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Preguntas frecuentes

Show or Hide answer ¿Qué son las Aula virtuales de la UNC?

Aulas Virtuales UNC es un proyecto institucional que tiene como fin dotar de identidad, y de un marco institucional común, a las aulas virtuales de todas las unidades académicas de la UNC. A través de este portal -soportado sobre la plataforma de tele formación moodle- se propone una organización y un menú común a toda la oferta académica de la UNC que implementa aulas virtuales en sus prácticas educativas, ya sea en la modalidad presencial o a distancia.

Show or Hide answer ¿Qué es una “plataforma”?

Una plataforma es el soporte tecnológico que alberga varias aulas virtuales. Una plataforma o LMS (Learning Management System) es un sistema informático o conjunto de herramientas de software que provee un espacio en línea para facilitar el aprendizaje y la enseñanza poniendo al alcance de los docentes y los estudiantes, medios de comunicación y expresión que potencian el aprendizaje. En la UNC, las aulas virtuales utilizan el LMS Moodle, pero existen otras plataformas tales como e-ducativa; WebCT; eCollege, etc.
 

Show or Hide answer ¿Si entro al aula virtual es necesario que vaya a clases y viceversa?

Esto depende de la propuesta del profesor a cargo del curso o de la asignatura. Las aulas virtuales pueden ser utilizadas como apoyo a las clases presenciales o como contextos virtuales para la educación a distancia. Si Ud. se guía por el menú de navegación de la portada Aulas Virtuales, podrá ubicar su curso o asignatura clasificado de acuerdo a la modalidad, nivel, carrera o año de cursado de la misma.

 

Show or Hide answer ¿Cómo hago para ingresar a la plataforma?

Para ser usuario del sistema Aulas Virtuales de la UNC, Ud. debe estar inscripto a algún curso o asignatura que utilice el aula virtual como espacio de interacción.
Para registrarse deberá seguir los procedimientos solicitados en cada unidad académica. El administrador de la plataforma o la coordinación del curso o carrera a la cual se inscribe, le indicará los procedimientos a seguir para su alta como usuario. Comuníquese.

Show or Hide answer ¿Me puedo inscribir solo en las aulas virtuales?

Si bien el sistema lo permite, esta posibilidad depende de la política de administración de cada unidad académica. Algunas Facultades permiten el auto-registro mientras que en otras unidades académicas este proceso es coordinado institucionalmente. Consulte en su Facultad o Escuela.
 

Show or Hide answer ¿Existe un único usuario de aulas virtuales en la UNC?

No, si bien las aulas virtuales cuentan con una interface integrada cada unidad académica administra una instalación y tiene políticas propias en lo que respecta a la gestión de sus usuarios. En general se sugiere utilizar el número de DNI para la inscripción, pero esto puede variar y Ud. contar con diferentes datos de acceso para un curso u otro, dependiendo de la instalación o de la unidad académica.

Show or Hide answer ¿Existe algún control acerca de la seguridad de quien ingresa?

Todos los ingresos a la plataforma y a las aulas virtuales de sus cursos o asignaturas quedan registrados como actividades desarrolladas en el sistema, identificando a los usuarios matriculados.

Show or Hide answer ¿Puede entrar alguien con mi nombre?

Sólo pueden ingresar a la plataforma, aquellas personas que se hayan inscripto a un curso o asignatura obteniendo un usuario y contraseña de acceso por parte de la unidad académica organizadora. Es por esto que se recomienda no revelar la contraseña personal.

Show or Hide answer ¿Qué pasa si dejamos la sesión abierta?

Se recomienda siempre cerrar la sesión por cuestiones de seguridad a fin de evitar abrirla dos veces con el mismo usuario.

Show or Hide answer ¿Qué hago si olvido mi usuario y/o mi clave?

Si Ud. ha olvidado su clave, debe hacer clic en el enlace rotulado: ¿Ha extraviado la contraseña?” que se encuentra en la pantalla de login o acceso al aula virtual. Allí el sistema le solicitará su nombre de usuario (DNI sin puntos ni comas), o bien su dirección registrada de correo electrónico (preferentemente solo uno) y le enviará una nueva contraseña.

Show or Hide answer ¿Por qué no puedo ingresar a la plataforma?

Si se le presenta este problema, pueden estar ocurriendo varias cosas. Podría ser que Ud. no esté registrado o que ha ingresado incorrectamente el nombre de usuario o la contraseña. O bien, que haya cambiado la contraseña y no la recuerde. Para este último caso consulte la FAQ correspondiente.

Show or Hide answer ¿Por qué no encuentro mi curso en el listado de la plataforma?

