Normas de uso de la Biblioteca Electrónica (MINCyT)
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Subsecretaría de Coordinación Institucional
Secretaría de Articulación Científico Tecnológica
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
NORMAS DE USO DE LA
BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Aclaración: estas Normas se consideran aceptadas por el propio uso de los servicios
suministrados.
1. Uso apropiado de la información electrónica
1.1 El uso apropiado de los recursos electrónicos ofrecidos por la Biblioteca Electrónica de
Ciencia y Tecnología está definido en el ámbito de estas Normas como la práctica socialmente
aceptada y legalmente permitida del libre uso de la información sobre la propiedad intelectual
o industrial para fines de educación, enseñanza, investigación y avance del conocimiento
científico y tecnológico. En este sentido, queda garantizado, por un lado, el libre flujo de la
información en el proceso de comunicación académica y por otro lado, el respeto a los
derechos de autor y a los términos de contrato celebrados por el Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva (en adelante MINCyT) con los proveedores de las
publicaciones electrónicas disponibles a través de la Biblioteca Electrónica de Ciencia y
Tecnología.
1.2. Las instituciones se comprometen a distribuir a sus unidades, facultades, institutos,
departamentos y cualquier otro órgano que ofrezca estaciones de trabajo con acceso a la
Biblioteca, el texto completo de estas Normas para fines de divulgación en sus respectivas
instalaciones.
2. Usuarios autorizados
Los usuarios son aquellos que pertenecen a los Organismos e Instituciones nacionales que han
sido habilitadas como nodo de la Biblioteca Electrónica y se encuadran en alguna de las
siguientes categorías:
a) MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA (MINCYT):
Empleados que integran su planta en carácter permanente o transitorio.
b) Organismos de Ciencia y Tecnología: Empleados que integran su planta en carácter
permanente o transitorio.
c) Universidades: Miembros del cuerpo docente, inclusive profesores suplentes o visitantes,
durante la vigencia de sus funciones; estudiantes de carreras de grado y posgrado, y los
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miembros del plantel de funcionarios autónomos desempeñando funciones de profesor o
funcionario.
d) Usuarios Autorizados: Usuarios que no pertenezcan a las categorías anteriores y que se
encuentran transitoriamente en las dependencias de las mismas. Dichos usuarios deberán
ser autorizados por las instituciones con el fin de acceder a las publicaciones electrónicas
adquiridas dentro de sus dependencias.
3. Condiciones de uso
3.1 Usos permitidos
El MINCyT, las Instituciones (Organismos de Ciencia y Tecnología y Universidades) y sus
Usuarios Autorizados podrán:
a) Acceder, buscar, navegar y visualizar los Productos Suscriptos.
b) Imprimir y transferir por descarga una cantidad razonable de contenido de los
Productos Suscriptos.
c) Incorporar enlaces a los Productos Suscriptos en los sitios de Intranet y de Internet del
Suscriptor.
d) Incorporar enlaces a los Productos Suscriptos en paquetes de cursos electrónicos,
reservas y sistemas de gestión de cursos electrónicos.
e) Imprimir y suministrar artículos de títulos suscriptos y capítulos de libros, si los
hubiere, para atender a solicitudes de bibliotecas no-comerciales como parte de la
práctica comúnmente conocida como “préstamo ínter bibliotecario”.
f) El MINCYT podrá transmitir electrónicamente en forma directa, artículos ó extractos
requeridos por aquellos usuarios autorizados que tengan dificultades de conexión a la
Internet desde los sitios de las instituciones autorizadas.
3.2 Usos restringidos
El Contenido de las publicaciones electrónicas no puede ser utilizado, sea directa o
indirectamente, para ninguna de las finalidades siguientes:
a) Reproducción sustancial o sistemática, copia, distribución, retención y/o descarga
programada o automatizada.
b) Circulación, reventa o sublicenciamiento de cualquier manera que sea, incluyendo
aquellas pagas mediante una tarifa de servicio.
c) Cualquier forma de oferta sistemática o circulación a Usuarios no Autorizados.
