De los Profesores
1) Profesores Regulares:
a) Titulares Plenarios, Titulares y Asociados
b) Adjuntos
2) Profesores Auxiliares
3) Profesores Consultos y Profesores Eméritos.
4) Profesores Honorarios.
5) Profesores Contratados y Profesores Visitantes.
Colaboran en la enseñanza los Docentes Autorizados y los Docentes Libres, con carácter de no remunerados.
De los Profesores Regulares
Artículo 63 - Para ser Profesor Regular se deberá tener título máximo universitario. Podrá prescindirse del título universitario y del más alto grado en el caso de que las condiciones del área o asignatura, como así la calidad del aspirante, lo justificaren y con aprobación del Consejo Directivo de la respectiva Facultad o el Consejo Superior en los casos que corresponda.
1. Por concurso abierto de títulos, antecedentes y oposición. El concurso se realizará de conformidad con las ordenanzas y resoluciones que dicte el gobierno de la Universidad. Las normas respectivas han de asegurar:
a) La formación de los jurados de idoneidad e imparcialidad indiscutibles.
b) La publicidad de los actos relativos al concurso y el acceso a la necesaria información.
c) La integridad moral y la observancia de la Constitución y las leyes de la Nación como condiciones necesarias para acceder al cargo de Profesor.
d) La posibilidad de recusación de los miembros del jurado y los recursos administrativos que corresponda.
El llamado a concurso deberá contener las especificaciones establecidas en los Arts. 50 y 51, según corresponda.
Los llamados a concurso de cargos con dedicación simple deberán ser debidamente fundados de acuerdo a lo determinado por el Art. 49.
La designación efectuada en los términos del presente inciso será por siete (7) años en el caso de Profesores Titulares y Asociados y por cinco (5) años en el caso de los Profesores Adjuntos.
2. Dentro de los seis (6) meses anteriores o posteriores al vencimiento del plazo de la designación mencionada en el inciso precedente, a propuesta de los H. Consejos Directivos, el H. Consejo Superior designará un Comité por área que evaluará los méritos académicos y la actividad docente del Profesor. Los criterios de designación del Comité Evaluador, las pautas de evaluación de la actividad académica, así como las normas que regularán los procedimientos a seguir en estos casos serán dictados por el H. Consejo Superior y deberán garantizar:
a) Que el Comité Evaluador esté integrado por cuatro (4) docentes que cumplan los mismos requisitos académicos exigidos por el Art. 64, inciso 1), de estos Estatutos para ser miembro de los tribunales de concurso de Profesores Regulares, y un (1) estudiante. Aquellas unidades académicas que así lo consideren pueden designar un (1) veedor egresado, con voz y sin voto. Al menos uno (1) de los docentes deberá ser ajeno a esta Universidad. Un (1) docente deberá ser Profesor Regular de esta Universidad, pero no ser miembro de la unidad académica a la que pertenece el Profesor que se somete a evaluación. El estudiante de grado deberá tener al menos el 50 % (cincuenta por ciento) de las materias aprobadas de su carrera al momento de la designación. En el dictamen del Comité Evaluador el estudiante sólo podrá referirse a la actividad docente.
b) Que se valore el desempeño de los profesores en sus actividades de docencia, investigación científica, innovación tecnológica, extensión universitaria, creación artística, práctica profesional, participación institucional y formación de recursos humanos, según corresponda. Con respecto a las actividades de docencia, deberá tenerse en cuenta la opinión de los estudiantes a través de un régimen de consulta periódica.
El resultado de la evaluación del Profesor podrá ser: "satisfactorio", "satisfactorio con observaciones" y "no satisfactorio", de acuerdo a estándares previamente establecidos por la reglamentación que se apruebe a tal efecto.
Cuando el Comité Evaluador considere "satisfactorio" el desempeño del Profesor, propondrá al H. Consejo Superior, a través del H. Consejo Directivo, la renovación de la designación como Profesor por concurso por un plazo de cinco (5) años, el que se computará a partir del vencimiento de la designación anterior.
Cuando el Comité Evaluador considere que el desempeño del Profesor ha sido "satisfactorio con observaciones", fundamentará su opinión señalando explícitamente cuáles son los aspectos que presentan falencias a superar y propondrá al H. Consejo Superior, a través del H. Consejo Directivo correspondiente, su renovación como Profesor por concurso por un plazo de dos (2) años, el que se computará a partir del vencimiento de la designación anterior. El docente deberá presentar una propuesta detallada para superar las falencias señaladas, la que se remitirá al H. Consejo Superior junto a la propuesta del Comité Evaluador.