Si Ud. no logra visualizar su curso desde el menú de la portada del Aula virtual, ya que no conoce la categoría que lo incluye (Estudios a distancia, presenciales, de grado, de posgrado, etc.) puede utilizar el buscador localizado en la cursos en la portada de cada instalación, zona inferior central, colocando directamente el nombre o alguna palabra clave que lo identifique. El sistema recorrerá la base de datos y le ofrecerá opciones para el acceso directo al mismo.
Otra posibilidad es que Ud. no haya sido dado de alta en el sistema aún, o bien no haya sido matriculado en el curso en cuestión. Si esto ocurre comuníquese con su administrador.

Show or Hide answer ¿Por qué no puedo ingresar a mi curso?

El ingreso al sistema no garantiza el ingreso a todas o cada unas de las aulas virtuales y a los cursos que se dictan en ellas. Algunas modalidades de cursos o asignaturas requieren que el profesor o el administrador (por pedido de éste) matriculen al alumno en el curso y le permitan su ingreso. Consulte con su administrador a fin de constatar su alta o matriculación en el curso en cuestión.

Show or Hide answer ¿Con quién me comunico si tengo un problema?

Si UD. tiene un problema que no ha podido resolver siguiendo las pautas ofrecidas, deberá comunicarse con el docente encargado de su curso, o con el administrador que lo cargó en el sistema. Si se registró solo, le recomendamos fijarse en el listado de e- mails que aparece en la página de registro a fin de identificar la dirección del administrador de su instalación.

Show or Hide answer ¿Porqué algunos links no abren?

Si una vez dentro de la plataforma Ud. observa que algunos enlaces no abren correctamente, deberá habilitar las ventanas emergentes, accediendo a la barra superior amarilla del explorador y activando esta opción.

Show or Hide answer ¿Por qué no puedo abrir los PDFs que suben los docentes?

Esto depende del navegador web que Ud. esté utilizando. Puede optar por actualizarlo, o puede descargar el PDF a su computadora de la siguiente manera:
Click botón Derecho -> “Guardar enlace como”.

Sobre derechos intelectuales y de autor

¿Qué es el derecho de autor?

El derecho de autor es el conjunto de principios y normas jurídicos nacionales e internacionales que tutelan la creación de obras intelectuales por parte de los seres humanos.

¿Cuánto dura el derecho de autor?

La regla general es que el derecho dura durante toda la vida del autor, y después de muerto éste, setenta años más en beneficio de los “derechohabientes”, como dice la ley argentina, es decir, herederos o cesionarios. Par algunas obras en particular hay plazos especiales. Por ejemplo, para las fotografías, el plazo de protección es de veinte años, contados desde la primera publicación. En las obras cinematográficas, el plazo de protección es vitalicio para los autores (libretista, productor y director y eventualmente compositor de películas musicales) y de cincuenta años para sus herederos o derechohabientes, contados desde el fallecimiento del último de los autores. La protección de las obras anónimas pertenecientes a instituciones, corporaciones o personas jurídicas, tiene un plazo de duración de cincuenta años contados desde su publicación.

¿Qué son el "copyrigth" y el "copyleft"?

Existen dos concepciones jurídicas tradicionales sobre la propiedad intelectual: el copyright, difundido en la zona de influencia del derecho angloamericano y el derecho de autor, prevaleciente en la zona de influencia del derecho latino. Además, ahora existe otra concepción, de carácter universal, las licencias libres, que algunos llaman “copyleft”. Y también existe el dominio público. Las dos primeras tienen su origen en los monopolios que los monarcas concedían a los autores para estimular la creación intelectual, y coinciden en proteger los derechos de los autores concediéndoles la facultad de excluir a todas las demás personas del uso de las obras, salvo la simple e individual lectura, visualización, audición, etc. La frase representativa de estos dos sistemas es: “todos los derechos reservados” La tercera -licencia libre- surge como respuesta a la realidad actual, en la que muchos autores prefieren obtener una mayor difusión de sus obras permitiendo el uso libre de ellas, y funciona a la inversa que las otras, reservando sólo algunos derechos que el autor elige. La frase que la represente es: “algunos derechos reservados” El copyright está más orientado a los aspectos patrimoniales, a la actividad de explotación de las obras intelectuales, mientras que el derecho de autor persigue que la obra quede siempre en la esfera de la personalidad del autor, poniendo el acento sobre los componentes “morales” del derecho. Las licencias libres están orientadas a ampliar la gran masa de conocimiento público ya existente, y al mismo tiempo a obtener para el autor mayor difusión de su obra, sin descuidar la protección de sus derechos. Por último, el dominio público está integrado por aquellas obras para las cuales finalizó el plazo de protección de la ley, no obstante lo cual, subsisten el componentes morale del derecho de autor, básicamente, el derecho de ser reconocido como tal, y a que se mantenga la integridad de la obra.
 

