Del Gobierno de la Universidad
Artículo 4 - Principios de gobierno:
a) La Universidad es una comunidad humana cuya unidad básica es el hombre.
b) Los universitarios tienen un fin común que es el fin humano, que justifica socialmente a la Universidad, y que deben alcanzar mediante una actividad armónica a cumplirse desde las distintas posiciones que ocupen en la tarea universitaria correlativa de ese fin.
c) El Universitario que investiga o enseña (docente), el que ha optado por alguno de los grados que otorga esta Universidad (graduado), el que estudia carreras superiores de grado (estudiante) y el personal no docente tienen derecho de participar en el gobierno de la Universidad en la forma y en la medida en que su capacidad natural y la que resulta de su posición en la tarea universitaria lo permitan. A esta forma y a esta medida las establecen los presentes Estatutos.
Ninguno de los claustros universitarios tendrá una representación mayor al cincuenta por ciento (50%) en los cuerpos de gobierno. A los efectos de esta proporción no se tendrá en cuenta a los Decanos.
a) La Universidad es una comunidad humana cuya unidad básica es el hombre.
b) Los universitarios tienen un fin común que es el fin humano, que justifica socialmente a la Universidad, y que deben alcanzar mediante una actividad armónica a cumplirse desde las distintas posiciones que ocupen en la tarea universitaria correlativa de ese fin.
c) El Universitario que investiga o enseña (docente), el que ha optado por alguno de los grados que otorga esta Universidad (graduado), el que estudia carreras superiores de grado (estudiante) y el personal no docente tienen derecho de participar en el gobierno de la Universidad en la forma y en la medida en que su capacidad natural y la que resulta de su posición en la tarea universitaria lo permitan. A esta forma y a esta medida las establecen los presentes Estatutos.
Ninguno de los claustros universitarios tendrá una representación mayor al cincuenta por ciento (50%) en los cuerpos de gobierno. A los efectos de esta proporción no se tendrá en cuenta a los Decanos.
Artículo 5 - La Universidad Nacional de Córdoba está integrada por las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales, de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, de Ciencias Médicas, de Ciencias Económicas, de Filosofía y Humanidades, de Arquitectura, Urbanismo y Diseño, de Odontología, de Ciencias Agropecuarias, de Matemática, Astronomía y Física, de Ciencias Químicas, de Psicología y de Lenguas. Podrán crearse nuevas Facultades de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos, las que en todo caso integrarán la Universidad con los mismos derechos de las demás. Los departamentos, colegios e institutos que no tengan el rango de Facultad por la ordenanza de creación dependerán de los órganos de gobierno a que los sometan las ordenanzas respectivas.
Artículo 6 - El Gobierno de la Universidad se ejercerá por los siguientes órganos generales: Asamblea Universitaria, Consejo Superior y Rector; y por los siguientes órganos especiales: Consejos Directivos y Decanos de Facultades. Estos órganos se constituirán y funcionarán de acuerdo a las disposiciones de estos Estatutos.










