribano público, y ser incorporado al expediente en copia compulsada por el personal que corresponda.
6) Declaración jurada del interesado, de cargos, dedicación y horarios de labor, la cual debe incluir todas las actividades laborales sean o no desempeñadas en la UNC,
7) Para el caso de contrataciones para brindar servicios informáticos se debe acompañar, además, el anexo dispuesto por la Resolución HCS Nº 120/06.
ARTÍCULO 20.- En caso de que la contratación tenga determinado un monto de retribución única, el mismo no podrá ser inferior el salario mínimo vital y móvil, o el proporcional a las horas de trabajo convenidas con el contratado.
Asimismo, si la retribución pactada es igual al salario mínimo, vital y móvil, al modificarse éste último quedará modificada dicha retribución en igual monto. La modificación de la retribución se podrá disponer a través de un acto administrativo siempre y cuando existan fondos presupuestarios suficientes para ello; en caso contrario, deberá modificarse la carga horaria del contrato en la proporción correspondiente.
Anexo A: Contrato de Locación de Servicios de Profesional Independiente (sin relación de empleo publico)
Entre la Universidad Nacional de Córdoba, representada en este acto por el/la ......................., en su carácter de, según autorización y delegación surgida de la Ordenanza HCS Nº ................, de fecha ....................., con domicilio en Av. Haya de la Torre s/n 2º Piso, Pabellón Argentina de la Ciudad Universitaria, por una parte, en adelante "LA UNIVERSIDAD", y el Sr. .......................................... - D.N.I. .................... -, con domicilio en calle ...................... Nº ............. -Bº.....................- ciudad de............., provincia.........................; por la otra, en adelante "EL PROFESIONAL”, se conviene en celebrar el presente contrato de locación de servicios, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA UNIVERSIDAD contrata a el/la Sr/Sra........................................................ - D.N.I. ........................., quien acepta, para brindar sus servicios profesionales de asesoramiento en el/la..............................-
SEGUNDA: El PROFESIONAL declara que su categoría impositiva ante A.F.I.P. es de ......................................, Nro. de C.U.I.T... ..-........................-.... .-
TERCERA: EL PROFESIONAL actuará sin relación de dependencia con el/la ............................... Dada la naturaleza del servicio a prestar, el mismo deberá ser ejecutado a entera satisfacción de LA UNIVERSIDAD. Por tratarse de un contrato sin relación de empleo, queda entendido que la asistencia del PROFESIONAL lo será sin sujeción de horario ni registro de asistencia, sin embargo en este acto el PROFESIONAL se compromete voluntariamente a asistir asiduamente cuando las circunstancias lo requieran, dentro de las horas de funcionamiento de la Dependencia........................
CUARTA: El presente contrato tendrá duración desde del día .. de ................... del 200.. y hasta el día .. de ............................. del 200.., y caducará de pleno derecho en la fecha indicada sin necesidad de notificación alguna, no pudiendo interpretarse que la prolongación en la prestación de los servicios importe una prórroga o renovación del presente. Sin perjuicio de ello LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de rescindir anticipadamente el contrato con el solo requisito de dar aviso de manera fehaciente con treinta días de antelación. Tal rescisión anticipada no generará derecho a indemnización alguna.
QUINTA: EL PROFESIONAL no podrá comunicar a personal alguno ni a terceros la información no publicada o de carácter confidencial de que se haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que LA UNIVERSIDAD lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable EL PROFESIONAL de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados.
El PROFESIONAL declara conocer la Ley 24.766.
Se entiende por “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” la que puede presentarse bajo cualquier forma, incluyendo -aunque no exclusivamente- información escrita, impresa o emitida por vía electrónica, datos, planos, diseños, fotografías, dibujos, procesos, patentes, especificaciones, muestra de un producto, protocolos, fórmulas, composiciones, información técnica, conocimientos técnicos, desarrollo o fabricación de técnicas, informes, estudios, informes de consultores, secretos de fabricación, proformas y otra información financiera y comercial, modelos y programas de computadoras, contratos, configuraciones y diseños de planta, datos sobre el funcionamiento de Dependencia contratante y la UNIVERSIDAD u otro tipo de información, material o documentación de cualquier índole o naturaleza y en cualquiera de sus formas relacionada con el contexto de este contrato y que incluya cualquier nota, cálculo, conclusión, resumen, base de datos en computadora, modelado por computadora u otro material derivado o producido total o parcialmente a partir de la Información Confidencial.
SEXTA: EL PROFESIONAL percibirá como retribución en concepto de honorarios profesionales, la suma total de $ ...................... (Pesos .......................................), pagaderos en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas; a partir del día 1 al 10 del mes siguiente y renuncia a reclamar honorarios por cualquier concepto vinculado a las servicios encomendados, aún cuando las leyes arancelarias locales así lo autoricen. Por dichos honorarios deberá otorgar los recibos conforme las leyes tributarias vigentes y se practicarán los descuentos que las mismas requieran. Se establece además, que los honorarios pactados están sujetos a las previsiones de la Ley nº 25453, normas complementarias y reglamentarias.
SEXTA (Alternativa “B”): EL PROFESIONAL percibirá como única retribución la suma de dinero equivalente al ........ por ciento (..........%) del importe que se perciba de manera efectiva en concepto recaudación por ........... . Los importes correspondientes serán abonados a partir del día 1 al 10 del mes siguiente y renuncia a reclamar honorarios por cualquier concepto vinculado a las servicios encomendados, aún cuando las leyes arancelarias locales así lo autoricen. Por dichos honorarios deberá otorgar los recibos conforme las leyes tributarias vigentes y se practicarán los descuentos que las mismas requieran. Se establece además, que los honorarios pactados están sujetos a las previsiones de la Ley nº 25453, normas complementarias y reglamentarias.
SEXTA (Alternativa “C”) (para el caso de contrataciones derivadas de la ejecución de convenios específicos, protocolos de trabajo, contratos con terceros, etc.): EL PROFESIONAL percibirá como retribución en concepto de honorarios profesionales, la suma total de $ ...................... (Pesos ....................................... ), pagaderos dentro de los diez (10) días hábiles de receptado los fondos por parte de LA UNIVERSIDAD de acuerdo al cronograma de desembolsos que se determina en el convenio específico/protocolo de trabajo/contrato con terceros cuyo texto declara conocer y aceptar; y renuncia a reclamar honorarios por cualquier concepto vinculado a las servicios encomendados, aún cuando las leyes arancelarias locales así lo autoricen. Por dichos honorarios deberá otorgar los recibos conforme las leyes tributarias vigentes y se practicarán los descuentos que las mismas requieran. Se establece además, que los honorarios pactados están sujetos a las previsiones de la Ley Nº 25453, normas complementarias y reglamentarias.
SEXTA (Alternativa “D”) (para el caso de contrataciones vinculadas a la implementación y ejecución de cursos): EL PROFESIONAL percibirá como única retribución la suma de dinero equivalente al . ....... por ciento ( .......... %) del importe que se perciba de manera efectiva en concepto de recaudación mensual/total por el curso ......... ..... Los importes correspondientes serán pagaderos dentro de los diez (10) días hábiles de la finalización del mes/curso de que se trata y renuncia a reclamar honorarios por cualquier concepto vinculado a las servicios encomendados, aún cuando las leyes arancelarias locales así lo autoricen. Por dichos honorarios deberá otorgar los recibos conforme las leyes tributarias vigentes y se practicarán los descuentos que las mismas requieran. Se establece además, que los honorarios pactados están sujetos a las previsiones de la Ley Nº 25453, normas complementarias y reglamentarias.
SEPTIMA: La presente relación contractual se regirá por las disposiciones del Código Civil y demás normas complementarias, sin que exista relación de dependencia entre las partes.
OCTAVA: EL PROFESIONAL pondrá en conocimiento toda ocupación empleo o actividad profesional pública o privada que haya ejercido en los últimos cinco años o ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el Estado nacional, los Estado Provinciales, Municipales, Organismos descentralizados y/u Organismos internacionales, como así también los beneficios previsionales que perciba. Esta declaración se hará con los alcances de declaración jurada. De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio de la contratante, podrá ésta rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del contratado, reservándose el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.
NOVENA: Encontrándose esta contratación supeditada al desenvolvimiento o desarrollo de los servicios o del proyecto para el cual se lo efectuara, EL PROFESIONAL se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuación de los servicios, proyecto o programa, en especial por falta de financiamiento, o cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido o directamente rescindido, sin derecho a indemnización de alguna índole.
DECIMA: EL PROFESIONAL no estará exento de ningún impuesto en virtud de éste contrato y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato, liberando expresamente a LA UNIVERSIDAD de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.
UNDECIMA: No esta previsto ni autorizado, ni resulta necesario conforme el objeto contractual, que EL PROFESIONAL para el cumplimiento de éste contrato solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren su origen en las circunstancias de su participación en el cumplimiento del presente contrato, o que estuvieren directa o indirectamente vinculados con esa circunstancia. EL PROFESIONAL se obliga expresamente a mantener indemne a LA UNIVERSIDAD frente a toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente, responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su costa a LA UNIVERSIDAD en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidos las costas y gastos que se deriven de actos u omisiones del PROFESIONAL en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo.
DUODECIMA: EL PROFESIONAL manifiesta encontrarse incorporado y efectuando su aportes previsionales a la Caja de Previsión de........................ Nº C.U.I.L ...-.............................-.. y en donde seguirá realizado estos aportes. A tal fin declara que su actuación es independiente y autónoma, comprendida en las disposiciones de la Ley 24.241 y normas concordantes, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva y de Seguridad Social aplicable.
DECIMATERCERA: Por cualquier diferendo derivado del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales de la ciudad de Córdoba y fijan los siguientes domicilios especiales: a) La UNIVERSIDAD en calle Avda. Haya de la Torre s/nº , pabellón Argentina, 2º P. - Ciudad Universitaria, de la ciudad de Córdoba y b) EL PROFESIONAL en calle ...................... Nº....................... Bº ..................., ciudad de .............................., provincia de..............................
En prueba de conformidad se firman tantos ejemplares como partes del presente en la ciudad de Córdoba, a los ..... días del mes de ................del año 200...
