Del Rector
Artículo 16 - Para ser elegido Rector o Vicerrector se requiere ser argentino nativo o naturalizado argentino, tener por lo menos treinta (30) años de edad y ser o haber sido Profesor regular, Honorario, Emérito o Consulto de la Casa o de cualquier Universidad estatal. Ambos duran tres (3) años en sus funciones.
El Rector y el Vicerrector pueden ser reelegidos o suceder uno cualquiera al otro sólo por un nuevo período. Si han sido reelectos o uno sucedió a otro, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un intervalo mínimo de un período y por única vez. En ningún caso, podrá ser elegida una misma persona para desempeñar los cargos de Rector o Vicerrector indistintamente en más de tres oportunidades.
En caso de impedimento transitorio del Rector, el Vicerrector hará sus veces, y si el impedimento es definitivo completará el período en calidad de Rector.
El Rector y el Vicerrector pueden ser reelegidos o suceder uno cualquiera al otro sólo por un nuevo período. Si han sido reelectos o uno sucedió a otro, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un intervalo mínimo de un período y por única vez. En ningún caso, podrá ser elegida una misma persona para desempeñar los cargos de Rector o Vicerrector indistintamente en más de tres oportunidades.
En caso de impedimento transitorio del Rector, el Vicerrector hará sus veces, y si el impedimento es definitivo completará el período en calidad de Rector.
Artículo 17 - La elección de Rector y Vicerrector se efectuará en sesión especial de la Asamblea Universitaria. El Rector y el Vicerrector serán elegidos por votaciones diferentes, procediéndose a elegir al Rector en primer término. En todos los casos el voto será firmado.
La elección recaerá sobre el candidato que obtenga la mayoría absoluta de votos (la mitad más uno de la totalidad de los miembros que constituyen la Asamblea) en la primera o en la segunda votación.
Si ningún candidato obtuviese la mayoría absoluta en la segunda votación, las votaciones subsiguientes se limitarán a los dos (2) candidatos más votados. En estos casos la opción será obligatoria, quedando excluida la posibilidad de voto en blanco.
Si concluida la segunda votación hubiese dos (2) o más candidatos empatados en segundo término, se procederá a realizar una votación limitada a dichos candidatos, con la cual se decidirá cuál de ellos competirá con el primero en las votaciones subsiguientes. Si en la tercera votación ninguno de los dos (2) candidatos obtuviese la mayoría absoluta de votos, se efectuará una cuarta votación. En esta votación la elección recaerá sobre el candidato que obtenga por lo menos la mitad más uno de los votos de los miembros presentes.
Si la cuarta votación resultase empatada, se convocará a una nueva Asamblea para elegir Rector o Vicerrector, según corresponda.
La Asamblea para elegir Rector o Vicerrector funcionará válidamente con la presencia de, al menos, la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, no rigiendo en este caso las disposiciones sobre quórum del Art. 7° de estos Estatutos.
La elección recaerá sobre el candidato que obtenga la mayoría absoluta de votos (la mitad más uno de la totalidad de los miembros que constituyen la Asamblea) en la primera o en la segunda votación.
Si ningún candidato obtuviese la mayoría absoluta en la segunda votación, las votaciones subsiguientes se limitarán a los dos (2) candidatos más votados. En estos casos la opción será obligatoria, quedando excluida la posibilidad de voto en blanco.
Si concluida la segunda votación hubiese dos (2) o más candidatos empatados en segundo término, se procederá a realizar una votación limitada a dichos candidatos, con la cual se decidirá cuál de ellos competirá con el primero en las votaciones subsiguientes. Si en la tercera votación ninguno de los dos (2) candidatos obtuviese la mayoría absoluta de votos, se efectuará una cuarta votación. En esta votación la elección recaerá sobre el candidato que obtenga por lo menos la mitad más uno de los votos de los miembros presentes.
Si la cuarta votación resultase empatada, se convocará a una nueva Asamblea para elegir Rector o Vicerrector, según corresponda.
La Asamblea para elegir Rector o Vicerrector funcionará válidamente con la presencia de, al menos, la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, no rigiendo en este caso las disposiciones sobre quórum del Art. 7° de estos Estatutos.
Artículo 18 - El Rector y el Vicerrector solamente podrán ser separados de sus cargos por las siguientes causales:
a) Condenación por delito que afecte el honor o la dignidad.
b) Hechos públicos de inconducta.
c) Mal desempeño de sus funciones.
d) Ausencia sin licencia por más de treinta (30) días.
e) Incapacidad física o moral.
El Consejo Superior decidirá previamente si hay motivo para la formación de causa, por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros, y en su caso solicitará en nota fundada la separación, a la Asamblea Universitaria. Ésta resolverá la causa con audiencia del acusado o de quien lo represente, requiriéndose dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros para que la separación se entienda aprobada.