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d) Realización de trabajos de reingeniería, modificaciones o alteraciones en el contenido de
las publicaciones.
e) Resumen, modificación, traducción o creación de cualquier trabajo derivado o basado
en el contenido de las publicaciones, sin la previa autorización, por escrito del
proveedor.
f) Exclusión, ocultamiento o modificación de cualquier tipo, a cualquier aviso de derechos
de autor, otros avisos o cláusulas de exención de responsabilidad, debiendo éstos
permanecer tal como figuran en los Productos Suscriptos.
4. Servicio de préstamo ínter bibliotecario
Además de las condiciones constantes en los ítems 3.1 y 3.2 ya mencionados, son aplicables al
servicio de intercambio entre bibliotecas ofrecido por las instituciones, las normas relacionadas
que se siguen a continuación.
a) Las instituciones podrán copiar ítems para atender solicitudes de intercambio entre
bibliotecas, siempre y cuando sea permitido por las leyes de derecho de autor
aplicables.
c) Las instituciones podrán cobrar al solicitante solamente los costos referentes a la
reproducción del ítem y su envío por correo o transmisión de fax.
d) Solamente podrán ser atendidas solicitudes provenientes de instituciones de enseñanza
e investigación sin fines de lucro.
5. Medidas de seguridad
a) Las instituciones se comprometen a tomar las medidas razonables que estén a su
alcance para garantizar la seguridad del Portal, previniendo su uso indebido o ilegal en
el ámbito de sus instalaciones.
b) Las instituciones deberán informar todo cambio de IP que se produzca en las estaciones
de trabajo con acceso a la Biblioteca Electrónica, ya que el acceso se otorga por
autentificación de dominio de IP el que se encuentra bajo su responsabilidad.
c) En el caso de uso indebido o ilegal de las publicaciones, informaciones o software
disponibles, por parte de un usuario autorizado, las instituciones no podrán ser
responsabilizadas legalmente, siempre que no hayan ayudado intencionalmente o
incentivado tal violación, o no hayan conocido acerca de esta práctica.
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d) Las instituciones asumen el compromiso de colaborar con MINCyT y con los proveedores
de las publicaciones, tomando todas las medidas a su alcance que fueran apropiadas
para interrumpir cualquier violación de seguridad e impedir su reincidencia, tan pronto
tengan conocimiento o fueran notificadas por MINCyT o por los proveedores sobre la
eventualidad de prácticas abusivas e ilegales.
e) Las instituciones comunicarán inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva de la Biblioteca
Electrónica sobre cualquier violación de derechos de autor y cualquier uso no autorizado
o indebido, en forma impresa o digital, desde el momento en que hayan tomado
conocimiento.
6. Reconocimientos al MINCYT
Las instituciones se comprometen a registrar la pertinencia del MINCyT respecto a esta
iniciativa en todos los sitios por ellas mantenidos que ofrecieran acceso a la Biblioteca
Electrónica, así como también, todo material para divulgación y en todas las presentaciones
orales en que fueran mencionados los servicios disponibles en el Portal.
Las instituciones se comprometen a mantener actualizado el logo de la Biblioteca Electrónica
de Ciencia y Tecnología en sus portales y el vínculo correspondiente a la misma.
7. Modificaciones
7.1 Las presentes Normas podrán ser modificadas en cualquier momento, considerando las
disposiciones de renovación de los contratos, las condiciones de nuevos contratos y otras
situaciones que puedan surgir en función del desarrollo de los servicios ofrecidos por la
Biblioteca Electrónica.
7.2 Las modificaciones serán comunicadas a las instituciones por escrito y divulgadas en el
sitio web de la Biblioteca Electrónica, luego de haber sido aprobadas por los responsables
designados por el MINCyT.
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