Anexo B: Contrato de Locación de Servicios para Consultorios Vespertinos en el Hospital Nacional de Clínicas (sin relación de empleo publico)
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA representada en este acto por el Sr. Decano de la FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS, ................................... conforme autorización y delegación surgida de la Ordenanza HCS Nº..........., de fecha ...de.........................de 200.......,en adelante la “UNIVERSIDAD” por una parte y el Sr. _________________, D.N.I. Nº ..................... de profesión ...........con título expedido por la .........................................................en adelante el “PROFESIONAL” por la otra, convienen en celebrar el siguiente contrato que se regirá por las cláusulas que se expresan a continuación:
PRIMERA: La UNIVERSIDAD contrata al Dr. _____________, quien acepta el presente contrato, para que sus servicios profesionales los brinde en el Servicio de .................... del HOSPITAL NACIONAL DE CLINICAS, durante el turno vespertino.
SEGUNDA: El presente contrato tendrá vigencia por el lapso de ............... (....) a partir del día .......de .............de........... de 200.., finalizando en consecuencia el día ....de .............. de 200.., fecha a partir de la cual caducará de pleno derecho sin necesidad de notificación alguna, no pudiendo interpretarse que la prolongación en la prestación de los servicios importe prórroga o renovación del presente.- Sin perjuicio de ello la UNIVERSIDAD se reserva el derecho de rescindir anticipadamente el contrato con el solo requisito de dar notificar al PROFESIONAL con treinta días de anticipación, lo que no generará derecho a indemnización alguna.
TERCERA: El PROFESIONAL deberá acreditar en forma obligatoria, fehaciente y previo al inicio de la prestación de sus servicios, la existencia del Seguro por Mala Praxis Profesional, tomado a su nombre y con cobertura en el HOSPITAL NACIONAL DE CLINICAS.
La UNIVERSIDAD exigirá mensualmente que el PROFESIONAL acredite la vigencia del seguro y en caso de que no lo haga podrá suspender los efectos del contrato durante el periodo de ausencia de seguro por mala praxis o rescindir el contrato de manera anticipada.
CUARTA: El PROFESIONAL percibirá como honorarios profesional por sus servicios brindados los siguiente::
1) EL XXXXX POR CIENTO (XX%) del valor de cada bono por intervenciones quirúrgicas vespertinas según listado de precios vigentes y el XXXXX POR CIENTO (XX%) del valor de cada bono por consulta vespertina
LIQUIDACIÓN Y PAGO DE BONOS DE CONTRIBUCIÓN: mensualmente el PROFESIONAL presentará en la Tesorería del Hospital el cuerpo 3 del bono de contribución correspondiente. En base a ello Tesorería efectúa la liquidación respectiva en el registro habilitados para esos efectos, conforme aplicación del porcentaje indicado precedentemente sobre el valor total de cada bono correspondiente. Una vez calculado el monto total, se emite el pago dentro de los 10 días de mes siguiente a la fecha de la prestación de los servicios contra presentación de recibos en la Tesorería del Hospital, conforme las leyes tributarias vigentes y practicados los descuentos que las mismas requieran, renunciando a reclamar honorarios por cualquier concepto vinculado a las tareas pactadas, aún cuando las leyes arancelarias así lo autoricen.
2_ PESOS XXXX ($ XX) por cada consulta de Obra Social que realice, el cual está sujeto a modificación según nomenclatura de cada una de las Obras Sociales atendidas y EL XXXXXXXX (XX%) por cada práctica quirúrgica, según valor de arancel que corresponda, conforme cobertura del paciente atendido (DASPU, AUTEGESTION, Y PAMI (INTERCLERING)).-
LIQUIDACIÓN Y PAGO DE PRESTACIONES A OBRAS SOCIALES: mensualmente el Departamento de Mutuales informará a Tesorería el detalle de las prestaciones vespertinas realizas y efectivamente cobradas. En base a ello Tesorería efectúa la liquidación respectiva en el registro habilitado para esos efectos, conforme aplicación de los valores indicado precedentemente sobre el valor total de cada prestación facturada y pagada por las obras sociales. Una vez calculado el monto total, se emite el pago dentro de los 10 días del mes siguiente a la fecha de cobro de los servicios, contra prestación de recibo en la Tesorería del Hospital, conforme las leyes tributarias vigentes y practicados los descuentos que las mismas requieran, renunciando a reclamar honorarios por cualquier concepto, vinculado a las tareas pactadas, aún cuando las leyes arancelarias así lo autoricen.
QUINTA: La retribución que percibirá el PROFESIONAL queda sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley 25.453 - Régimen de Equilibrio Fiscal.
SEXTA: No está previsto ni autorizado ni resulta necesario conforme el objeto contractual, que el PROFESIONAL, para el cumplimiento de este contrato, solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren su origen en las circunstancias de su participación en el cumplimiento del presente contrato, o que estuvieren directa o indirectamente vinculados con esa circunstancia. El PROFESIONAL se obliga expresamente a mantener indemne a la UNIVERSIDAD rente a toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente, responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su costa a la UNIVERSIDAD en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidos las costas y gastos que se deriven de actos u omisiones del PROFESIONAL en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo.
SEPTIMA: Obligaciones Fiscales y Previsionales- Matriculación Profesional: El PROFESIONAL manifiesta encontrarse inscripto en el Régimen de Monotributo con número de CUIT. Nº 00-00000000-0 adjuntando para este efecto la constancia que emite la A.F.I.P. A tal fin declara que su actuación es independiente y autónoma, comprendida en las disposiciones de la Ley 24241 y normas concordantes, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva y de Seguridad Social aplicable. Asimismo declara que se encuentra matriculado bajo el Nº............................, del Colegio Profesional........-
OCTAVA: Los derechos de propiedad de autor y reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier informe, trabajo, estudio y obra producida como consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente a la UNIVERSIDAD, sirviendo el presente de constancia de la cesión de derechos que a tal efecto se efectúa.
NOVENA: El PROFESIONAL no podrá comunicar a personal alguno ni a terceros la información no publicada o de carácter confidencial de que se haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que la UNIVERSIDAD lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el PROFESIONAL de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados.
El PROFESIONAL declara conocer la Ley 24766.
Se entiende por “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” la que puede presentarse bajo cualquier forma, incluyendo -aunque no exclusivamente- información escrita, impresa o emitida por vía electrónica, datos, planos, diseños, fotografías, dibujos, procesos, patentes, especificaciones, muestra de un producto, protocolos, fórmulas, composiciones, información técnica, conocimientos técnicos, desarrollo o fabricación de técnicas, informes, estudios, informes de consultores, secretos de fabricación, proformas y otra información financiera y comercial, modelos y programas de computadoras, contratos, configuraciones y diseños de planta, datos sobre el funcionamiento de la Dependencia contratante y la Universidad u otro tipo de información, material o documentación de cualquier índole o naturaleza y en cualquiera de sus formas relacionada con el contexto de este contrato y que incluya cualquier nota, cálculo, conclusión, resumen, base de datos en computadora, modelado por computadora u otro material derivado o producido total o parcialmente a partir de la Información Confidencial.
DECIMA: El PROFESIONAL pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional pública o privada que haya ejercido en los últimos cinco años o ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales, como así también los beneficios previsionales que perciba. Esta declaración se hará con los alcances de declaración jurada. De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio de la UNIVERSIDAD, podrá esta rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del PROFESIONAL, reservándose el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.
DECIMAPRIMERA: Encontrándose esta contratación supeditada al desenvolvimiento o desarrollo del servicio para el cual se lo efectuara, el contratado se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuación del servicio, en especial por falta de financiamiento del mismo, o cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido o directamente rescindido, sin derecho a indemnización de ninguna índole.-
DECIMASEGUNDA: El PROFESIONAL no estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato liberando expresamente a la UNIVERSIDAD de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.
DECIMATERCERA: Las partes dejan constancia que la presente contratación no reviste estabilidad en razón de que los fondos con los que se abona los honorarios pactados no provienen del subsidio que aporta el estado Nacional para el funcionamiento de las Universidades nacionales (art.58, Ley 24521) si no de fondos propios del Hospital Nacional de Clínicas que Autogenera, cuya recaudación no esta garantizada mas allá del periodo por el cual se efectúa la presente contratación.-------------------
DECIMACUARTA: La presente locación de servicios se regirá por las disposiciones del Código Civil y demás normas complementarias, sin que exista relación de dependencia entre las partes. -----------------------------------
DECIMA QUINTA: Por cualquier diferendo derivado del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Córdoba fijando sus domicilios, la UNIVERSIDAD en Avda. Haya de la Torre S/n -Pabellón Argentina 2º Piso -Ciudad Universitaria- y el PROFESIONAL en ________________________________, ambos de esta Ciudad.
En prueba de conformidad, previo lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Córdoba a los............días del mes de.............................del año 2000....-
Anexo C: Contrato de Locación de Servicios de Docente Extranjero de Posgrado
(Sin relación de empleo publico)
Entre la Universidad Nacional de Córdoba, representada en este acto por el/la ......................., en su carácter de………………….., según autorización y delegación surgida de la Ordenanza HCS Nº ................, de fecha ....................., con domicilio en Av. Haya de la Torre s/n 2º Piso, Pabellón Argentina de la Ciudad Universitaria, por una parte, en adelante "LA UNIVERSIDAD", y el Sr. .......................................... - Pasaporte Nº .................... -, con domicilio en calle ...................... Nº ............. -Bº.....................- ciudad de............., provincia........................., País………………………; por la otra, en adelante "EL DOCENTE EXTRANJERO”, se conviene en celebrar el presente contrato de locación de servicios, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA UNIVERSIDAD contrata a la Sr/Sra. ....................................................................
- Pasaporte ........................., quien acepta, para brindar sus servicios como docente extranjero en la carrera de posgrado …………………………….. de la Facultad de ..............................-
SEGUNDA: EL DOCENTE EXTRANJERO actuará sin relación de dependencia con el/la ............................... dada la naturaleza del servicio a prestar, el mismo deberá ser ejecutado de acuerdo a los parámetros académicos brindados por LA UNIVERSIDAD a través del docente nacional convocante.
TERCERA: Por tratarse de un contrato sin relación de empleo, queda entendido que la asistencia del DOCENTE EXTRANJERO lo será sin sujeción de horario ni registro de asistencia, sin embargo en este acto el DOCENTE EXTRANJERO se compromete voluntariamente a asistir cuando esté prevista su participación en la Carrera de ............................................................. de la Facultad de .....................................................
CUARTA: El presente contrato tendrá duración desde del día .. de ................... del 200.. y hasta el día .. de ............................. del 200.., y caducará de pleno derecho en la fecha indicada sin necesidad de notificación alguna, no pudiendo interpretarse que la prolongación en la prestación de los servicios importe una prórroga o renovación del presente. Sin perjuicio de ello LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de rescindir anticipadamente el contrato con el solo requisito de dar aviso de manera fehaciente con treinta días de antelación. Tal rescisión anticipada no generará derecho a indemnización alguna.