¿Qué legislación rige los derechos de autor?

El sistema legal de la propiedad intelectual en nuestro país tiene origen en el art.17 de la Constitución Nacional, que establece “...Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley...” Y la ley que establece este término de goce del derecho de los autores, además de todas las otras circunstancias propias de su ejercicio y protección, es la ley 11.723 de propiedad intelectual, sancionada en 1933, pero que ha sido actualizada en varias oportunidades. Además, existen convenios internacionales que regulan la materia, a los que no necesariamente adhieren todos los países, como el Convenio de Berna, o la Convención Universal sobre Derechos de Autor.
 

¿Cómo debo hacer para utilizar materiales creados por otra persona?

Si la obra está protegida por una licencia tradicional (sólo el símbolo ©, acompañado de una fecha y el nombre del autor o “todos los derechos reservados”), debe disponer de la autorización específica escrita del autor y citar obra (con el año de edición), autor y editor. Si la obra está en el dominio público, o está protegida por una licencia que genéricamente autorice el uso deseado, o si la utilización cae dentro del denominado “derecho de cita”, basta con citar al autor de alguno de los modos usuales, identificando obra (con el año de edición), autor y editor.
 

¿Qué es el derecho de cita, y cómo se puede ejercer?

Es el derecho a publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto. Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes. Ese derecho no se dispone si las obras ajenas incluidas son la parte principal de la nueva obra, en cuyo caso también habrá que solicitar un autorización escrita a los titulares de los derechos, que eventualmente pueden reclamar una retribución.

¿Puedo usar el derecho de cita para utilizar una fotografía, dibujo o en general, imagen?

En la legislación argentina no está previsto el ejercicio del derecho de cita respecto de dibujos, grabados, esquemas, fotografías, videos, y otros tipos de obra que no sean textuales o musicales. Por lo tanto, no puedo usar esa clase de elementos en mis obras sin contar con la correspondiente autorización escrita del autor, salvo que se trate de obras que están en el dominio público o que estén licenciadas de modo que permitan la copia, o reproducción, etc.

Se recomienda consultar repositorios digitales tales como los de Creative Commons  (http://search.creativecommons.org/) los cuales indexan recursos (fotográficos, gráficos, audiovisuales, sonoros, etc.) con licencias abiertas.

¿Se pueden utilizar libremente los contenidos publicados en internet?

La navegación y visualización de obras intelectuales en Internet no configura una utilización prohibida. Pero para cualquier otro uso se debe respetar lo dispuesto por el titular de los derechos de autor. Si la obra tiene el símbolo del copyright © acompañado de una fecha y el nombre del autor, o la expresión "todos los derechos reservados", no se puede dar a tal contenido más usos que la simple lectura, o el ejercicio del derecho de cita en los términos legales. Si las obras están licenciadas para otros usos, habrá que estar a lo expresamente estipulado por el autor, analizando el texto de la licencia.

 

¿Hay alguna ley especial para las obras publicadas en internet?

No. Son las mismas normas que regulan la propiedad intelectual en general.
 

¿Que es una obra en colaboración?

Las obras en colaboración son aquellas creadas por dos o más personas que trabajan juntas o que al menos tienen mutuamente en cuenta sus contribuciones. Además, esta categoría admite otra clasificación, la de las obras en las que es imposible determinar el aporte de cada coautor, y aquellas en las que hubo acuerdo sobre la proporción de aporte de cada uno a la obra total (lo cual se puede lograr por medio de un contrato). En las obras en colaboración, los derechos corresponden a todos los coautores en igual proporción, a menos que se contrate algo distinto. Ejemplo: si varias personas se ponen de acuerdo para realizar una obra destinada a la EaD desde una Unidad Académica de la UNC, aportando uno el texto, otro el diseño multimedia, otro música, etc., los derechos de autor se ejercerán en partes iguales, a menos que en un convenio se haya pactado otra modalidad.
 

¿Qué es una obra colectiva?

Las obras colectivas, son aquellas en que una persona (física o jurídica) ejerce la iniciativa y la coordinación y edita y distribuye la obra bajo su nombre, en base a aportes realizados por otras personas Los colaboradores de una obra colectiva disfrutan de iguales derechos salvo que hubieran realizado convenios especiales; mientras que los colaboradores anónimos de una compilación colectiva, no conservan derecho patrimonial sobre su contribución y son representados por el editor en cuanto a sus derechos morales. Ejemplo: si la Universidad encomienda a distintos profesores la elaboración de textos para una obra colectiva, en la que únicamente aparecerá la autoría de la Universidad o de un director de la obra, estos aportantes anónimos percibirán únicamente la retribución que pudiera haberse pactado (o ninguna) y no podrán reclamar eventuales derechos económicos que genere la obra.
 

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