Una vez designado por el período de dos (2) años, el docente será evaluado nuevamente dentro de los seis (6) meses anteriores o posteriores al vencimiento de su designación, debiendo obtener, para su renovación como Profesor por concurso el resultado de "satisfactorio". En este supuesto la propuesta de renovación será por tres (3) años a contar desde el vencimiento de la designación anterior.
Cuando el Comité Evaluador considere "no satisfactorio" el desempeño del Profesor, se deberá llamar, dentro de los seis (6) meses posteriores, a un nuevo concurso abierto, en los términos del inciso 1) del presente artículo. En ese supuesto, el Profesor será designado interinamente en el mismo cargo, por un plazo no menor a seis (6) meses. Si vencido ese término el cargo no hubiere sido cubierto por concurso, se aplicará el régimen general de designaciones interinas para su cobertura.
3. Dentro de los seis (6) meses anteriores o posteriores al vencimiento del plazo de la designación mencionada en el inciso precedente, se volverá a activar el mecanismo de evaluación y eventual designación regulado en dicho inciso.
4. La designación de Profesor por concurso efectuada de acuerdo al régimen previsto en el presente artículo sólo tendrá validez respecto de la materia, departamento, instituto o actividad específica para la que fue realizada.
De los Profesores Auxiliares
Artículo 80 - Los Profesores Auxiliares pertenecen a tres (3) categorías, a las cuales se ingresa por concurso:
a) Profesor Asistente
b) Profesor Ayudante A
c) Profesor Ayudante B
Cada Facultad establecerá el régimen de concurso, como así también el régimen de docencia de los Profesores Auxiliares.
Los Profesores Auxiliares, al vencimiento de su designación por concurso, serán incluidos en el régimen previsto en los incisos 2), 3) y 4) del Art. 64 para la renovación de sus cargos.
Cláusulas transitorias:
I) En un plazo no mayor a los cuatro (4) meses a partir de la aprobación de la presente reforma, el H. Consejo Superior deberá aprobar una ordenanza reglamentando el mecanismo de designación estipulado en el inciso 2) del Art. 64.
II) En un plazo no mayor a los cuatro (4) meses a partir de la aprobación por parte del Consejo Superior de la ordenanza mencionada en el párrafo que antecede, los H. Consejos Directivos o el Rector, según corresponda, deberán proponer al H. Consejo Superior la reglamentación aplicable en sus respectivos ámbitos.
III) Todos los docentes que a la fecha de aprobación de esta reforma revistan en la categoría de Jefe de Trabajos Prácticos, sea por concurso o por designación interina, pasan a denominarse Profesores Asistentes. Los Ayudantes de Primera y Ayudantes de Segunda pasan a denominarse respectivamente Profesores Ayudantes A y Profesores Ayudantes B, respectivamente.
IV) El cambio de denominación de las categorías dispuesto en la cláusula transitoria precedente no implica modificación alguna en las funciones, derechos y obligaciones que les son propias, salvo lo expresamente contemplado en estos Estatutos.
V) Las normas reglamentarias vigentes a la fecha, de cualquier jerarquía, que hacen referencia a Docentes Auxiliares, Jefes de Trabajos Prácticos, Ayudantes de Primera y Ayudantes de Segunda deberán interpretarse que refieren a Profesores Auxiliares, Profesores Asistentes, Profesores Ayudantes A y Profesores Ayudantes B, respectivamente, considerándose plenamente vigentes en todo lo que no contradigan una disposición expresa de estos Estatutos. Correlativamente cuando refieren a "Profesores" excluyen a los Profesores Auxiliares, Profesores Asistentes, Profesores Ayudantes A y Profesores Ayudantes B.
VI) El régimen establecido en el inciso 2) del Art. 64 se aplicará a los docentes que resulten comprendidos en el mismo y que tengan concursos vigentes a la fecha de la presente modificación.
VII) En las unidades académicas que a la fecha no cuenten con un régimen de consulta periódica a los estudiantes de más de dos (2) años de antigüedad, se prescindirá de ese elemento en las evaluaciones previstas en inciso 2) del Art. 64 durante los dos (2) primeros años de vigencia de esta reforma.