QUINTA: EL DOCENTE EXTRANJERO no podrá comunicar a personal alguno ni a terceros la información no publicada o de carácter confidencial de que se haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que LA UNIVERSIDAD lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el DOCENTE EXTRANJERO de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados.
El DOCENTE EXTRANJERO declara conocer la Ley 24.766.
Se entiende por “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” la que puede presentarse bajo cualquier forma, incluyendo -aunque no exclusivamente- información escrita, impresa o emitida por vía electrónica, datos, planos, diseños, fotografías, dibujos, procesos, patentes, especificaciones, muestra de un producto, protocolos, fórmulas, composiciones, información técnica, conocimientos técnicos, desarrollo o fabricación de técnicas, informes, estudios, informes de consultores, secretos de fabricación, proformas y otra información financiera y comercial, modelos y programas de computadoras, contratos, configuraciones y diseños de planta, datos sobre el funcionamiento de Dependencia contratante y la UNIVERSIDAD u otro tipo de información, material o documentación de cualquier índole o naturaleza y en cualquiera de sus formas relacionada con el contexto de este contrato y que incluya cualquier nota, cálculo, conclusión, resumen, base de datos en computadora, modelado por computadora u otro material derivado o producido total o parcialmente a partir de la Información Confidencial.
SEXTA: EL DOCENTE EXTRANJERO percibirá como retribución en concepto de honorarios profesionales, la suma total de $ ...................... (Pesos .......................................), pagaderos en ………. cuotas ……………………..; a partir del día 1 al 10 del mes siguiente y renuncia a reclamar honorarios por cualquier concepto vinculado a las servicios encomendados, aún cuando las leyes arancelarias locales así lo autoricen. Por dichos honorarios deberá otorgar los recibos conforme las leyes tributarias vigentes y se practicarán los descuentos que las mismas requieran. Se establece además, que los honorarios pactados están sujetos a las previsiones de la Ley Nº 25453, normas complementarias y reglamentarias.
SEPTIMA: La presente relación contractual se regirá por las disposiciones del Código Civil y demás normas complementarias, sin que exista relación de dependencia entre las partes.
OCTAVA: Encontrándose esta contratación supeditada al desenvolvimiento o desarrollo de los servicios o del proyecto para el cual se lo efectuara, EL DOCENTE EXTRANJERO se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuación de los servicios, proyecto o programa, en especial por falta de financiamiento, o cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido o directamente rescindido, sin derecho a indemnización de alguna índole.
NOVENA: EL DOCENTE EXTRANJERO no estará exento de ningún impuesto en virtud de éste contrato y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato, liberando expresamente a LA UNIVERSIDAD de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.
DECIMA: No esta previsto ni autorizado, ni resulta necesario conforme el objeto contractual, que EL DOCENTE EXTRANJERO para el cumplimiento de éste contrato solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren su origen en las circunstancias de su participación en el cumplimiento del presente contrato, o que estuvieren directa o indirectamente vinculados con esa circunstancia. EL DOCENTE EXTRANJERO se obliga expresamente a mantener indemne a LA UNIVERSIDAD frente a toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente, responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su costa a LA UNIVERSIDAD en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidos las costas y gastos que se deriven de actos u omisiones del DOCENTE EXTRANJERO en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo.
UNDECIMA: Por cualquier diferendo derivado del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales de la ciudad de Córdoba y fijan los siguientes domicilios especiales: a) La UNIVERSIDAD en calle Avda. Haya de la Torre s/nº , pabellón Argentina, 2º P. - Ciudad Universitaria, de la ciudad de Córdoba y b) EL DOCENTE EXTRANJERO en calle ...................... Nº....................... Bº ..................., ciudad de .............................., provincia de.............................., País……….
En prueba de conformidad se firman tantos ejemplares como partes del presente en la ciudad de Córdoba, a los ..... días……….. del mes de ................del año 200...
Anexo D: Contrato de Locación de Servicios de Docente Nacional de Posgrado
(Sin relación de empleo publico)
Entre la Universidad Nacional de Córdoba, representada en este acto por el/la ......................., en su carácter de, según autorización y delegación surgida de la Ordenanza HCS Nº ................, de fecha ....................., con domicilio en Av. Haya de la Torre s/n 2º Piso, Pabellón Argentina de la Ciudad Universitaria, por una parte, en adelante "LA UNIVERSIDAD", y el Sr. .......................................... - D.N.I. .................... -, con domicilio en calle ...................... Nº ............. -Bº.....................- ciudad de............., provincia.........................; por la otra, en adelante "EL DOCENTE NACIONAL”, se conviene en celebrar el presente contrato de locación de servicios, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA UNIVERSIDAD contrata a la Sr/Sra. ……………………………… ....................................................... - D.N.I. ........................., quien acepta, para brindar sus servicios como docente nacional en la carrera de posgrado …………………………….. de la Facultad de ..............................-
SEGUNDA: El DOCENTE NACIONAL declara que su categoría impositiva ante A.F.I.P. es de ......................................, Nro. de C.U.I.T./ C.U.I.L. ....-...................-.... .-
TERCERA: EL DOCENTE NACIONAL actuará sin relación de dependencia con el/la ............................... dada la naturaleza del servicio a prestar, el mismo deberá ser ejecutado de acuerdo a los parámetros académicos brindados por LA UNIVERSIDAD a través del docente de esta Casa de Altos Estudios convocante.
CUARTA: Por tratarse de un contrato sin relación de empleo, queda entendido que la asistencia del DOCENTE NACIONAL lo será sin sujeción de horario ni registro de asistencia, sin embargo en este acto el DOCENTE NACIONAL se compromete voluntariamente a asistir cuando esté prevista su participación en la Carrera de ............................................................. de la Facultad de .....................................................
QUINTA: El presente contrato tendrá duración desde del día .. de ................... del 200.. y hasta el día .. de ............................. del 200.., y caducará de pleno derecho en la fecha indicada sin necesidad de notificación alguna, no pudiendo interpretarse que la prolongación en la prestación de los servicios importe una prórroga o renovación del presente. Sin perjuicio de ello LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de rescindir anticipadamente el contrato con el solo requisito de dar aviso de manera fehaciente con treinta días de antelación. Tal rescisión anticipada no generará derecho a indemnización alguna.
SEXTA: EL DOCENTE NACIONAL no podrá comunicar a personal alguno ni a terceros la información no publicada o de carácter confidencial de que se haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que LA UNIVERSIDAD lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable EL PROFESIONAL de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados.
El DOCENTE NACIONAL declara conocer la Ley 24.766.
Se entiende por “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” la que puede presentarse bajo cualquier forma, incluyendo -aunque no exclusivamente- información escrita, impresa o emitida por vía electrónica, datos, planos, diseños, fotografías, dibujos, procesos, patentes, especificaciones, muestra de un producto, protocolos, fórmulas, composiciones, información técnica, conocimientos técnicos, desarrollo o fabricación de técnicas, informes, estudios, informes de consultores, secretos de fabricación, proformas y otra información financiera y comercial, modelos y programas de computadoras, contratos, configuraciones y diseños de planta, datos sobre el funcionamiento de Dependencia contratante y la UNIVERSIDAD u otro tipo de información, material o documentación de cualquier índole o naturaleza y en cualquiera de sus formas relacionada con el contexto de este contrato y que incluya cualquier nota, cálculo, conclusión, resumen, base de datos en computadora, modelado por computadora u otro material derivado o producido total o parcialmente a partir de la Información Confidencial.
SEPTIMA: EL DOCENTE NACIONAL percibirá como retribución en concepto de honorarios profesionales, la suma total de $ ...................... (Pesos .......................................), pagaderos en …….. cuotas; a partir del día 1 al 10 del mes siguiente y renuncia a reclamar honorarios por cualquier concepto vinculado a las servicios encomendados, aún cuando las leyes arancelarias locales así lo autoricen. Por dichos honorarios deberá otorgar los recibos conforme las leyes tributarias vigentes y se practicarán los descuentos que las mismas requieran. Se establece además, que los honorarios pactados están sujetos a las previsiones de la Ley nº 25453, normas complementarias y reglamentarias.
OCTAVA: La presente relación contractual se regirá por las disposiciones del Código Civil y demás normas complementarias, sin que exista relación de dependencia entre las partes.
NOVENA: Encontrándose esta contratación supeditada al desenvolvimiento o desarrollo de los servicios o del proyecto para el cual se lo efectuara, EL DOCENTE NACIONAL se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuación de los servicios, proyecto o programa, en especial por falta de financiamiento, o cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido o directamente rescindido, sin derecho a indemnización de alguna índole.
DECIMA: EL DOCENTE NACIONAL no estará exento de ningún impuesto en virtud de éste contrato y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato, liberando expresamente a LA UNIVERSIDAD de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.
UNDECIMA: No esta previsto ni autorizado, ni resulta necesario conforme el objeto contractual, que EL DOCENTE NACIONAL para el cumplimiento de éste contrato solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren su origen en las circunstancias de su participación en el cumplimiento del presente contrato, o que estuvieren directa o indirectamente vinculados con esa circunstancia. EL DOCENTE NACIONAL se obliga expresamente a mantener indemne a LA UNIVERSIDAD frente a toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente, responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su costa a LA UNIVERSIDAD en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidos las costas y gastos que se deriven de actos u omisiones del DOCENTE NACIONAL en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo.
DUODECIMA: Por cualquier diferendo derivado del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales de la ciudad de Córdoba y fijan los siguientes domicilios especiales: a) La UNIVERSIDAD en calle Avda. Haya de la Torre s/nº , pabellón Argentina, 2º P. - Ciudad Universitaria, de la ciudad de Córdoba y b) EL DOCENTE NACIONAL en calle ...................... Nº....................... Bº ..................., ciudad de .............................., provincia de..............................
En prueba de conformidad se firman tantos ejemplares como partes del presente en la ciudad de Córdoba, a los ..... días del mes de ................del año 200...