También puede promover la separación un número no menor de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria, por nota fundada y dirigida al Consejo Superior. En este caso el Consejo ordenará sin más trámite la formación de causa y dispondrá la suspensión del funcionario enjuiciado si así lo solicitaren los peticionantes.
a) Condenación por delito que afecte el honor o la dignidad.
b) Hechos públicos de inconducta.
c) Mal desempeño de sus funciones.
d) Ausencia sin licencia por más de treinta (30) días.
e) Incapacidad física o moral.
El Consejo Superior decidirá previamente si hay motivo para la formación de causa, por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros, y en su caso solicitará en nota fundada la separación, a la Asamblea Universitaria. Ésta resolverá la causa con audiencia del acusado o de quien lo represente, requiriéndose dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros para que la separación se entienda aprobada.
También puede promover la separación un número no menor de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria, por nota fundada y dirigida al Consejo Superior. En este caso el Consejo ordenará sin más trámite la formación de causa y dispondrá la suspensión del funcionario enjuiciado si así lo solicitaren los peticionantes.
Artículo 19 - El Consejo Superior podrá suspender en sus funciones al Rector y al Vicerrector, por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros, cuando haga lugar a la formación de causa en su contra. Podrá suspendérselos aun antes de esta resolución cuando la gravedad de la circunstancia revele la conveniencia del alejamiento de ellos de sus respectivas funciones, o la imposibilidad en que se encuentren de desempeñarlas.
Artículo 20 - En los casos de impedimento definitivo o transitorio del Rector y del Vicerrector, ejercerá la función el Decano más antiguo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad, quien procederá a convocar dentro de los treinta (30) días, en las oportunidades que corresponda, a la Asamblea Universitaria.
Artículo 21 - El Rector tendrá voz y voto en el Consejo Superior, prevaleciendo su voto en los casos de empate. El Vicerrector o el Decano que sustituya al Rector conservará su voto como consiliario, el que prevalecerá en caso de empate.
Artículo 22 - Son deberes y atribuciones del Rector:
1) Tener la representación, gestión, administración y superintendencia de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Consejo Superior.
2) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias al Consejo Superior y a la Asamblea Universitaria y presidir las reuniones de ambos cuerpos; ocupar la Presidencia en los actos a que asista y se realicen en jurisdicción de la Universidad, cediendo aquélla únicamente al Presidente o al Vicepresidente de la Nación.
3) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Superior.
4) Ejercer la jurisdicción policial y disciplinaria en el asiento del Consejo y del Rectorado y, en caso de urgencia, en cualquier local de la Universidad, pudiendo aplicar sanciones de suspensión hasta de tres (3) meses.
5) Realizar la apertura de los cursos, expedir conjuntamente con los Decanos de las Facultades los diplomas profesionales, científicos y los de Doctor Honoris Causa y visar los certificados de promociones y exámenes que expidan las Facultades.
6) Vigilar la contabilidad y tener a su orden, conjuntamente con el funcionario que establezca la reglamentación respectiva, el Fondo Universitario y las cantidades recibidas por ingresos propios o asignados en el presupuesto, así como ordenar los pagos correspondientes.
7) Proponer al Consejo Superior los nombramientos de los funcionarios y empleados sujetos a acuerdo, nombrar por llamado público a concurso y destituir mediante sumario a los empleados cuyo nombramiento y remoción no estén atribuidos al Consejo Superior o a las Facultades.
8) Ejercer todas las atribuciones de gestión y superintendencia que no pertenezcan al Consejo Superior.
1) Tener la representación, gestión, administración y superintendencia de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Consejo Superior.
2) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias al Consejo Superior y a la Asamblea Universitaria y presidir las reuniones de ambos cuerpos; ocupar la Presidencia en los actos a que asista y se realicen en jurisdicción de la Universidad, cediendo aquélla únicamente al Presidente o al Vicepresidente de la Nación.
3) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Superior.
4) Ejercer la jurisdicción policial y disciplinaria en el asiento del Consejo y del Rectorado y, en caso de urgencia, en cualquier local de la Universidad, pudiendo aplicar sanciones de suspensión hasta de tres (3) meses.
5) Realizar la apertura de los cursos, expedir conjuntamente con los Decanos de las Facultades los diplomas profesionales, científicos y los de Doctor Honoris Causa y visar los certificados de promociones y exámenes que expidan las Facultades.
6) Vigilar la contabilidad y tener a su orden, conjuntamente con el funcionario que establezca la reglamentación respectiva, el Fondo Universitario y las cantidades recibidas por ingresos propios o asignados en el presupuesto, así como ordenar los pagos correspondientes.
7) Proponer al Consejo Superior los nombramientos de los funcionarios y empleados sujetos a acuerdo, nombrar por llamado público a concurso y destituir mediante sumario a los empleados cuyo nombramiento y remoción no estén atribuidos al Consejo Superior o a las Facultades.
8) Ejercer todas las atribuciones de gestión y superintendencia que no pertenezcan al Consejo Superior.