Anexo E: Contrato de Locación de Servicios de Adhesión (sin relación de empleo público)
Entre la Universidad Nacional de Córdoba, representada en este acto por el/la ......................., en su carácter de, según autorización y delegación surgida de la Ordenanza HCS Nº ................, de fecha ....................., con domicilio en Av. Haya de la Torre s/n 2º Piso, Pabellón Argentina de la Ciudad Universitaria, por una parte, en adelante "LA UNIVERSIDAD", y el Sr. .......................................... - D.N.I. .................... -, con domicilio en calle ...................... Nº ............. -Bº.....................- ciudad de............., provincia.........................; por la otra, en adelante "EL PROFESIONAL”, se conviene en celebrar el presente contrato de locación de servicios, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA UNIVERSIDAD contrata a el/la Sr/Sra........................................................ - D.N.I. ........................., quien acepta, para brindar sus servicios profesionales de asesoramiento en el/la..............................-
SEGUNDA: EL PROFESIONAL actuará sin relación de dependencia con el/la ............................... Dada la naturaleza del servicio a prestar, el mismo deberá ser ejecutado a entera satisfacción de LA UNIVERSIDAD. Por tratarse de un contrato sin relación de empleo, queda entendido que la asistencia del PROFESIONAL lo será sin sujeción de horario ni registro de asistencia, sin embargo en este acto el PROFESIONAL se compromete voluntariamente a asistir asiduamente cuando al circunstancias lo requieran, dentro de las horas de funcionamiento de la Dependencia........................
El presente contrato tendrá duración desde del día .. de ................... del 200.. y hasta el día .. de ............................. del 200.., y caducará de pleno derecho en la fecha indicada sin necesidad de notificación alguna, no pudiendo interpretarse que la prolongación en la prestación de los servicios importe una prórroga o renovación del presente. Sin perjuicio de ello LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de rescindir anticipadamente el contrato con el solo requisito de dar aviso de manera fehaciente con treinta días de antelación. Tal rescisión anticipada no generará derecho a indemnización alguna.
TERCERA: EL PROFESIONAL no podrá comunicar a personal alguno ni a terceros la información no publicada o de carácter confidencial de que se haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que LA UNIVERSIDAD lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable EL PROFESIONAL de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados.
El PROFESIONAL declara conocer la Ley 24.766.
Se entiende por “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” la que puede presentarse bajo cualquier forma, incluyendo -aunque no exclusivamente- información escrita, impresa o emitida por vía electrónica, datos, planos, diseños, fotografías, dibujos, procesos, patentes, especificaciones, muestra de un producto, protocolos, fórmulas, composiciones, información técnica, conocimientos técnicos, desarrollo o fabricación de técnicas, informes, estudios, informes de consultores, secretos de fabricación, proformas y otra información financiera y comercial, modelos y programas de computadoras, contratos, configuraciones y diseños de planta, datos sobre el funcionamiento de Dependencia contratante y la UNIVERSIDAD u otro tipo de información, material o documentación de cualquier índole o naturaleza y en cualquiera de sus formas relacionada con el contexto de este contrato y que incluya cualquier nota, cálculo, conclusión, resumen, base de datos en computadora, modelado por computadora u otro material derivado o producido total o parcialmente a partir de la Información Confidencial.
CUARTA: EL PROFESIONAL percibirá como retribución en concepto de honorarios profesionales, la suma total de $ ...................... (Pesos .......................................), pagaderos en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas; a partir del día 1 al 10 del mes siguiente y renuncia a reclamar honorarios por cualquier concepto vinculado a las servicios encomendados, aún cuando las leyes arancelarias locales así lo autoricen. Por dichos honorarios deberá otorgar los recibos conforme las leyes tributarias vigentes y se practicarán los descuentos que las mismas requieran. Se establece además, que los honorarios pactados están sujetos a las previsiones de la Ley nº 25453, normas complementarias y reglamentarias.
QUINTA: La presente relación contractual se regirá por las disposiciones del Código Civil y demás normas complementarias, sin que exista relación de dependencia entre las partes.
SEXTA: Por cualquier diferendo derivado del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales de la ciudad de Córdoba y fijan los siguientes domicilios especiales: a) La UNIVERSIDAD en calle Avda. Haya de la Torre s/nº , pabellón Argentina, 2º P. - Ciudad Universitaria, de la ciudad de Córdoba y b) EL PROFESIONAL en calle ...................... Nº....................... Bº ..................., ciudad de .............................., provincia de..............................
En prueba de conformidad se firman tantos ejemplares como partes del presente en la ciudad de Córdoba, a los ..... días del mes de ................del año 200...
Anexo F: Contrato No docente - Personal Transitorio
(con relación empleo público)
Entre la Universidad Nacional de Córdoba, representada en este acto por el/la........................................., en carácter de ......................................., según autorización y delegación conferida por Ordenanza HCS Nº ....... de fecha.........................., en adelante la “UNIVERSIDAD" por una parte y por la otra, el Sr./Sra............................................D.N.I. .........................,en adelante el “CONTRATADO”, domiciliado en .............................................., se conviene celebrar el siguiente contrato que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERA: La Universidad contrata al Sr/Sra.................................................., quien acepta, para que preste servicios en el/la ...........................................................-
SEGUNDA: El CONTRATADO cumplirá allí las tareas de...................................., con una carga horaria de .................. semanales de Lunes a Viernes, en horario de ..................... El presente contrato tendrá vigencia, desde el día............................ al................................. y caducará de pleno derecho en la fecha indicada sin necesidad de notificación alguna, no pudiendo interpretarse que la prolongación eventual en la prestación de los servicios importe una prórroga o renovación del presente. Sin perjuicio de ello, la Universidad se reserva el derecho de rescindir anticipadamente el contrato, con el solo requisito de dar notificar expresamente con treinta (30) días corridos de antelación. Tal rescisión anticipada no generará derecho a indemnización alguna.
TERCERA: El CONTRATADO percibirá como remuneración la establecida para una categoría ..........del personal de universidades nacionales regidos por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto del P.E.N. Nº 366/06 y tendrá en caso de corresponder, los mismos adicionales, suplementos y descuentos que tal personal, con los aumentos o disminuciones que esa categoría experimente. La remuneración pactada está sujeta a las previsiones de la Ley de Régimen de Equilibrio Fiscal Nº 25.453, sus normas complementarias y reglamentarias.
CUARTA: Salvo en lo aquí pactado, la presente relación de empleo se regirá por las normas convencionales del CCT-366/06 aplicables al personal de las universidades nacionales, y por las normas legales que de ello se deriven. Asimismo será de aplicación la legislación vigente en materia de seguridad social y previsional.
QUINTA: Las partes dejan constancia que la presente contratación no reviste estabilidad y en consecuencia el CONTRATADO se aviene a que este contrato pueda ser suspendido o directamente rescindido, sin derecho a indemnización de ninguna índole, en caso de la falta de esos fondos económicos en forma total o parcial, por disponerse su uso para otros fines, o por cualquier otra causa que decida la autoridad que dispuso la contratación. .
SEXTA: EL CONTRATADO, en razón de acceder por su tareas encomendadas a “información confidencial” propia de la Dependencia que lo contrata, que resultan de esencial valor para ésta, se compromete a respetar y cumplir la presente Cláusula. Dentro de sus obligaciones como contratado, su relación con la Universidad también se basa en la fidelidad, confianza y seguridad respecto a toda “información confidencial” a la que accediere.
Durante toda su relación contractual con la Universidad, y aún luego de extinguida el CONTRATADO se compromete expresamente a no utilizar, ni transferir, ni publicar, ni revelar, ya sea directa como indirectamente, todo tipo de “información confidencial” a la que hubiera tenido acceso u obtenido en razón por sí o a través de la terceras personas afectadas al servicio, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que LA UNIVERSIDAD lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo
Cualquier incumplimiento o inobservancia a esta Cláusula, implica en especial la violación a las prohibiciones previstas en el artículo 13º , apartados a), b), e) del CCT-366/06. Asimismo declara conocer el artículo 12º (deberes), apartados a), b), d), f) y g) del mismo Convenio.-
En el supuesto que el CONTRATADO, quebrante esta cláusula, será pasible de las acciones administrativas, civiles y penales a las que tuviera derecho la UNIVERSIDAD, la cual podrá solicitarle a aquel las medidas de hacer y/o de no hacer necesarias para reparar su incumplimiento.
El CONTRATADO declara conocer la Ley 24766.
Se entiende por “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” la que puede presentarse bajo cualquier forma, incluyendo -aunque no exclusivamente- información escrita, impresa o emitida por vía electrónica, datos, planos, diseños, fotografías, dibujos, procesos, patentes, especificaciones, muestra de un producto, protocolos, fórmulas, composiciones, información técnica, conocimientos técnicos, desarrollo o fabricación de técnicas, informes, estudios, informes de consultores, secretos de fabricación, proformas y otra información financiera y comercial, modelos y programas de computadoras, contratos, configuraciones y diseños de planta, datos sobre el funcionamiento de la Dependencia contratante y la UNIVERSIDAD u otro tipo de información, material o documentación de cualquier índole o naturaleza y en cualquiera de sus formas relacionada con el contexto de este contrato y que incluya cualquier nota, cálculo, conclusión, resumen, base de datos en computadora, modelado por computadora u otro material derivado o producido total o parcialmente a partir de la Información Confidencial.
SÉPTIMA: EL CONTRATADO declara conocer que su relación con la UNIVERSIDAD finaliza en la fecha prevista en la Cláusula SEGUNDA y se compromete a no invocar un derecho a la estabilidad que no tiene al momento de suscribirse el presente, ni adquiere en virtud del mismo o sus eventuales renovaciones.
OCTAVA: EL CONTRATADO pondrá en conocimiento toda ocupación empleo o actividad pública o privada que haya ejercido en los últimos cinco años o ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el Estado Nacional, los Estado Provinciales, Municipales, Organismos descentralizados y/u Organismos internacionales, como así también los beneficios previsionales que perciba. Esta declaración se hará con los alcances de declaración jurada. De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio de la UNIVERSIDAD, podrá ésta rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del contratado, reservándose el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.
NOVENA: Por cualquier diferendo derivado del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de Córdoba y fijan los siguientes domicilios especiales : a) La Universidad en calle Av. Haya De La Torre s/nº, Pabellón Argentina, 2º P., de la Ciudad Universitaria, de la Ciudad de Córdoba y b) El Contratado en...........................................................-
En prueba de conformidad se firman tantos ejemplares como partes del presente, en la Ciudad de Córdoba, a los ................. días del mes de ................. del ................-
Anexo G: Contrato No Docente de Retribución Única
(con relación de empleo público)
Entre la Universidad Nacional de Córdoba, representada en este acto por el/la........................................., en carácter de ......................................., según autorización y delegación conferida por Ordenanza HCS Nº ....... de fecha.........................., en adelante la “UNIVERSIDAD" por una parte y por la otra, el Sr./Sra............................................D.N.I. .........................,en adelante el “CONTRATADO”, domiciliado en .............................................., se conviene celebrar el siguiente contrato que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERA: La Universidad contrata al Sr/Sra.................................................., quien acepta, para que preste servicios en el/la ...........................................................-
SEGUNDA: El CONTRATADO cumplirá allí las tareas de...................................., con una carga horaria de .................. semanales de Lunes a Viernes, en horario de ..................... El presente contrato tendrá vigencia, desde el día............................ al................................. y caducará de pleno derecho en la fecha indicada sin necesidad de notificación alguna, no pudiendo interpretarse que la prolongación eventual en la prestación de los servicios importe una prórroga o renovación del presente. Sin perjuicio de ello, la Universidad se reserva el derecho de rescindir anticipadamente el contrato, mediante la autoridad que suscribió el misma, con el solo requisito de dar notificar expresamente con treinta (30) días corridos de antelación. Tal rescisión anticipada no generará derecho a indemnización alguna.
TERCERA: El CONTRATADO percibirá como remuneración la suma de pesos..........................................y tendrá descuentos. La remuneración pactada está sujeta a las previsiones de la Ley de Régimen de Equilibrio Fiscal Nº 25.453, sus normas complementarias y reglamentarias.
CUARTA: Salvo en lo aquí pactado, la presente relación de empleo se regirá por las normas convencionales del CCT-366/06 aplicables al personal de las universidades nacionales, y por las normas legales que de ello se deriven. Asimismo será de aplicación la legislación vigente en materia de seguridad social y previsional.
QUINTA: Las partes dejan constancia que la presente contratación no reviste estabilidad en razón de que los fondos con que se abona la remuneración pactada no proceden del subsidio que aporta el Estado Nacional para el funcionamiento de las universidades nacionales (artículo 58 de la Ley 25421), sino de fondos propios cuya recaudación no está garantizada más allá del período por el cual se efectúa la presente contratación. Las erogaciones derivadas del presente contrato serán atendidas con fondos provenientes de ..................................................................-(agregar fuente y dependencia)
Encontrándose esta contratación supeditada a la existencia de los recursos con los cuales se solventa la misma, el CONTRATADO se aviene a que este contrato pueda ser suspendido o directamente rescindido, sin derecho a indemnización de ninguna índole, en caso de la falta de esos fondos económicos en forma total o parcial por disponerse su uso para otros fines, o por cualquier otra causa que decida la autoridad que dispuso la contratación.
SEXTA: EL CONTRATADO, en razón de acceder por su tareas encomendadas a “información confidencial” propia de la Dependencia que lo contrata, que resultan de esencial valor para ésta, se compromete a respetar y cumplir la presente Cláusula. Dentro de sus obligaciones como contratado, su relación con la Universidad también se basa en la fidelidad, confianza y seguridad respecto a toda “información confidencial” a la que accediere.
Durante toda su relación contractual con la Universidad, y aún luego de extinguida el CONTRATADO se compromete expresamente a no utilizar, ni transferir, ni publicar, ni revelar, ya sea directa como indirectamente, todo tipo de “información confidencial” a la que hubiera tenido acceso u obtenido en razón por sí o a través de la terceras personas afectadas al servicio, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que LA UNIVERSIDAD lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo
Cualquier incumplimiento o inobservancia a esta Cláusula, implica en especial la violación a las prohibiciones previstas en el artículo 13º , apartados a), b), e) del CCT-366/06. Asimismo declara conocer el artículo 12º (deberes), apartados a), b), d), f) y g) del mismo Convenio.-
En el supuesto que el CONTRATADO, quebrante esta cláusula, será pasible de las acciones administrativas, civiles y penales a las que tuviera derecho la UNIVERSIDAD, la cual podrá solicitarle a aquel las medidas de hacer y/o de no hacer necesarias para reparar su incumplimiento.
El CONTRATADO declara conocer la Ley 24766.
Se entiende por “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” la que puede presentarse bajo cualquier forma, incluyendo -aunque no exclusivamente- información escrita, impresa o emitida por vía electrónica, datos, planos, diseños, fotografías, dibujos, procesos, patentes, especificaciones, muestra de un producto, protocolos, fórmulas, composiciones, información técnica, conocimientos técnicos, desarrollo o fabricación de técnicas, informes, estudios, informes de consultores, secretos de fabricación, proformas y otra información financiera y comercial, modelos y programas de computadoras, contratos, configuraciones y diseños de planta, datos sobre el funcionamiento de la Dependencia contratante y la UNIVERSIDAD u otro tipo de información, material o documentación de cualquier índole o naturaleza y en cualquiera de sus formas relacionada con el contexto de este contrato y que incluya cualquier nota, cálculo, conclusión, resumen, base de datos en computadora, modelado por computadora u otro material derivado o producido total o parcialmente a partir de la Información Confidencial.
SÉPTIMA: EL CONTRATADO declara conocer que su relación con la UNIVERSIDAD finaliza en la fecha prevista en la Cláusula SEGUNDA y se compromete a no invocar un derecho a la estabilidad que no tiene al momento de suscribirse el presente, ni adquiere en virtud del mismo o sus eventuales renovaciones.
OCTAVA: EL CONTRATADO pondrá en conocimiento toda ocupación empleo o actividad pública o privada que haya ejercido en los últimos cinco años o ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el Estado Nacional, los Estado Provinciales, Municipales, Organismos descentralizados y/u Organismos internacionales, como así también los beneficios previsionales que perciba. Esta declaración se hará con los alcances de declaración jurada. De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio de la UNIVERSIDAD, podrá ésta rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del contratado, reservándose el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.
NOVENA: Por cualquier diferendo derivado del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de Córdoba y fijan los siguientes domicilios especiales : a) La Universidad en calle Av. Haya De La Torre s/nº, Pabellón Argentina, 2º P., de la Ciudad Universitaria, de la Ciudad de Córdoba y b) El Contratado en...........................................................-
En prueba de conformidad se firman tantos ejemplares como partes del presente, en la Ciudad de Córdoba, a los ................. días del mes de ................. del ................-
Anexo H: Contrato para Dictado de Cursos de Capacitación por parte de Personal No Docente de Retribución Única (con relación de empleo público)
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, representada en este acto por el Sr. ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, según autorización y delegación conferida por Ordenanza HCS Nº ....... de fecha..........................,, en adelante "La Universidad" por una parte, y por la otra el/la ..........................................................., D.N.I.: ............. ,.............., C.U.I.L.:... ... ... ........... ..... de nacionalidad........................., con domicilio en calle .................................., de la cuidad ..........................; en adelante "El/la Contratado/a", se conviene celebrar el siguiente contrato que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan.
PRIMERA: "La Universidad" contrata a "El/la Contratado/a", quien acepta, para que se desempeñe como dictante en los cursos de ...................................................................... denominados ................................................................., con una carga horaria de .............. (.....) horas, en el ámbito de la .................................... de la Universidad Nacional de Córdoba.
SEGUNDA: "El/la Contratado/a” cumplirá allí funciones de lunes a viernes, en los horarios que se le asignen para el dictado del curso, dentro de la franja horaria de 8:00 a 23:00 horas. El presente contrato tendrá vigencia desde el día ................... hasta el día..................... , y caducará de pleno derecho en la fecha indicada, sin necesidad de notificación alguna, no pudiendo interpretarse que la prolongación en la prestación de los servicios importe una prórroga o renovación del presente. Sin perjuicio de ello "La Universidad" se reserva el derecho de renovar o rescindir anticipadamente el contrato, con el solo requisito de dar aviso con treinta días de antelación. Tal rescisión anticipada no generará derecho a indemnización alguna .
TERCERA: "El/la Contratado/a" percibirá una remuneración total de $ ......... (pesos ................) y tendrá descuentos. La remuneración pactada está sujeta a las previsiones de la Ley de Régimen de Equilibrio Fiscal Nº 25.453, sus normas complementarias y reglamentarias.
Las partes dejan constancia que la presente contratación no reviste estabilidad, aún cuando los fondos con que se abona la remuneración pactada, provengan del aporte del Estado Nacional previsto en el artículo 58 de la Ley 24521 para el funcionamiento de las universidades nacionales. Las erogaciones derivadas del presente contrato serán atendidas con fondos provenientes de .....................................
Sin perjuicio de lo expresado, "El/la Contratado/a" se aviene a que este contrato pueda ser suspendido o directamente rescindido, sin derecho a indemnización de alguna índole, en caso de la falta de esos fondos económicos en forma total o parcial, por disponerse su uso para otros fines, o por cualquier otra causa que decida la autoridad que dispuso la contratación.
CUARTA: (Alternativa A) Supletoriamente, en lo que no esté expresamente pactado en el presente instrumento, se aplicarán las normas que rigen para el personal docente de esta Universidad y por la legislación respectiva en materia de Seguridad Social y Previsional.
(Alternativa B) Salvo en lo aquí pactado, la presente relación de empleo se regirá por las normas convencionales del CCT-366/06 aplicables al personal de las universidades nacionales, y por las normas legales que de ello se deriven. Asimismo será de aplicación la legislación vigente en materia de seguridad social y previsional.
QUINTA: "El/la Contratado/a", en razón de acceder por su tareas encomendadas a “información confidencial” propia de la Dependencia que lo contrata, que resultan de esencial valor para ésta, se compromete a respetar y cumplir la presente Cláusula. Dentro de sus obligaciones como contratado, su relación con la Universidad también se basa en la fidelidad, confianza y seguridad respecto a toda “información confidencial” a la que accediere.
Durante toda su relación contractual con la Universidad, y aún luego de extinguida "El/la Contratado/a" se compromete expresamente a no utilizar, ni transferir, ni publicar, ni revelar, ya sea directa como indirectamente, todo tipo de “información confidencial” a la que hubiera tenido acceso u obtenido en razón por sí o a través de la terceras personas afectadas al servicio, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que "La Universidad" lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo
Cualquier incumplimiento o inobservancia a esta Cláusula, implica en especial la violación a las prohibiciones previstas en el artículo 13º , apartados a), b), e) del CCT-366/06. Asimismo declara conocer el artículo 12º (deberes), apartados a), b), d), f) y g) del mismo Convenio.
En el supuesto que "El/la Contratado/a", quebrante esta cláusula, será pasible de las acciones administrativas, civiles y penales a las que tuviera derecho "La Universidad", la cual podrá solicitarle a aquel las medidas de hacer y/o de no hacer necesarias para reparar su incumplimiento.
"El/la Contratado/a" declara conocer la Ley 24766.
Se entiende por “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” la que puede presentarse bajo cualquier forma, incluyendo -aunque no exclusivamente- información escrita, impresa o emitida por vía electrónica, datos, planos, diseños, fotografías, dibujos, procesos, patentes, especificaciones, muestra de un producto, protocolos, fórmulas, composiciones, información técnica, conocimientos técnicos, desarrollo o fabricación de técnicas, informes, estudios, informes de consultores, secretos de fabricación, proformas y otra información financiera y comercial, modelos y programas de computadoras, contratos, configuraciones y diseños de planta, datos sobre el funcionamiento de la Dependencia contratante y la UNIVERSIDAD u otro tipo de información, material o documentación de cualquier índole o naturaleza y en cualquiera de sus formas relacionada con el contexto de este contrato y que incluya cualquier nota, cálculo, conclusión, resumen, base de datos en computadora, modelado por computadora u otro material derivado o producido total o parcialmente a partir de la Información Confidencial.
SEXTA: "El/la Contratado/a" declara conocer que su relación con "La Universidad" finaliza en la fecha prevista en la Cláusula SEGUNDA y se compromete a no invocar un derecho a la estabilidad que no tiene al momento de suscribirse el presente, ni adquiere en virtud del mismo o sus eventuales renovaciones.
SÉPTIMA: "El/la Contratado/a" pondrá en conocimiento toda ocupación empleo o actividad pública o privada que haya ejercido en los últimos cinco años o ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el Estado Nacional, los Estado Provinciales, Municipales, Organismos descentralizados y/u Organismos internacionales, como así también los beneficios previsionales que perciba. Esta declaración se hará con los alcances de declaración jurada. De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio de "La Universidad", podrá ésta rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del contratado, reservándose el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.
OCTAVA: Por cualquier diferendo derivado del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Córdoba y fijan los siguientes domicilios especiales: a) "La Universidad" en calle Haya de la Torre s/n, Pabellón Argentina 2° piso, Ciudad Universitaria, de la Ciudad de Córdoba y b) "El/la contratado/a" en el domicilio ut-supra mencionado.
En prueba de conformidad se suscriben tantos ejemplares como partes en la Ciudad de Córdoba, a los .................... del mes de .................. del año 20 ..... .
Anexo I: Modelos de Informes
INFORME DE JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN
Indicar la necesidad del OBJETO de la contratación para la Unidad Académica/Dependencia. Acompañar “Plan de Trabajo” indicando: a) la carga horaria y cronograma de actividades, 2) el lugar físico de trabajo y 3) la afectación de recursos de la UNC.
Vincular dicho OBJETO con la planificación de la gestión del Área/Departamento/Secretaría, etc. y establecer de qué manera propende a alcanzar los objetivos fijados en dicha planificación.
FIRMA del solicitante.
INFORME SOBRE LA FACTIBILIDAD PRESUPUESTARIA
Determinar, cuando así correspondiere, los ingresos previstos del curso/programa, etc.
Indicar el monto mensual y total de la contratación que se pretende llevar adelante.
Si se trata de un contrato equiparado a una categoría no docente, se deben considerar todos aquellos suplementos y adicionales que le correspondan a la persona a contratar para determinar el monto mensual y total de la contratación, con más el SAC y el porcentaje de contribución patronal
FIRMA del Secretario de Administración de la Dependencia o máxima autoridad que cumpla esta función.
FIRMA de la máxima autoridad de planta no docente del área económico-financiera.
INFORME DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
Calificación del desempeño del contratado teniendo en cuenta los siguientes parámetros, cuando así corresponda:
nivel de presentismo y puntualidad
responsabilidad
iniciativa
corrección personal
conocimiento del área donde presta sus servicios
eficiencia, eficacia y creatividad
espíritu de colaboración
ánimo de superación
capacidad de planificación y organización
objetividad y compromiso en el desarrollo de las tareas encomendadas
El resultado de la calificación del desempeño del contratado debe ser satisfactoria para poder dar curso a la renovación de la contratación de que se trata
FIRMA del responsable del área donde ha prestado sus servicios el contratado
VISTO:
La Resolución HCS N° 458/03 que regula los convenios marco y específicos de diversa índole en los que la UNC sea parte.
La Ordenanza HCS Nº 18/2008 que regula las contrataciones de venta de servicios.
La Ordenanza HCS N° 1/09 que regula los convenios de extensiones áulicas.
La Ordenanza HCS N° 6/09 que regula los convenios de pasantías.
El proyecto denominado “Perfeccionamiento del Sistema de Convenios y Contratos” que forma parte del Plan Estratégico de la Secretaría de Planificación y Gestión Institucional.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución HCS N° 458/03 prevé un procedimiento mínimo para la aprobación de los convenios y/o acuerdos, ya sean marco o específicos.
Que la Universidad ha establecido un régimen específico para las contrataciones de servicios (Ord. HCS 18/08), convenios de pasantías (Ord. HCS Nº 1/09) y convenios de extensiones áulicas (Ord. HCS Nº 6/09).
Que el procedimiento mínimo previsto en la Resolución HCS Nº 458/03 no alcanza a satisfacer exigencias de buena gestión administrativa de los recursos de la UNC afectados a la ejecución y/o implementación de las actividades previstas en las diversas iniciativas que se formalizan en convenios marco y/o específicos no alcanzados por las Ord. HCS Nº 18/08, 1/09 y/o 6/09.
Que la Ordenanza HCS Nº 18/08 ha regulado las contrataciones de venta de servicios y, en virtud de la diversa interpretación que se ha efectuado de sus normas, han quedado involucrados los convenios de distinta finalidad. Por ello es que se hace necesario separar la regulación de las iniciativas de diversa índole que se formalizan a través de convenios marco y/o específicos no alcanzados por las Ord. HCS Nº 18/08, 1/09 y/o 6/09 de las contrataciones de venta de servicios.
Que es necesario y conveniente profundizar la política de descentralización del sistema de convenios vigente en la UNC delegando la facultad de aprobar y suscribir los convenios específicos no alcanzados por las Ord. HCS Nº 18/08, 1/09 y/o 6/09 en el/la Sr./a. Rector/a y en los Sres./as. Decanos/as.
Que la descentralización indicada en modo alguno implica una mengua en la responsabilidad de los funcionarios y autoridades intervinientes tanto en la tramitación cuanto en el control de los convenios.
Que tal descentralización debe llevarse a cabo exigiendo a las Dependencias involucradas las condiciones organizacionales, de procedimientos formales, de control, de información, de capacitación, que garanticen la correcta y oportuna aplicación de la normativa vigente.
Que, en igual sentido, se hace necesario mantener la centralización de la aprobación y suscripción de los convenios marco por parte del/de la Sr./a. Rector/a, respetando pautas mínimas de información.
Que en la ejecución del proyecto denominado “Perfeccionamiento del Sistema de Convenios y Contratos”, que forma parte del Plan Estratégico de la Secretaría de Planificación y Gestión Institucional, se relevaron las dificultades que presentó la implementación de la Ordenanza HCS N° 18/08 y sus modificatorias y reglamentarias en las distintas Unidades Académicas y demás Dependencias de esta Universidad.
Que de dicho relevamiento surge como una necesidad el reglamentar los convenios de diversa índole en los que la Universidad sea parte y que no se encuadren en las Ord. HCS Nº 18/08, 1/09 y/o 6/09.
Por ello:
EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
ORDENA:
Artículo 1°: Vigencia y Ámbito de Aplicación. Terminología. Derogar la Resolución HCS N° 458/03. Disponer que a partir del 1 de julio de 2012 los convenios marco y aquellos específicos no alcanzados por las Ord. HCS Nº 18/08, 1/09 y/o 6/09 se rigen por la presente.
Se entiende por “Convenio Marco” al acuerdo que persigue establecer vínculos o relaciones de carácter institucional y permanente con entidades de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que facilite la concreción de acciones concretas mediante la suscripción de convenios específicos. No implicarán la asunción de obligaciones de hacer ni económicas en forma directa.
Se entiende por “Convenio Específico” al acuerdo cuyo objeto primordial sea el de ejecutar, implementar, desarrollar, etc. una acción o actividad concreta, precisa y determinada. Implicarán la asunción de obligaciones de hacer y/o económicas en forma directa.
Artículo 2°: Convenios marco. Es atribución del/de la Sr./a. Rector/a la facultad de aprobar y suscribir convenios marco.
Artículo 3°: Convenios Específicos. Delegar en el/la Sr./a. Rector/a y en los Sres./as. Decanos/as la facultad de aprobar y suscribir aquellos convenios específicos no alcanzados por las Ord. HCS Nº 18/08, 1/09 y/o 6/09 en el Área Central y en las Unidades Académicas respectivamente.
Artículo 4º: Suscripción directa. Dejar establecido que no será necesaria la suscripción de un "Convenio Marco" como paso previo a la suscripción de un convenio específico no alcanzado por las Ord. HCS Nº 18/08, 1/09 y/o 6/09.
Artículo 5°: Contenido. El texto de los convenios aquí tratados deberán contener, al menos los siguientes elementos:
Partes concertantes, datos identificatorios y personería, carácter en que interviene el representante de las mismas y domicilio.
Descripción del objeto del acuerdo o convenio, incluyendo los objetivos y ámbito material del régimen de colaboración.
Derechos y obligaciones adquiridas por las partes y, de corresponder, financiación, desembolsos y montos involucrados.
Mecanismos de seguimiento de la ejecución del contenido del convenio y designación del responsable técnico.
Plazo de vigencia, prórrogas y modos de denuncia y solución de controversias.
Para el caso de los convenios específicos, plan de trabajo y cronogramas.
Asimismo, en el expediente administrativo se deberá incorporar la siguiente documentación:
una nota del representante legal de la entidad con la que se pretende suscribir el convenio por la cual se manifieste la intención y conformidad con la iniciativa,
estatutos constitutivos, acta de designación de representantes y acta de distribución de cargos -o documentos equivalentes jurídicamente-;
constancia de la existencia y vigencia de la entidad co-contratante.
Artículo 6º: Informe de Pertinencia. Las actuaciones tendientes a lograr la suscripción de un “Convenio Marco” deberán incluir el informe de pertinencia que forma parte del estudio de factibilidad previsto en el artículo 7°.
Artículo 7°: Estudio de Factibilidad. Las actuaciones tendientes a lograr la suscripción de un "Convenio Específico" no alcanzado por las Ord. HCS Nº 18/08, 1/09 y/o 6/09 deberán incluir el estudio de factibilidad integrado por los siguientes informes:
Inciso a) Informe de pertinencia de la iniciativa con respecto a los ámbitos académico, científico y profesional de la Dependencia. Este informe deberá contener especial referencia a los recaudos académicos que deban observarse conforme la naturaleza de la iniciativa y a la normativa vigente en materia de planes de estudio de carreras de pregrado, grado y posgrado; postítulos; articulación; capacitación extensionista y vinculación tecnológica.
Inciso b) Informe de las necesidades de personal caracterizando los diferentes perfiles y cantidades requeridos, e indicando si la Dependencia cuenta con el personal suficiente en cantidad y perfiles para la ejecución y/o implementación de la iniciativa. En caso que así no fuere, realizar una estimación porcentual del personal externo requerido para cada perfil.
Los informes indicados en los incisos a) y b), deberán ser refrendados por el Secretario Académico de la Dependencia o máxima autoridad que cumpla esta función. Si se tratare de casos de desarrollo tecnológico o de extensión, deberán ser firmados igualmente por el Secretario de Ciencia y Tecnología o de Extensión de la Dependencia, según corresponda, o máxima autoridad que cumpla esta función.
Inciso c) Informe económico-financiero indicando la duración total de la iniciativa, caracterización de las diferentes etapas de la misma y duración prevista de cada una, la cantidad y perfiles del personal afectado a cada etapa, monto total a aportar por cada una de las partes discriminando el porcentaje correspondiente a la Dependencia y el correspondiente a la Cuenta General de Recursos Propios de la UNC, caracterización y valoración de los gastos de operación y administrativos, honorarios totales a cobrar por el personal interviniente, honorarios individuales en función de los perfiles indicados.
Este informe deberá ser firmado por el Secretario de Ciencia y Tecnología o de Extensión de la Dependencia, o máxima autoridad con la responsabilidad de gestión de las iniciativas propuestas, por el Secretario de Administración de la Dependencia o máxima autoridad que cumpla esta función, así como por la máxima autoridad de planta no docente del área económico-financiera.
Inciso d) Informe de infraestructura referido a las condiciones de los espacios físicos y equipamientos requeridos para llevar a cabo la iniciativa propuesta. Este informe deberá ser refrendado por autoridad superior del área de la Dependencia y por el máximo nivel de planta no docente con responsabilidad sobre esta materia.
Inciso e) Informe de legalidad en el que se dé cuenta del total cumplimiento de las normas legales pertinentes en el proyecto de convenio. Este informe deberá estar firmado por el Asesor Jurídico de la Dependencia, especialmente designado para el cumplimiento de este rol según se indica en el artículo 8°.
Los modelos de informes se adjuntan como ANEXO I y forman parte integrante de la presente.
Artículo 8º: Asesoría Jurídica. Para el caso de no contar con Asesor Jurídico designado, la máxima autoridad de la Facultad podrá designar formalmente a uno para su intervención según lo indicado en el artículo 7°, inciso e). El Asesor Jurídico deberá ser abogado y sus dictámenes no serán vinculantes. A tales efectos, puede cumplir la función de asesoría, personal no docente, personal docente o agente contratado al efecto. Opcionalmente, la Facultad podrá continuar requiriendo la intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos por los canales habituales, la cual continúa siendo el referente técnico de las Asesorías creadas y a crearse en cada Dependencia.
Artículo 9°: Perfeccionamiento y Vigencia. Los convenios se considerarán perfeccionados una vez suscriptos por todas las partes intervinientes y entrarán en vigencia desde la última rúbrica introducida al mismo, salvo estipulación específica en el mismo.
Artículo 10º: Registración. Los Convenios Marco y/o aquellos Específicos no alcanzados por las Ord. HCS Nº 18/08, 1/09 y/o 6/09 se deberán registrar con carácter obligatorio en el "Sistema de Registro de convenios” creado por la Ordenanza HCS Nº 18/08 en el plazo de 5 días a partir de su suscripción, por parte de la Dependencia que tenga la iniciativa de formalización de los mismos.
Los archivos físicos de las diferentes actuaciones se ubicarán en las respectivas Dependencias, quedando sujetas a responder cualquier tipo de requerimientos de la Secretaría de Planificación y Gestión Institucional, de la Unidad de Auditoría Interna y de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Artículo 11°: Inicio de Actividades. No podrá iniciarse ninguna actividad de las previstas en los convenios de que se trata, hasta que los mismos hayan sido debidamente aprobados y suscriptos por todas las partes intervinientes. El incumplimiento de ésta norma genera la responsabilidad exclusiva de quien o quienes hayan dado inicio anticipado a la ejecución del convenio, siendo considerado falta grave
Artículo 12°: Auditoria. La Unidad de Auditoria Interna de la Universidad Nacional de Córdoba deberá elaborar anualmente, como parte de su plan de trabajo, la programación de una auditoria específica de los convenios regulados por la presente Ordenanza orientada a corroborar su cumplimiento.
Artículo 13°: Reglamentación. Facultase a la Secretaría de Planificación y Gestión Institucional para dictar y/o proponer, según corresponda, las disposiciones reglamentarias necesarias para hacer operativo lo dispuesto en la presente.
Artículo 14°: Nulidad. Serán nulos y no producirán efectos los convenios que se suscriban prescindiendo del procedimiento establecido en las presentes normas. Sólo excepcionalmente y por fundadas razones podrán convalidarse acuerdos alcanzados por la institución que no cumplan con el procedimiento establecido mediante la presente.
Artículo 15°: Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, incluida la omisión de registrar los convenios, será considerado falta grave.
Artículo 16°: De forma.
MODELO DE CONVENIO MARCO
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA y ...
De una parte, el/la ……………………………., Rector/a de la Universidad Nacional de Córdoba -en adelante "LA UNIVERSIDAD"-, actuando en el ejercicio de su cargo, que desempeña en la actualidad, conforme a los Estatutos por los que se rige la Universidad, con domicilio en Av. Haya de la Torre s/nº, Pabellón Argentina, 2° piso, Ciudad Universitaria, Córdoba, República Argentina; y, por la otra, el/la ……….................. , D.N.I. ............ , con domicilio en la calle ....................... , de la Ciudad de .................... , Provincia de ………….......... , en su carácter de ……………………................. -en adelante " ................” intervienen para convenir en nombre de las entidades que representan, y al efecto
EXPONEN
Que la Universidad contempla en sus Estatutos y demás normativa interna el principio de relación con el medio al que pertenece, lo que supone la relación con el entorno que exige la apertura a las manifestaciones culturales de la Región y la colaboración con Instituciones que faciliten su labor educativa, así como el intercambio y la difusión de conocimiento científico y cultural.
Que …………..... precisa de la asesoría y la autoridad académica para la elaboración de estudios, informes y la realización de actividades formativas y culturales de los ciudadanos de ....................
Por estas razones y dentro de las normas que resultan de aplicación a cada una de dichas entidades, acuerdan suscribir el presente Convenio Marco con arreglo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Es objeto del presente Convenio establecer un marco de colaboración en actividades de mutuo interés por su trascendencia social, científica, cultural o educativa.
SEGUNDA: Este Convenio se desarrollará en sus aspectos concretos y específicos mediante anexos o convenios singularizados que contemplen las actuaciones a llevar a cabo en los siguientes campos:
Realización de actividades formativas, deportivas, culturales, de divulgación o actualización científica o profesional, presenciales o a distancia.
Prestación de servicios técnicos o docentes, así como desarrollo de investigaciones de interés para ……………………..
Evacuación de informes y elaboración de estudios, tanto a iniciativa de una de las partes como resultado de actuaciones conjuntas.
Colaboración en los programas de cooperación con Universidades nacionales o extranjeras, organismos gubernamentales o no gubernamentales y en proyectos de financiamiento nacional o internacional.
Colaboración en todas aquellas actividades de interés para cada una de las dos Instituciones.
TERCERA: Para concretar las acciones a que se refiere el apartado anterior, se constituirá una Comisión Mixta que propondrá el programa de actuaciones a realizar cada año y llevará a cabo la valoración de las realizadas en el año anterior.
En el programa anual se recogerán las actividades, el calendario de desarrollo de las mismas y las aportaciones de cada una de las Instituciones, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de las mismas.
CUARTA: El Convenio Marco entrará en vigor a partir de la firma del mismo y tendrá una vigencia de dos años, pudiendo prorrogarse tácitamente por períodos de igual duración, siempre que ninguna de las partes lo denuncie con tres meses de antelación a !a fecha de finalización o de renovación tácita.
QUINTA: Las partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo o denunciarlo, comunicándolo, por escrito, con dos meses de antelación a la fecha en que vayan a darlo por terminado, sin que tal modo de conclusión contractual importe indemnización alguna para las partes.
SEXTA: Los distintos CONVENIOS ANEXOS serán suscriptos en nombre de LA UNIVERSIDAD por el/la Sr./Sra. Rector/a o por los/las Sres./sras. Decanos/as; y en nombre de …………………………….. por el/la Sr./Sra. ……………….. o funcionario designado. Se firmarán tres ejemplares.
SEPTIMA: El presente Convenio Marco no implica para ninguna de las partes en forma directa obligación económica alguna, ésta será establecida para cada caso en particular en los respectivos Anexos a suscribirse, previo cumplimentar con el estudio de factibilidad exigido por la Ordenanza HCS Nº ………. (número de la ordenanza aprobatoria).
OCTAVA: Las partes de común acuerdo se someten a un Tribunal Arbitral integrado por un miembro de cada parte y otro designado de común acuerdo, en caso de conflicto en la interpretación y/o aplicación de las disposiciones del presente Convenio, como así también de todas las obligaciones emergentes.
Para el caso de haberse agotado la instancia arbitral, sin que las partes hayan arribado a un acuerdo, deberán someter su diferendo por ante los Tribunales Federales de la Ciudad de Córdoba, renunciando a cualquier otro fuero de excepción que pudiere corresponderles.
NOVENA. A todos los efectos del presente, las partes constituyen domicilio especial en los consignados ut supra.
En prueba de conformidad con las cláusulas procedentes, se formaliza el presente convenio en tres (3) ejemplares de igual tenor a un mismo efecto, en la ciudad de Córdoba a los ………. días del mes …………………………… del año …………………….
ANEXO I
INFORME DE PERTINENCIA
Indicar la relación existente entre el OBJETO de la contratación y las ÁREAS DISCIPLINARIAS de docencia e investigación que tienen lugar en la Unidad Académica.
Considerar y referir los recaudos académicos que deban observarse conforme a la naturaleza de la iniciativa y a la normativa vigente en materia de planes de estudio de carreras de pregrado, grado y posgrado; postítulos; articulación; capacitación extensionista y vinculación tecnológica.
FIRMA del Secretario Académico de la Dependencia o máxima autoridad que cumpla esta función:
FIRMA del Secretario de Ciencia y Tecnología o de Extensión de la Dependencia, según corresponda, o máxima autoridad que cumpla esta función (si se tratare de casos de desarrollo tecnológico o de extensión):
INFORME SOBRE EL PERSONAL INTERVINIENTE
1. Consignar la cantidad total del personal afectado al proyecto objeto de la contratación, discriminando los siguientes conceptos:
|
1. Cantidad |
||
|
Personal UNC |
Personal Externo UNC |
TOTAL |
Coordinador (o Responsable, o Director Técnico, o equivalente)
|
|
|
|
Investigador principal (o consultor principal, o equivalente)
|
|
|
|
Investigador asistente (o consultor asistente, o equivalente)
|
|
|
|
Auxiliar
|
|
|
|
Administrativo
|
|
|
|
Otro (especificar; por ejemplo: docente, capacitador, etc.)
|
|
|
|
1. TOTAL |
|
|
|
2. Razones que explican la necesidad de la participación de personal externo a la UNC.
3. FIRMA del Secretario Académico de la Dependencia o máxima autoridad que cumpla esta función:
FIRMA del Secretario de Ciencia y Tecnología o de Extensión de la Dependencia, según corresponda, o máxima autoridad que cumpla esta función (si se tratare de casos de desarrollo tecnológico o de extensión):
INFORME ECONÓMICO-FINANCIERO
Duración total del proyecto objeto de la contratación.
Ejemplo: 6 meses.
Identificación y caracterización de las diferentes etapas del proyecto, indicando la duración de cada una.
Ejemplo:
Relevamiento (breve caracterización): 2 meses
Diagnóstico (breve caracterización): 1 mes
Propuesta (breve caracterización): 1 mes
Implementación (breve caracterización): 2 meses
TOTAL : 6 meses (debe coincidir con el punto 1).
Cantidad y perfiles del personal afectado a cada etapa. Las etapas deben coincidir con lo indicado en el punto 2. Los perfiles del personal deben coincidir con lo consignado en el Informe sobre el Personal Interviniente.
Ejemplo:
Perfiles del Personal |
Cantidad de personal por Etapas
|
|||
|
Relevamiento |
Diagnóstico |
Propuesta |
Implementación |
Coordinador |
1 |
1 |
1 |
1 |
Inv. Principal |
2 |
2 |
2 |
2 |
Inv. Asistente |
2 |
|
|
2 |
Auxiliar |
4 |
|
|
|
Administrativo |
1 |
1 |
1 |
1 |
Total de personal afectado a cada etapa |
10 |
4 |
4 |
6 |
Honorarios según el perfil del personal interviniente. Los perfiles del personal deben coincidir con lo consignado en el punto 3.
Ejemplo:
Perfiles del Personal |
Honorarios totales por persona (a) |
Cantidad total de personas (b) |
Honorarios totales Por perfil (c = a x b) |
Coordinador |
$100 |
1 |
$100 |
Inv. Principal |
$80 |
2 |
$160 |
Inv. Asistente |
$10 |
2 |
$20 |
Auxiliar |
$5 |
4 |
$20 |
Administrativo |
$40 |
1 |
$40 |
Honorarios totales |
$340 |
||
Monto total del proyecto objeto de la contratación.
Concepto
|
Monto |
Honorarios totales (debe coincidir con el monto consignado en el punto 4) |
|
Gastos operativos a cargo del proyecto:
Papelería: Comunicaciones: Viáticos: Pasajes: Bibliografía: Equipamiento: Otros (especificar): |
|
% para la Unidad Académica o Dependencia |
|
% para la Cuenta General de Recursos Propios de la UNC |
|
Otros (especificar) |
|
Monto total del proyecto (debe coincidir con el monto total especificado en la contratación) |
|
FIRMA del Secretario de Ciencia y Tecnología o de Extensión de la Dependencia, o máxima autoridad con la responsabilidad de gestión de la venta de servicios o transferencia de tecnología según corresponda:
|
FIRMA del Secretario de Administración de la Dependencia o máxima autoridad que cumpla esta función:
|
FIRMA de la máxima autoridad de planta no docente del área económico-financiera.
|
INFORME DE INFRAESTRUCTURA
Descripción de los espacios físicos afectados al proyecto objeto de la contratación:
Ejemplo:
Espacio físico |
m² |
Estado (Malo/Regular/Bueno) |
Ubicación |
Box 1 |
9 m² |
Bueno |
Instituto X, Fac. X, UNC. |
Box 2 |
9 m² |
Bueno |
Instituto X, Fac. X, UNC. |
Sala de Reuniones |
25 m² |
Regular |
Externo UNC (¿ubicación?) |
Oficina |
12 m² |
Bueno |
Externo UNC (¿ubicación?) |
Descripción del equipamiento (informático, de laboratorio, etc.) afectado al proyecto objeto de la contratación:
Equipamiento |
Estado (Malo/Regular/Bueno) |
Ubicación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Dictamen sobre el estado de los espacios físicos y del equipamiento afectados al proyecto objeto de la contratación.
Ejemplo: los espacios físicos y el equipamiento asignados al proyecto por la UNC y por (indicar la institución externa) resultan adecuados y suficientes.
FIRMA de autoridad superior con responsabilidad directa sobre la materia analizada:
|
FIRMA de la máxima autoridad de planta no docente con responsabilidad sobre esta materia.
|
INFORME DE LEGALIDAD
Nota: Elaborado en base a las pautas que brinde la Dirección de Asuntos Jurídicos
FIRMA del Asesor Legal de la Dependencia.
Renovación de designaciones por concurso
50.-Expte. UNC 6.236/2011.- En función de lo establecido por la Res. HCS 167/06, hacer lugar a lo propuesto por el HCD de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Escuela de Cs. de la Información en su Res. 149/2012 y, en consecuencia, renovar la designación por concurso de la Lic. Silvina Alejandra CUELLA, Leg. 34.281, en el cargo de Profesora Adjunta con dedicación exclusiva, en la Cátedra “Teoría de la Educación del Plan de Estudios 1986/ Educación y políticas públicas del Plan de Estudios 2004” a partir del 30 de marzo de 2011 y por el término de cinco años, teniendo en cuenta lo dictaminado por el respectivo Comité Evaluador de fs. 260 a 261, por la Comisión Asesora de Evaluación Docente bajo el Nº 1.603 cuyos términos se comparten y lo establecido por la Ord. HCS 6/08.
51.-Expte. UNC 6.247/2011.- En función de lo establecido por la Res. HCS 167/06, hacer lugar a lo propuesto por el HCD de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Escuela de Cs. de la Información en su Res. 150/2012 y, en consecuencia, renovar la designación por concurso del Mgter. Marco Antonio GALÁN, Leg. 29.832, en el cargo de Profesor Asistente con dedicación exclusiva, en la Cátedra “Fundamentos y Constitución Histórica del Trabajo Social “A” a partir del 1 de agosto de 2011 y por el término de cinco años, teniendo en cuenta lo dictaminado por el respectivo Comité Evaluador de fs. 342 a 343, por la Comisión Asesora de Evaluación Docente bajo el Nº 1.604 cuyos términos se comparten y lo establecido por la Ord. HCS 6/08.
52.-Expte. UNC 6.272/2011.- En función de lo establecido por la Res. HCS 167/06, hacer lugar a lo propuesto por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Escuela de Cs. de la Información en su Res. 151/2012 y, en consecuencia, renovar la designación por concurso de la Mgter. Susana Silvia Mónica ANDRADA, Leg. 80.452, en el cargo de Profesora Asistente con dedicación semiexclusiva , en el “Curso Introductorio” a partir del 12 de junio de 2011 y por el término de cinco años, teniendo en cuenta lo dictaminado por el respectivo Comité Evaluador de fs. 158 a 159, por la Comisión Asesora de Evaluación Docente bajo el Nº 1.605 cuyos términos se comparten y lo establecido por la Ord. HCS 6/08.
Renuncia
53.-Expte. UNC 54.295/2011 - En función de lo establecido por la Res. HCS 167/06, hacer lugar a lo solicitado por el HCD de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales en su Res. 1.087/2011 y, en consecuencia, aceptar la renuncia condicionada a la obtención del beneficio jubilatorio, presentada por el Dr. Víctor Hugo SAUCHELLI , leg. 14.962 al cargo de Profesor Titular con dedicación exclusiva, por concurso en Teoría de Señales y Sistemas Lineales (IE) con carga anexa en Sistemas de Control II (IE-ICOMP.-IBIOM) y Teoría de Señales (ICOMP-IBIOM) del Departamento de Electrónica de la citada Facultad a partir del 1º de noviembre de 2011, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de Personal de la Secretaría de Planificación y Gestión Institucional a fs. 10 y por la Dirección de Sumarios a fs. 11.
TOMAR CONOCIMIENTO
1.-Expte. UNC 13.956/2012 - La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales -Escuela de Trabajo Social eleva la Res. HCD 156/2012 que advierte sobre el carácter discriminatorio de la medida acordada entre el Ministe4rio de Salud de la Provincia y el Sindicato de Empleados Públicos y acompaña los reclamos del Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba.
2.-Expte. UNC 26.555/2012 - Res. Rect. 1.036/2012 Acepta la donación efectuada por la Universidad Estatal de Georgia de U$S 4.990,00.- para la compra de insumos necesarios para el desarrollo del curso de pre-grado teórico y práctico “Intercambio Cultural desde la Virología.
3.-Expte. UNC 24.890/2012 - Res. Rect. 896/2012 - Acepta donación de bienes con destino a la Facultad de Ciencias Económicas y expresa su agradecimiento a la Asociación Cooperadora de esa Facultad.
4.-Expte. UNC 24.893/2012 - Res. Rect. 987/2012 - Acepta la donación de bienes con destino a la Secretaría de Extensión Universitaria y expresa a la Lic. Ana M. Correa el agradecimiento de esta Universidad por la importante colaboración realizada.
5.-Expte. UNC 26.032/2012 - La Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño eleva copia de las Actas de Sesiones de su HCD correspondientes a abril de 2012.

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